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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 31/10/2025 23:00
El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó este viernes la Ordenanza Nº 13043/2025, que regula por primera vez la circulación de ciclorrodados con pedaleo asistido eléctricamente (bicicletas eléctricas) y dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos con manillar). La norma busca llenar un vacío normativo, promover alternativas ecológicas al automóvil convencional y asegurar la convivencia segura con peatones y otros vehículos. Por otro lado, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores: Requisitos obligatorios para vehículos -Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces. -Velocidad máxima: 30 km/h. -Homologación según normas nacionales/internacionales. Requisitos para conductores -Edad mínima: 16 años. -Uso obligatorio de casco homologado. -Único ocupante. -Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles). -Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación). Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales. En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo. La ordenanza modifica la adhesión a leyes nacionales y provinciales de tránsito, reserva facultades municipales y aplica normas generales de bicicletas. Además, obliga a campañas de educación vial y entra en vigencia tras su publicación. Fuente: Ahora ElDía
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