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  • Fallo: el STJ deberá brindar información sobre viajes de la jueza Medina – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 24/10/2025 18:10

    El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo presentado por el director del sitio digital Análisis, Daniel Enz, ante la negativa del STJ que había rechazado un pedido de acceso a información pública acerca de ausencias y licencias de la vocal Susana Medina de Rizzo. El máximo tribunal provincial, esta vez integrado por Gabriela Teresita Mastaglia, Marcela Alejandra Davite y Gustavo Román Pimentel, rechazó el recurso de apelación presentado por el Estado Provincial, ratificando la obligación del STJ de suministrar información pública detallada que se había solicitado. La acción de amparo fue promovida por Enz, -a través de la abogada Estela Méndez Castells- quien solicitó al Superior Tribunal de Justicia que informara sobre las licencias y ausencias de Medina en el periodo comprendido entre el 31/12/2015 y el 01/02/2022. El requerimiento de información pública incluía detalles específicos, tales como: Detalle de todas las licencias y ausencias de cualquier tipo (ordinarias, extraordinarias, por salud, uso de feria, comisiones de servicio, académicas, representación institucional, entre otras). Fecha de inicio y finalización, tipo o motivo de la licencia/ausencia, e instrumento de otorgamiento. Si fueron con o sin pago de haberes. Si se abonaron viáticos por dicha licencia o ausencia. El origen del litigio se remonta a la respuesta emitida por el Alto Cuerpo el 20 de agosto pasado, cuando indicó que los datos no eran de interés público, sino solo cuestiones de funcionamiento interno de un Poder del Estado, y que todas las licencias y ausencias habían sido autorizadas por autoridad competente, cumpliendo con la reglamentación vigente y aprobadas por el Tribunal de Cuentas de la provincia. El amparista consideró ilegítimo este acto, argumentando que la respuesta no había permitido el acceso a la información de forma completa, adecuada y oportuna, lo cual no se ajustaba a las normas que regulan el derecho de acceso a la información pública en Entre Ríos y también a nivel nacional. El 27 de septiembre, la jueza Claudia Elena Lafferriere resolvió hacer lugar al amparo al subrayar, entre otros argumentos, la importancia de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública como pilares del sistema republicano. El Estado provincial se opuso La Fiscalía de Estado de Entre Ríos interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Lafferriere. Sostuvo que no se configuraba la ilegitimidad manifiesta y que la respuesta inicial del STJ no constituía una denegatoria ilegítima, sino que fue fundada y oportuna, relacionada con la índole de la información. Se afirmó que la jueza de primera instancia había efectuado una interpretación «aislada e inconexa» de la contestación. El Superior Tribunal de Justicia desestimó esta apelación, conformado por nuevos jueces, y confirmó la obligación de brindar la información, basándose en el análisis de la Ley N.º 11.191 de Derecho de Acceso a la Información Pública y la jurisprudencia aplicable, que se pueden resumir en dos ejes centrales. Por un lado, el principio de máxima divulgación e ilegitimidad manifiesta: señalaron que impera el principio de máxima divulgación, que implica la presunción de que toda información es accesible, con un sistema de excepciones muy restringido y taxativo (Art. 8 Ley 11.191). En caso de duda, debe resolverse siempre a favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información. Se determinó que la respuesta brindada por el STJ en agosto fue información genérica, sin mayor detalle, y por lo tanto, no cumplía con ser «completa y adecuada» conforme a las previsiones legales. La ley provincial faculta a calificar una respuesta ambigua o incompleta como denegatoria injustificada. Por otro lado, insuficiencia de la publicación posterior. Se trata de la información divulgada por la Justicia luego de la apelación, relacionada con la vocal Medina en su sitio web. No obstante, el Tribunal concluyó que esta publicación no convertía la cuestión en abstracta, dado que la información publicada emanaba de la vocal Medina a título personal, y no del Superior Tribunal de Justicia, que es el sujeto obligado a proporcionar la información conforme (art. 7, inc. 3 de la Ley 11.191). Además, sostuvieron que el informe publicado era incompleto, presentaba espacios en blanco, y el período temporal no coincidía exactamente con el solicitado. Por información «completa y adecuada» debe entenderse aquella detallada, indicando los actos, resoluciones dictadas y los antecedentes que los sustentan. Fuente: Análisis Digital

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