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Parana » APF
Fecha: 25/10/2025 14:30
DNI y libretas: La guía definitiva de documentos válidos para votar en las elecciones Ante la proximidad de los comicios del 26 de octubre, es fundamental conocer con exactitud qué documentos son válidos para emitir el sufragio. El DNI Tarjeta y el último ejemplar registrado en el padrón son claves para asegurar la participación cívica, supo APFDigital. sábado 25 de octubre de 2025 | 14:25hs. La Justicia Nacional Electoral ha precisado los documentos que serán aceptados en las mesas de votación para las próximas elecciones, haciendo hincapié en la importancia de portar la versión más reciente del DNI que figura en el padrón electoral. Los documentos válidos para este domingo son: Libreta de enrolamiento Libreta cívica DNI libreta verde DNI libreta celeste Tarjeta del DNI libreta celeste (incluso si lleva la leyenda “NO válido para votar”) DNI tarjeta (el último ejemplar emitido) Importante: La normativa es clara en que no se podrá votar presentando un ejemplar de documento anterior al que figura en el padrón electoral. Esto significa que los electores deben asegurarse de llevar la versión más actualizada de su DNI. ¿Quiénes están habilitados para votar? La ley establece quiénes son los ciudadanos que tienen el derecho y el deber cívico de participar en la elección. Requisitos generales: Argentinos nativos y por opción: Habilitados para votar a partir de los dieciséis (16) años. Argentinos naturalizados: Habilitados para votar a partir de los dieciocho (18) años. Es indispensable figurar en el padrón electoral y exhibir el documento habilitante mencionado anteriormente. Situaciones especiales de voto: Procesados con prisión preventiva: Pueden votar. Argentinos residentes en el exterior: Pueden votar, siempre que se hayan inscripto previamente en el padrón de su consulado. Obligación de votar y excepciones de sanción: El voto es un derecho y un deber cívico para todos los electores de 16 años o más. No obstante, la ley establece que no serán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar (es decir, no serán sancionados) en caso de no concurrir a sufragar: Los menores de 18 años. Los mayores de 70 años. Electores exentos de la obligación: Aunque pueden votar si lo desean, no están obligados a hacerlo: Los jueces y sus auxiliares afectados a los comicios el día de la elección. Quienes se encuentren a más de 500 km del lugar donde deban votar, siempre que justifiquen el alejamiento por motivos razonables. El personal de servicios públicos que deba realizar tareas que les impidan asistir al comicio, previa comunicación a la Vicejefatura de Gabinete. Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante el acto electoral (tienen derecho a una licencia especial paga para votar). Inhabilitados para votar (excluidos del padrón): Los dementes declarados tales en juicio. Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, por el término de la condena. Los condenados por faltas de juegos prohibidos. Los sancionados por infracción de deserción calificada. Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía. • Los inhabilitados por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos u otras prescripciones legales. (APFDigital)
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