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Parana » APF
Fecha: 03/11/2025 12:30
Un fallo rechazó un amparo contra la venta de Misoprostol, un medicamento que se utiliza en procedimientos médicos como la inducción del parto o la interrupción del embarazo, impulsado por organizaciones pro vida. Fue porque está vigente la Ley Nº 27.610 que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se destacó que la venta es “bajo receta archivada", lo que “implica un control médico riguroso, destinado a mitigar los potenciales riesgos de un uso inadecuado del medicamento”. lunes 03 de noviembre de 2025 | 11:42hs. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 rechazó una acción de amparo presentada por dos organizaciones civiles que buscaban impedir la comercialización de Misoprostol, un medicamento utilizado en procedimientos médicos como la inducción del parto o la interrupción del embarazo. Fue porque está vigente la Ley N° 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Se trata de las causas “Asociación Civil Portal de Belén y otro c/ EN-M Salud y Desarrollo Social y otro s/Amparo Ley 16.986” y “Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles c/ EN-Anmat s/Amparo Ley 16.986”, que datan del año 2018, fueron impulsadas contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), según precisó el portal Diario Judicial. El magistrado hizo hincapié en las obligaciones del Estado para proporcionar prestaciones de calidad alineadas con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), promover la educación sexual integral y garantizar la salud sexual y reproductiva. Las demandantes solicitaban la invalidez de la Resolución 946/2018, que permite la venta del misoprostol bajo receta archivada, y también pedían la anulación total del protocolo de atención integral para personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Argumentaron que estas medidas representaban un riesgo inminente para la salud de las mujeres embarazadas y de los niños por nacer El juez Martín Cormick, tras analizar el expediente, consideró que el reclamo perdió relevancia ante la sanción de la ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Al respecto, recordó que la legislación incorporó garantías fundamentales como el respeto a la dignidad, la privacidad, la confidencialidad, la autonomía personal, el acceso a información veraz y el consentimiento informado, además de asegurar un acompañamiento integral. El magistrado hizo hincapié en las obligaciones del Estado para proporcionar prestaciones de calidad alineadas con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), promover la educación sexual integral y garantizar la salud sexual y reproductiva. “Estas normas reconocen a las gestantes el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y la obligación de los efectores públicos y privados de salud y sus autoridades de garantizar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas”, sostuvo el fallo. Asimismo, mencionó las reformas al Código Penal que despenalizan la IVE en los términos establecidos, lo que invalidó los planteos originales de las asociaciones. El fallo destacó también que el misoprostol se dispensa "venta bajo receta archivada", lo que implica un control médico riguroso, destinado a mitigar los potenciales riesgos de un uso inadecuado del medicamento. “No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos, de forma que les este vedado dictan pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual, en tanto la desaparición de ese presupuesto procesal -caso o controversia- implica la del poder de juzgar”, concluyó la sentencia. (APFDigita)
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