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    Concordia » Concordia.gob.ar

    Fecha: 23/10/2025 12:03

    SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS ARTÍCULO 68°.- Compete a la Secretaría de Servicios Públicos determinar objetivos y formular políticas del área según lo fijado por el Presidente Municipal, en particular en: Prestación de servicios de limpieza, barrido y mantenimiento de lugares del dominio público municipal. Desagote de pozos negros. Administración de cementerios municipales y fiscalización de servicios fúnebres. Equipamiento, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas y espacios verdes. Forestar espacios de dominio público municipal. Aportar medios a la defensa civil de la población. Gestión del Taller y Depósito Municipal. Definir y ejecutar políticas de cuidado del Medio Ambiente, incluyendo normas, programas y proyectos operativos y administrativos. Prestación de servicios de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, incluyendo infraestructura en el predio Campo del Abasto. Minimización y recuperación de residuos sólidos urbanos y fomento de la educación y conciencia ciudadana. Optimización logística de recolección, transporte y transferencia de residuos. Prevención, detección, limpieza y erradicación de basurales y microbasurales. Fortalecimiento de capacidades técnicas municipales y aplicación de nuevas tecnologías en gestión de residuos. Ejecución de funciones de Saneamiento Ambiental, vigilancia ambiental y control de actividades con impacto ambiental. Capacitación de recursos humanos en las áreas de la Secretaría. Realización de estudios de costos de los servicios. Garantizar la correcta ejecución del presupuesto del área. Otras competencias establecidas en la orgánica de cada área de la Secretaría. ARTÍCULO 69°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Servicios Públicos las siguientes Subsecretarías y Direcciones: Subsecretaría de Servicios Públicos. Subsecretaría de Ambiente. Dirección de Higiene Urbana. Dirección de Recolección de Residuos. Dirección de Administración y Despacho. Dirección de Talleres y Depósitos. Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. Dirección de Cementerios Municipales. Dirección de Parques y Paseos. Dirección de Saneamiento Ambiental. Dirección de Educación Ambiental. Dirección de Coordinación Operativa. ARTÍCULO 70°.- La Subsecretaría de Servicios Públicos entiende en estudios de costos, gestión del Taller y Depósito Municipal, administración de cementerios y fiscalización de servicios fúnebres. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría. ARTÍCULO 71°.- La Subsecretaría de Ambiente formulará y ejecutará políticas ambientales, planes de reforestación, protección de humedales y espacios verdes, colaborará con GIRSU, supervisará Campo del Abasto, capacitará agentes municipales y coordinará con Defensa Civil. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría. ARTÍCULO 72°.- La Dirección de Higiene Urbana entiende en la higiene urbana de la ciudad, erradicación de microbasurales, limpieza, barrido y desagote de pozos negros. Se relacionará con la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 73°.- La Dirección de Recolección de Residuos entiende en la recolección domiciliaria y de entidades público-privadas, acondicionamiento, control y disposición final de residuos. Se relacionará a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. ARTÍCULO 74°.- La Dirección de Administración y Despacho gestiona la tramitación administrativa, elaboración de actos administrativos, registro, archivo y coordinación de áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría a través de la Subsecretaría. ARTÍCULO 75°.- La Dirección de Talleres y Depósitos entiende en mantenimiento y reparación del parque automotor municipal y estructuras metálicas. Coordinará adquisiciones y repuestos con Compras y Suministros. Se relacionará a través de la Subsecretaría. ARTÍCULO 76°.- La Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones entiende en alumbrado público, señales luminosas, planificación de obra pública y control de ejecución. Se relacionará a través de la Subsecretaría. ARTÍCULO 77°.- La Dirección de Cementerios Municipales administra cementerios y fiscaliza servicios fúnebres. Se relacionará a través de la Subsecretaría. ARTÍCULO 78°.- La Dirección de Parques y Paseos entiende en mantenimiento de viveros, jardines, arbolado público y plazas, asistencia por árboles caídos y coordinación con empresas de cableado aéreo. Se relacionará a través de la Subsecretaría de Ambiente. ARTÍCULO 79°.- La Dirección de Saneamiento Ambiental planifica, controla y ejecuta políticas de saneamiento, gestión de residuos, fiscalización ambiental, control de ruidos y habilitaciones, y coordina programas de desmalezado, control de plagas y prevención sanitaria. Se relacionará a través de la Subsecretaría de Ambiente. ARTÍCULO 80°.- La Dirección de Educación Ambiental planifica y ejecuta programas, capacitaciones y proyectos ambientales, coordina con áreas municipales e instituciones educativas, gestiona Centros de Interpretación Ambiental y promueve separación de residuos y educación ambiental. Se relacionará a través de la Subsecretaría de Ambiente. ARTÍCULO 81°.- La Dirección de Coordinación Operativa planifica, coordina y ejecuta acciones para optimizar servicios públicos y mantenimiento de áreas urbanas, coordinando recursos y acciones entre las direcciones y otras Secretarías. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría.

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