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  • Reglamentan moratoria impositiva en CABA: cuándo rige, quiénes pueden adherirse y cómo acceder al plan de facilidades

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 24/10/2025 12:45

    La moratoria entrará en vigencia el 3 de noviembre y permanecerá habilitada durante al menos 90 días para tramitar pagos diferidos o contar con reducción de intereses Foto/Colprensa/La República La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó este viernes el régimen de regularización de obligaciones fiscales previsto en la Ley 6.842 para los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La iniciativa permite, desde el próximo 3 de noviembre, regularizar deudas tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, otorgando condonaciones sobre intereses y sanciones, y habilitando hasta 48 cuotas para los pagos. El esquema, instrumentado por la Resolución 461/2025, ofrece un abanico de posibilidades que abarca impuestos principales, deudas judicializadas, sanciones y actualización de planes anteriores, según detalló el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. Dentro del marco del régimen, AGIP contempla la inclusión de todos los tributos bajo su órbita de recaudación y fiscalización. Ingresos Brutos, tributo inmobiliario, ABL y Patentes de automotor figuran entre los principalmente alcanzados. El plan abarca deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, sin importar si están en etapas administrativas o judiciales, y permite incorporar multas que cuenten con sentencia firme. Otra opción disponible es la reformulación de planes de pago vigentes, salvo en los casos que aclara la reglamentación. Existen exclusiones expresas: no pueden acceder personas en quiebra sin continuidad de explotación, condenados por delitos tributarios o contra la administración pública de la ciudad con sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado, agentes de recaudación por montos retenidos, ni sujetos cuyos planes previos hayan caducado, según la nueva resolución, o que cuenten con condonaciones de regímenes anteriores no sujetos a modificación. Desde cuándo pueden adherirse los contribuyentes El período para sumarse al programa va del 3 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, aunque AGIP podrá prorrogarlo hasta por 90 días adicionales. El esquema define beneficios mayores para quienes regularicen rápidamente: la condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios varía de acuerdo al momento del acogimiento y la modalidad elegida por el deudor. Andrés Ballota, titular de la AGIP de la Ciudad de Buenos Aires La nueva normativa diferencia entre contribuyentes generales y quienes formen parte del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes. Los primeros pueden cancelar sus obligaciones con un descuento del 100% en intereses si adhieren al contado en los primeros treinta días, beneficio que disminuye al 70%, 50% y finalmente 40% de acuerdo a la demora. En la modalidad en cuotas, la quita de intereses parte del 70%. Para grandes contribuyentes, el ahorro por pago contado llega al 70% en los primeros 30 días y, en cuotas, alcanza el 60% en el mismo lapso, con reducciones progresivas según el tiempo transcurrido. La tasa de financiación es del 2% mensual para contribuyentes comunes y del 3% mensual para grandes contribuyentes. Además, la cuota mínima permitida por obligación consolidada no debe ser inferior a 5.000 pesos. El pago único debe concretarse antes del día 10 del mes posterior a la adhesión, o el primer día hábil siguiente en caso de inhabilidad. En caso de plan de pagos, la primera cuota vence bajo idéntico calendario. Qué pasa con los deudores judicializados En el caso de deudores judicializados, la resolución obliga al contribuyente a formalizar un acogimiento específico por cada juicio, integrando la totalidad de la deuda reclamada. La presentación suspende automáticamente los plazos procesales hasta que se cancele el total reclamado y habilita el levantamiento de medidas cautelares. Además, exige el pago de la tasa de justicia, gastos y honorarios profesionales, permitiendo abonar estos últimos hasta en seis cuotas. Recuerde pagar a tiempo sus obligaciones con la Dian para no tener dolores de cabeza por multas - crédito Freepik El régimen de AGIP introduce además la suspensión de la acción penal tributaria desde el momento en que el contribuyente solicita la adhesión. Si cumple íntegramente el plan, la sanción penal se extingue. Si el plan caduca, las acciones continúan junto con el resto de las penalidades. Respecto de las sanciones formales, el texto normativo establece su condonación de oficio si el deber formal omitido se cumple hasta el 31 de agosto de 2025. Si la infracción no admite subsanación, la condonación se activa si la falta ocurrió antes de esa fecha. Para las multas materiales, la condonación se concede si la obligación vinculada ya ha sido cancelada, incluida en un plan vigente, o regularizada conforme al nuevo régimen. Las multas que poseen sentencia firme no se condonan, aunque pueden sumarse al esquema de pagos. Cuándo caduca el plan El esquema de caducidad tiene pautas estrictas. Si el contribuyente omite el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, y transcurren 60 días desde el vencimiento de la segunda, el plan caduca. Lo mismo sucede si al término de la última cuota el saldo queda impago 60 días después, o si no se abona una cuota correspondiente a una cancelación anticipada rehabilitada. La caducidad implica la pérdida total de los beneficios fiscales, el restablecimiento de las sanciones y el reinicio de acciones penales. Cómo se pueden adherir los contribuyentes La adhesión debe realizarse exclusivamente vía digital, mediante el sitio www.agip.gob.ar y con ingreso mediante Clave miBA Nivel 3. El sistema solicita la individualización de las deudas, la modalidad de pago preferida y los datos bancarios necesarios para proceder con el débito en el caso de seleccionar cuotas. Los trámites, la comunicación de regularizaciones, la caducidad o la reformulación de planes ocurren a través del domicilio fiscal electrónico. Ingresar al plan desde el comienzo otorga ventajas económicas notables, ya que la condonación de intereses resulta mayor y reduce el costo total. Por ese motivo, especialistas en derecho tributario sugieren auditar en profundidad los pasivos fiscales antes de adherir, para sumar incluso deudas no identificadas oportunamente. El diagnóstico profesional ayuda a optimizar la estrategia y aprovechar al máximo los beneficios disponibles. La reglamentación incorpora previsiones específicas para empresas concursadas o en quiebra, las cuales necesitan el aval de síndicos y juzgados. Si hay transferencia o baja de bienes registrables sujetos a regularización, el esquema exige la cancelación total anticipada de la deuda vinculada. En el caso de cese de actividades para el impuesto a los Ingresos Brutos, la cancelación es condición sine qua non para aprobar la solicitud. Recomendaciones de un experto “Este régimen de regularización representa una herramienta estratégica para normalizar pasivos tributarios con importantes beneficios económicos y legales. La condonación parcial o total de intereses y sanciones, junto con la posibilidad de regularizar en hasta 48 cuotas, lo convierte en una alternativa financieramente conveniente, especialmente en un contexto de alta carga fiscal y costos financieros crecientes”, consideró Domínguez. Sus recomendaciones para los contribuyentes son las siguientes: Evaluar el acogimiento temprano: Cuanto antes se adhiera, mayor será el porcentaje de condonación de intereses. Esto impacta directamente en el costo final de la regularización. Revisar integralmente el estado fiscal de la empresa: No limitarse a las deudas ya identificadas. Es conveniente realizar un relevamiento integral del estado tributario de la empresa. Puede ser conveniente realizar una auditoría impositiva para detectar contingencias que se puedan regularizar en este plan. Analizar el impacto penal: En casos con riesgo de sanciones penales tributarias, el acogimiento no solo evita acciones judiciales, sino que también permite la extinción de la acción penal con el cumplimiento del plan. Considerar la reformulación de planes vigentes: Si los planes actuales tienen tasas más altas o menor flexibilidad, reformularlos bajo este régimen puede mejorar las condiciones financieras. Esto siempre que no estén dentro de los que no se permite la reformulación. Planificar el flujo de fondos: Aunque hay facilidades, la caducidad del plan implica la pérdida total de beneficios. Es importante proyectar los pagos mensuales y prever fondos para cumplir sin demoras. En contribuyentes desordenados, que no llevan controles de los saldos bancarios, puede ser conveniente cancelar de contado o en una menor cantidad de cuotas. Consultar con su asesor tributario: Cada caso tiene particularidades (judiciales, contables, penales o financieras) que requieren un análisis profesional integral para tomar la mejor decisión.

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