10/11/2025 17:47
10/11/2025 17:44
10/11/2025 17:43
10/11/2025 17:42
10/11/2025 17:41
10/11/2025 17:40
10/11/2025 17:40
10/11/2025 17:40
10/11/2025 17:40
10/11/2025 17:40
Parana » El Once Digital
Fecha: 10/11/2025 15:39
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar a un trabajador que sufrió incapacidad psiquiátrica tras años de presión y vigilancia extrema en un “call center”. El tribunal determinó que la ART incumplió su deber de prevención. La Justicia laboral volvió a poner en el centro del debate las condiciones de trabajo en los “call centers” y el rol de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART). En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una ART a indemnizar a un empleado que desarrolló un cuadro de estrés laboral crónico, con consecuencias psicológicas incapacitantes, debido a la sobrecarga y presión en su empleo. El trabajador se desempeñaba como telemarketer en una reconocida empresa de ventas telefónicas, donde debía cumplir objetivos estrictos, atender llamadas cronometradas y contaba con apenas unos minutos para descansar. Según el tribunal, estas condiciones generaban una dinámica de “sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, presión constante respecto al tiempo de duración de cada llamada y escasos minutos para concurrir a los sanitarios, además del control directo de los superiores jerárquicos”. Un fallo con impacto para las ART La sentencia, firmada por los jueces Diana Cañal y Alejandro Perugini, determinó que la aseguradora incumplió su deber legal de prevención de riesgos laborales, al no realizar evaluaciones periódicas del ambiente de trabajo ni proponer medidas correctivas. “Las ART no pueden limitarse a intervenir una vez que el daño ya está hecho; deben actuar activamente para prevenirlo”, sostuvieron los magistrados. De acuerdo al fallo, la ART “no acompañó constancias que demuestren haber efectuado evaluaciones periódicas del ambiente laboral ni haber implementado capacitaciones preventivas”. Los jueces remarcaron que las empresas aseguradoras tienen la obligación de monitorear las condiciones de trabajo, identificar factores de riesgo —incluidos los psicosociales— y capacitar a los empleados y empleadores en prevención. Riesgos psicosociales y salud mental laboral El caso se suma a un creciente número de fallos judiciales que reconocen el estrés laboral como una enfermedad profesional, en línea con las advertencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este organismo sostiene que el estrés relacionado con el trabajo es una de las principales causas de ausentismo, baja productividad y trastornos mentales vinculados al empleo, según publicó IProfesional. En sectores como los “call centers”, donde las metas exigentes se combinan con la monotonía y la vigilancia tecnológica, los especialistas observan un terreno propicio para el desarrollo de ansiedad, agotamiento y trastornos del sueño. Por eso, el reciente fallo refuerza la necesidad de políticas activas de prevención y salud mental dentro de las empresas. Un precedente sobre el deber de prevenir Con esta resolución, la Justicia vuelve a marcar un precedente clave: la obligación de las ART no se limita a cubrir accidentes o enfermedades ya ocurridos, sino que se extiende a la prevención de daños psicológicos derivados de entornos laborales nocivos. En este caso, la omisión de esa prevención derivó no solo en un perjuicio para el trabajador, sino también en un costo económico para la aseguradora. El fallo constituye un nuevo llamado de atención sobre la importancia de garantizar condiciones laborales saludables, especialmente en sectores donde el estrés y la presión forman parte del día a día. (Con información de IProfesional)
Ver noticia original