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  • Reforma laboral: el proyecto de ley con el que el Gobierno impulsará el debate en el Congreso

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 28/10/2025 08:30

    La propuesta, presentada por Romina Diez, introduce beneficios fiscales, flexibilización de contratos y estímulos a la contratación formal, con el objetivo de dinamizar la economía y modernizar el régimen laboral. Con el fuerte apoyo que recibió en las urnas, el Gobierno vuelve a poner en agenda la reforma laboral, que ya se venía discutiendo en el Consejo de Mayo. La iniciativa, impulsada por la diputada nacional Romina Diez bajo el título de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo y acompañada por un grupo de legisladores de distintos bloques, propone un ambicioso proyecto de ley: ampliación de la jornada laboral, flexibilización de convenios, indemnizaciones en cuotas y más. El oficialismo busca retomar este texto presentado originalmente a fines de 2024 y que sirva como base para modernizar la legislación laboral. Esta propuesta sigue los lineamientos de la denominada Ley Bases, y apunta a “institucionalizar un modelo en términos económicos que modifique, actualice y mejore las condiciones que regulan la relación entre empleador y el empleado”. Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la modernización laboral. El proyecto introduce cambios en artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo, como la redefinición del principio de irrenunciabilidad, la ampliación de las facultades del empleador para modificar las formas y modalidades del trabajo, y la actualización de los beneficios sociales no remunerativos. En cuanto a la movilidad y disciplina laboral, el empleador podrá introducir cambios en la prestación del trabajo siempre que no resulten irrazonables ni alteren aspectos esenciales del contrato, y se mantiene la opción para el trabajador de considerarse despedido sin causa si se vulneran estos límites. Además, se precisan los plazos y mecanismos para impugnar sanciones disciplinarias, estableciendo que “dentro de los 30 días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma”. El proyecto también redefine el concepto de beneficios sociales, detallando una lista de prestaciones no remunerativas que incluyen desde la provisión de almuerzos y útiles escolares hasta el pago de servicios de telefonía móvil y acceso a internet para el trabajador y su familia. Se aclara que estos beneficios no integran la remuneración, salvo excepciones expresamente previstas. En materia de remuneraciones y recibos de sueldo, se habilita el pago en efectivo, cheque o acreditación bancaria, y se permite la instrumentación electrónica de los recibos, que deberán contener información detallada sobre el empleador, el trabajador, los conceptos liquidados y las deducciones practicadas. Respecto a las vacaciones, se flexibiliza la época de otorgamiento y se permite la fragmentación en períodos no menores a una semana, garantizando que cada trabajador pueda gozar de sus vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada dos años, salvo que opte en contrario. Además, se establece que los trabajadores unidos en matrimonio o unión familiar que trabajen para el mismo empleador podrán solicitar el goce conjunto de las vacaciones. El texto incorpora la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo establezcan regímenes adaptados a los cambios en las modalidades de producción, incluyendo la gestión de horas extras, bancos de horas y francos compensatorios, siempre respetando un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas. En el capítulo de licencias por enfermedad o accidente, se mantienen los plazos de tres o seis meses de remuneración según la antigüedad —inferior o superior a 5 años—. En el caso de quienes tengan carga de familia y por lo tanto se encuentren impedidos de concurrir al trabajo, tendrán derecho a percibir remuneración durante seis o 12 meses. Esto último también variará de la antigüedad. Además, se introduce un procedimiento para la verificación de certificados médicos, que podrá ser gestionado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano, con la posibilidad de convocar peritos, repetir estudios y aplicar sanciones a los profesionales intervinientes. En cuanto a la conservación del empleo tras el vencimiento de los plazos de interrupción por enfermedad, el empleador deberá mantener el puesto durante un año adicional. Si el trabajador no se reincorpora, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin responsabilidad indemnizatoria. El proyecto también modifica el régimen de intereses en créditos laborales, estableciendo que “el total que se obtenga en ningún caso podrá exceder a la suma que resulte de calcular el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual”. Además, se limita el pacto de cuota litis en juicios laborales al veinte por ciento (20%) y se permite a las micro, pequeñas y medianas empresas abonar sentencias en hasta doce cuotas mensuales. Por su parte, el proyecto propone que también las Micro, Pequeñas y Medianas empresas puedan abonar el total de una indemnización en hasta 12 cuotas mensuales consecutivas. En el ámbito del trabajo agrario, el borrador busca redefinir el alcance del régimen legal, excluyendo a trabajadores de actividades industriales, comerciales, turísticas y de servicios, así como a quienes realicen tareas ajenas a la actividad agraria o estén encuadrados en el régimen de casas particulares. Se mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria respecto de los trabajadores proporcionados, pero se excluye a los propietarios que arrienden tierras no productivas. Uno de los capítulos más relevantes es el de incentivos al empleo. Se crea un sistema de bonos de crédito fiscal para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales en los primeros 18 meses de vigencia de la ley, con porcentajes que varían según el tamaño de la empresa: 100% para microempresas, 75% para pequeñas, 50% para medianas y 25% para el resto, todos aplicables durante doce meses. El beneficio se otorgaría solo si la contratación implica un incremento neto en la nómina y el trabajador no tuvo relación laboral en los tres meses previos, salvo excepciones para programas de inserción laboral. El texto está acompañado por los legisladores Lorena Villaverde, Gabriel Bornoroni, Mercedes Llano, José Luis Espert —ahora, en uso de licencia—, Lilia Lemoine, Nicolás Mayoraz, Nicolás Emma, Guillermo Montenegro, Bertie Benegas Lynch, Manuel Quintar, Lisandro Almirón, Carlos Zapata, Nadia Márquez y Facundo Correa Llano.

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