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Maria Grande » Mariagrandealdia
Fecha: 06/11/2025 22:28
La medida fue establecida a través del Decreto 765/2024, publicado ayer en el Boletín Oficial, el cual actualiza y redefine aspectos de la ejecución pública de obras artísticas, en el marco de la Ley N° 11.723 de Derecho de Autor. El texto oficial aclara que se considera “representación o ejecución pública” aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y que por lo tanto los eventos en ámbitos privados —de ocupación permanente o temporal— quedan exentos del pago de derechos a SADAIC. De esta manera, salones de fiestas, reuniones familiares o celebraciones privadas ya no deberán abonar los aranceles que antes se cobraban por el uso de música registrada. El decreto también especifica que los autores mantienen el derecho a recibir una remuneración equitativa cuando se obtenga beneficio económico directo o indirecto mediante el uso público de sus obras. Además, aclara que las reproducciones con fines didácticos o conmemoraciones patrióticas en instituciones educativas quedan exceptuadas del pago.
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