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Fecha: 24/10/2025 15:16
Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben: - Los espectáculos populares al aire libre - Los espectáculos populares en recintos cerrados - Las fiestas teatrales y deportivas - Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral - Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido: - La realización de reuniones de electores en los domicilios. - La apertura de organismos partidarios - La distribución de boletas de sufragio a los electores. 48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe: - Realizar actos políticos de proselitismo - La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector. - La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario: - Ningún comercio podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 21:00 horas del domingo 26 de octubre de lo contrario y habiéndose constatado la falta se labrará un acta de constatación y se elevará al juzgado electoral. Multas El artículo 126 impone multas de $1000 a $2000 (actualizables) a quienes falten a votar sin causa justificada. Si el ciudadano no paga, queda inhabilitado por un año para trámites ante organismos estatales. Romper la veda (por ejemplo, vender alcohol o realizar un acto político) puede acarrear prisión de 15 días a 6 meses según los artículos 129 a 131. La reincidencia endurece las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores administrado por la Dirección Nacional Electoral.
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