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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 23/10/2025 13:36
Los argentinos vuelven a las urnas para elegir nuevos representantes en el Congreso. Para averiguar el lugar de votación, la Cámara Nacional Electoral ya oficializó el padrón Los argentinos concurrirán nuevamente a las urnas el próximo domingo 26 de octubre para renovar las bancas del Congreso Nacional, eligiendo diputados y senadores en todo el país. En vísperas de los comicios, la Cámara Nacional Electoral (CNE) recordó que el padrón definitivo ya se encuentra disponible para que cada ciudadano consulte su lugar y mesa de votación. Qué pasa si no voy a votar El voto en Argentina es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados, y su incumplimiento sin justificación puede acarrear multas económicas y sanciones administrativas. Según el Registro de Infractores de la CNE, las multas oscilan entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de veces que el elector haya faltado a elecciones anteriores. Además, los jueces electorales pueden imponer trabajos comunitarios de hasta tres días como medida alternativa. A su vez, quienes hayan sido designados autoridades de mesa y no concurran a desempeñar su función enfrentan una doble penalidad, ya que incumplen tanto con el deber de votar como con el de ejercer el cargo. Quiénes pueden votar en las elecciones legislativas El Código Electoral Nacional establece que pueden participar de los comicios tanto argentinos nativos y naturalizados como extranjeros residentes que cumplan con los requisitos correspondientes. Los ciudadanos argentinos están habilitados para votar a partir de los 16 años, siempre que tengan residencia permanente en el distrito y no se encuentren inhabilitados judicialmente. En el caso de los ciudadanos naturalizados, la edad mínima para votar es 18 años. Por su parte, los extranjeros con residencia permanente pueden emitir su voto desde los 16 años, siempre que posean DNI extranjero, estén inscriptos en el padrón electoral y no tengan restricciones legales. También se garantiza el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, siempre y cuando estén incluidas en el padrón y no hayan sido inhabilitadas por sentencia judicial. Quiénes están exentos de votar Existen excepciones contempladas en la normativa para quienes no puedan o no deban sufragar. Los grupos exentos son: Jueces y auxiliares judiciales que deban cumplir funciones durante el desarrollo de los comicios. Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo. Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación y no puedan trasladarse. Electores con enfermedad o impedimento físico comprobable que les impida asistir. Trabajadores de servicios públicos esenciales que deban cumplir tareas durante la jornada electoral, siempre que su empleador lo comunique a la autoridad electoral con al menos 10 días de anticipación. El cumplimiento del voto reafirma el compromiso con la vida democrática del país. Sin embargo, quienes no puedan hacerlo deberán justificar su ausencia dentro del plazo previsto por la Cámara Nacional Electoral, para evitar sanciones o restricciones administrativas futuras.
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