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  • Entre Ríos, Argentina

  • Tribunal declaró inconstitucional el mínimo de pena por narcotráfico para proteger a hijos menores

    Parana » Ahora

    Fecha: 22/10/2025 19:23

    El Tribunal Oral Federal de Paraná (TOFP), con la intervención de las juezas Noemí Marta Berros (presidenta) y Mariela Emilce Rojas, dictó una sentencia trascendental en la causa seguida contra una mujer por el delito de transporte de estupefacientes. Aunque el Tribunal halló a la imputada culpable, decidió declarar la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal de cuatro años de prisión para el caso concreto. En su lugar, la mujer fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento condicional y una multa de 1.170.750 pesos. Dada la condicionalidad de la pena y la falta de antecedentes penales de la encartada, se dispuso su inmediata libertad, la cual se hizo efectiva el pasado 6 de octubre de 2025, tras la lectura del veredicto. La mujer, de nacionalidad paraguaya, 42 años, madre soltera de dos hijos menores (de 17 y 14 años) y de ocupación vendedora ambulante de yuyos, fue detenida el 17 de diciembre de 2024. La imputada viajaba en un colectivo de larga distancia de la empresa “Flecha Bus”, desde Formosa hacia Concepción del Uruguay, cuando fue interceptada por personal de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) en un control de rutina en el kilómetro 240 de la ruta nacional N° 14, en Entre Ríos. En su poder, oculto en un bolso de mano, se encontró un paquete rectangular compacto, conocido como “ladrillo”, envuelto en nylon negro. La pericia química confirmó que se trataba de 1.000 gramos de clorhidrato de cocaína, con una concentración del 72,15%, apta para extraer 7.215 dosis umbrales. Durante la discusión final, el Fiscal Ad Hoc, Dardo Barreto, sostuvo que existían múltiples indicadores que demostraban el “dolo de tráfico” de la imputada. El Ministerio Público Fiscal (MPF) argumentó que la cantidad y calidad de la sustancia, el acondicionamiento en “ladrillo”, el itinerario de la droga, y la evidencia extraída del celular de la acusada (chats coordinando el traslado con un hombre identificado como “Quintana” y fotografías) probaban su implicación en la cadena de narcotráfico como “mula”. El fiscal solicitó la pena mínima de 4 años de prisión efectiva. Por su parte, la defensa técnica, a cargo de Mauricio Zambiazzo, solicitó la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena. El defensor afirmó que la mujer se encontraba inmersa en una situación de vulnerabilidad socioeconómica extrema, siendo madre soltera con problemas de salud (diabetes e HTA), lo que debía afectar su culpabilidad. La acusada había declarado que realizó el segundo viaje bajo amenazas de Quintana, pero esta versión fue desmentida por los audios y fotos de su celular que mostraban comunicaciones amigables y sugerían el cobro de 1.000 dólares por un viaje anterior, realizado apenas una semana antes. El Tribunal, si bien rechazó el estado de necesidad exculpante y confirmó la culpabilidad de la mujer al considerar que no actuó bajo coacción o necesidad extrema, sí reconoció su situación de vulnerabilidad. Berros fundamentó la decisión en la necesidad de aplicar la sentencia con perspectiva de género e interseccional, citando compromisos internacionales como la Convención de Belem do Pará y el informe de la PROCUNAR sobre la desproporcionalidad del castigo a mujeres que cumplen roles bajos en el narcotráfico. El argumento crucial para perforar el mínimo legal fue la protección del interés superior de sus dos hijos menores. El Tribunal concluyó que mantener a la acusada en prisión efectiva (a más de 900 kilómetros de sus hijos) se traduciría en una sanción inconstitucional para los niños, quienes quedaron solos en San Antonio, Paraguay, sin sustento ni contención, e incluso debieron abandonar la escuela. Según el fallo, esta situación de desamparo constituye una vulneración al principio de intrascendencia o mínima trascendencia de la pena (Art. 5.3, CADH). Finalmente, el TOFP declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena del artículo 5, inciso “c”, Ley 23.737, al considerar que no existía otro modo de salvaguardar los derechos constitucionales y convencionales de la imputada y sus hijos. Como reglas de conducta, se impuso a la mujer fijar residencia en su domicilio en Paraguay, abandonar Argentina en el término de 72 horas, y abstenerse de ingresar al país durante cuatro años. También se ordenó restituirle el dispositivo celular secuestrado y notificar a la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado General de la República del Paraguay

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