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  • La Justicia falló a favor de una empleada cesanteada sin notificación fehaciente

    Concepcion del Uruguay » Uruguayenses.com

    Fecha: 10/11/2025 07:25

    Compartir en: La Justicia entrerriana resolvió un conflicto que pone el foco en los procedimientos administrativos y el derecho a la notificación fehaciente. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó un fallo que obliga al Consejo General de Educación (CGE) a pagar el salario correspondiente al mes de septiembre a una empleada que fue cesanteada sin haber sido debidamente informada de su despido. La trabajadora, Sandra Mariela Arener, se desempeñaba como personal administrativo en la Escuela de Educación Integral N° 21 “Celia Ortiz de Montoya” de Paraná, hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha en la que accedió a su jubilación. Arener reconoció haber estado sujeta a un sumario administrativo, pero negó haber recibido notificación formal alguna de su cesantía. En primera instancia, la jueza Elena Albornoz, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Paraná, le dio la razón a la empleada y ordenó al CGE abonar el salario correspondiente al mes de septiembre. La magistrada consideró que el organismo no logró demostrar que la notificación del despido se hubiera realizado correctamente. “El Consejo General de Educación no acreditó que efectivamente fue notificada la resolución que dispuso la cesantía”, sostuvo Albornoz en su fallo. El CGE apeló la resolución y llevó el caso al Superior Tribunal de Justicia, junto a la Fiscalía de Estado. Sin embargo, el máximo tribunal provincial confirmó la decisión de primera instancia, con mayoría de votos. Los vocales Miguel Giorgio, Susana Medina y Laura Soage coincidieron en que no hubo constancia de notificación fehaciente ni por medios electrónicos ni por cédula. Por su parte, los jueces Claudia Mizawak y Carlos Tepsich votaron en disidencia, acompañando la postura del procurador Jorge García, quien consideró que correspondía revocar el fallo inicial. El conflicto se originó a partir de un sumario administrativo iniciado en 2022, donde se investigaban presuntas irregularidades en el manejo de fondos en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná. Aunque el CGE sostuvo que la cesantía fue notificada por correo electrónico el 26 de agosto de 2025, la Justicia concluyó que no existían pruebas de que la comunicación hubiera sido efectivamente recibida. De este modo, la sentencia del STJ ratifica que sin notificación fehaciente no puede considerarse válido el despido, y obliga al Consejo de Educación a liquidar y pagar el salario correspondiente al mes de septiembre de 2025 a la trabajadora. El caso de Sandra Arener marca un precedente sobre la importancia de las notificaciones oficiales y el respeto al debido proceso en el ámbito administrativo público. La Justicia reafirmó que un despido sin comunicación comprobada carece de validez, aun cuando exista una investigación en curso.

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