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» El Sur Diario
Fecha: 05/11/2025 01:40
Este martes se conoció el veredicto del Tribunal Oral Federal N°1 de Rosario —integrado por los jueces Germán Sutter Schneider, Ricardo Moisés Vázquez y Otmar Paulucci— en la causa por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra trabajadores metalúrgicos y ferroviarios en Villa Constitución en 1975, en el marco de la represión ilegal previa al golpe de Estado. Lejos de responder a las expectativas de las víctimas y las organizaciones que acompañan el reclamo, la sentencia fue calificada como “vergonzosa”, “insuficiente” y “una afrenta a la Memoria, Verdad y Justicia”. El fallo absolvió a 17 imputados y condenó únicamente a un exintegrante de fuerzas de seguridad y a un exdirectivo de Acindar, pese a que la fiscalía había solicitado penas ejemplares para quienes consideró responsables de secuestros, tormentos y homicidios que marcaron la historia del movimiento obrero argentino. Lo que había pedido la fiscalía Durante su alegato —expuesto en agosto—, el fiscal general Adolfo Villatte, acompañado por los auxiliares fiscales Juan Patricio Murray y Álvaro Baella, había solicitado prisión perpetua para los exdirectivos de Acindar Roberto José Pellegrini y Ricardo Oscar Torralvo. Los consideró co-responsables de ocho homicidios agravados, 29 privaciones ilegales de la libertad agravadas, torturas y la integración de una asociación ilícita destinada a desarticular la organización sindical de Villa Constitución. Además, el Ministerio Público Fiscal reclamó 25 años de prisión para el exintegrante de la Policía Federal Roberto Álvarez —por 40 casos de secuestros y tormentos— y la misma pena para el exmiembro de la Guardia Rural “Los Pumas” Amadeo Chamorro, por 23 hechos similares. Para otros ex policías federales, como Roberto Raúl Squiro, Juan Carlos Faccendini, Aldo Ramón Gradilone y Ricardo Antonio Burguburu, también solicitó 25 años de cárcel. Las penas pedidas para el resto de los acusados, integrantes de fuerzas de seguridad provinciales y federales, oscilaron entre 10 y 16 años de prisión. El MPF reclamó además que las condenas se cumplieran en cárcel común e instó a declarar la inconstitucionalidad de los decretos que, en aquel entonces, permitieron poner a las víctimas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, impidiéndoles la defensa y el ejercicio de sus derechos. Qué resolvió finalmente el Tribunal El veredicto dictado por el Tribunal se apartó drásticamente de lo solicitado por la fiscalía. Solo dos imputados resultaron condenados: Roberto Álvarez recibió 8 años de prisión, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena, mientras que Roberto Pellegrini fue condenado a 6 años de prisión como partícipe necesario de un único caso de privación ilegal de la libertad. En tanto, Torralvo, Chamorro y otros 15 acusados fueron absueltos, y el Tribunal dispuso la inmediata libertad de varios de ellos, salvo que pesen otras medidas restrictivas vigentes. Otra expectativa frustrada fue el rechazo del Tribunal a declarar como centro clandestino de detención al “Albergue de Solteros” de Acindar, lugar señalado por sobrevivientes y organismos como uno de los espacios donde se ejecutó parte del plan represivo. Si bien la sentencia reconoció el carácter de delitos de lesa humanidad de los hechos ocurridos entre 1975 y 1976, lo que confirma su imprescriptibilidad, el escaso número de condenas generó amplio malestar entre los espacios que acompañaron el proceso. “Una sentencia que duele” Tras conocerse el fallo, organizaciones y colectivos vinculados a la causa del Villazo se manifestaron frente a los tribunales para expresar su repudio. Integrantes de Memoria, Verdad y Justicia por el Villazo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el colectivo Metalúrgicos de los 70, junto a víctimas, familiares y allegados, coincidieron en que la sentencia no estuvo a la altura del reclamo histórico. Para ellos, la absolución de la mayoría de los imputados y la magnitud de la reducción respecto del pedido fiscal representan un retroceso en décadas de lucha por el reconocimiento y la reparación de los crímenes cometidos contra el movimiento obrero de Villa Constitución. La lectura de los fundamentos está prevista para el 6 de febrero de 2026. Ese día se conocerán los argumentos que llevaron al Tribunal a adoptar esta decisión, y se espera que las querellas y el Ministerio Público Fiscal avancen con la apelación ante instancias superiores.
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