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  • Nuevos requisitos para la tenencia de armas con cargadores extraíbles: qué cambia

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 04/11/2025 19:30

    El Gobierno estableció nuevos requisitos para la portación de armas de uso civil. Los nuevos cambios fueron publicados hoy en el Boletín Oficial a través de la Resolución 37/2025. Qué cambia y los nuevos requisitos. El Registro Nacional de Armas (RENAR) dispuso nuevas condiciones para la compra y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional. La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 37/2025, refuerza los requisitos para quienes deseen incorporar este tipo de armamento, especialmente aquellas armas con cargadores extraíbles, como fusiles, carabinas o subametralladoras de calibre superior al .22 LR.   El cambio marca un ajuste clave en la regulación vigente desde 1995, que hasta ahora restringía la compra, venta y transferencia de este tipo de armas. Según la nueva norma, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deberán cumplir una serie de exigencias adicionales para ser autorizados.   Nuevos requisitos para la portación de armas de uso civil: qué cambia   Entre los puntos principales, se establece que el solicitante deberá identificar con precisión el material requerido (tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y CUIM, si existe) y disponer de un sector de guarda tipo G2, es decir, un espacio de almacenamiento seguro validado por la Resolución 119/18.   Además, quienes pidan la autorización deberán presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación respaldatoria y fotografías que permitan constatar las características del arma. También se deberá abonar una tasa equivalente a la de los trámites “Tenencia Express” y “Tarjeta de Consumo de Municiones” (TCCM).   Otro cambio clave es la exigencia de antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional y la verificación de antecedentes para descartar sanciones o procesos pendientes ante el organismo. El RENAR podrá requerir información adicional antes de autorizar la tenencia, publicó El Cronista. La resolución también pone el foco en acreditar un uso deportivo comprobable.   Uno por uno, los nuevos requisitos   La resolución también pone el foco en acreditar un uso deportivo comprobable. Según el artículo 2°, los solicitantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones:   -Contar con una certificación de una entidad de tiro con instalaciones propias que los acredite como tiradores asiduos. -Representar a una entidad de tiro habilitada en competencias nacionales o internacionales. -O bien, presentar una solicitud institucional de una entidad de tiro, debidamente autorizada, que justifique el uso del arma para disciplinas deportivas o fines didácticos.   La resolución completa: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS by Cronista.com

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