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Viale » Nueva Zona
Fecha: 08/11/2025 01:04
La jueza Adriana Acevedo, vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, resolvió suspender las fumigaciones con vehículos aéreos no tripulados en campos linderos a una casa de familia de Aldea Salto, en el departamento Diamante. Lo hizo ante la presentación de una acción de amparo de una familia que se ve expuesta a las pulverizaciones con agroquímicos, según el escrito al que accedió ERA Verde. La magistrada dio por acreditada la existencia de daño genético en una niña víctima que vive en el lugar y que los requisitos para el uso de drone –inscripción, registro y habilitación– no se han implementado en Entre Ríos, por lo cual este uso es ilegal. La medida estará vigente hasta tanto se resuelva el fondo de la demanda, esto es fijar “zonas de resguardo conforme el estándar científico y constitucional” para las aspersiones con agrotóxicos; prohibir hacerlo con drones a menos de 3.000 metros y declarar inconstitucional los artículos de la Ley de Agroquímicos Nº 11.178 que establece las distancias que vulneran “el derecho a la salud, el derecho a un ambiente sano, los derechos de niños, niñas y adolescentes y el principio de progresividad/no regresión”. En el pronunciamiento judicial, resolvió prohibir la fumigación con drones en las parcelas cercanas de una vivienda de Aldea Salto. Se trata de una medida cautelar fue dictada en el marco de un amparo ambiental iniciado por un particular, Gerardo Gareis, quien denunció fumigaciones con agrotóxicos de sus vecinos. Para esto presentó estudios genéticos que revelaron daño genotóxico crónico en su hija de 12 años que se vincula a la exposición continua a estas sustancias que se usan en agricultura. Drones sin regulación Entre los fundamentos del fallo, Acevedo tomó el informe de la fiscal de Coordinación, que da cuenta que, en Entre Ríos, no existe aún habilitación normativa para aplicar fitosanitarios mediante drones, tal como faculta la Ley provincial 11.178 y el decreto reglamentario Nº 1.719/2025. Daño genético En cuanto al material probatorio aportado por los litigantes, la jueza valoró especialmente la documentación referida a la salud de la niña habitante de la vivienda que se ve bajo los efectos de la fumigación de los linderos. La menor fue sometida a estudios en el Laboratorio de Genética de Río Cuarto, provincia de Córdoba, a cargo de especialistas reconocidas en toxicogenética ambiental. Los análisis firmados por Delia Aiassa y su equipo indicaron: “Daño genético sostenido; Indicadores de genotoxicidad crónica”; y “Señales de respuesta adaptativa a exposición prolongada”. Fuente: Era verde
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