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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 25/10/2025 00:25
La titular del Juzgado de Familia Nº 4 de Paraná, María Victoria Andrián, sentó un precedente fundamental en la provincia para los tiempos que corren. El 19 de septiembre último, la magistrada resolvió establecer el 100 por ciento del valor de la canasta o índice de crianza, que estipula todos los meses el INdEC, como piso de la cuota alimentaria que deberá pagar un progenitor ausente e incumplidor a su hija de 10 años. La demanda de Diana Deharbe fue un proceso de años en el que contó con el acompañamiento legal de los abogados Andrea Saxer y Gabriel Borgetto. “La cuestión no puede ser abordada de forma aislada ni meramente patrimonial, sino que exige una lectura integral del derecho de familia contemporáneo, en diálogo con el marco normativo interno y supranacional, en especial cuando —como en este caso— confluyen factores de vulnerabilidad social, la presencia de una niña con necesidades básicas insatisfechas, y antecedentes de violencia de género contra la madre, que no pueden ser soslayados”, planteó la jueza Andrián en su pronunciamiento. Por primera vez El fallo establece, por primera vez en Entre Ríos, un nuevo valor para el cálculo del quantum alimentario. Al reivindicar el índice de crianza (IC) deja de lado el salario mínimo, vital y móvil, monto más que insuficiente y seriamente discutido. Asimismo, recurre a la figura legal de responsables subsidiarios hacia los abuelos paternos en caso del no pago del demandado, con un valor de retención menor en el caso de los familiares, pero como medida acorde a lograr el cumplimiento. Sobre ese punto, el pronunciamiento judicial sostiene que “la subsidiariedad no debe ser entendida como una cláusula de exclusión, sino como un principio de solidaridad familiar intergeneracional que asegura el cumplimiento del derecho alimentario”. Esta sentencia de la jueza Andrián se incorpora perspectiva de género en todo su escrito y reconoce que no se puede menospreciar el hecho de la violencia de género sufrida por la demandante, además de la ausencia del demandado a sus obligaciones parentales para con la hija en común. “Relata su historia con el accionado, remarca los momentos de violencia vividos y la falta de toda dedicación -económica, afectiva y presencial- del progenitor. Sostiene que su hija está a su exclusivo cargo y que los gastos que la niña tiene en su cotidianidad los asume unilateralmente”, reseña la jueza en la sentencia. Y añade: “Surge de la narrativa coherente, reiterada y no controvertida de laactora -avalada además por prueba producida en autos- que su vínculo con el progenitor estuvo atravesado por episodios de violencia, que si bien no constituyen el objeto central del proceso, resultan fundamentales para contextualizar el abandono afectivo, económico y parental del progenitor, y el impacto desproporcionado que ha recaído sobre la madre, quien ha sostenido en soledad la totalidad de las responsabilidades de crianza”, plantea el dictamen judicial. Fuente: Monomarentales Argentina – Entre Ríos Ahora
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