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  • Piden prisión preventiva por tentativa de homicidio para el autor de un ataque antisemita en Palermo

    » El Ciudadano

    Fecha: 22/10/2025 13:42

    El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, Carlos Stornelli, solicitó el procesamiento con prisión preventiva por los delitos de homicidio agravado por odio religioso en grado de tentativa y promoción de la discriminación, para el hombre que le arrojó un objeto metálico a una influencer de 30 años y a su bebé de ocho meses en un ataque antisemita ocurrido a principios de este mes en un edificio del barrio porteño de Palermo. El pedido del representante del Ministerio Público Fiscal fue elevado ayer al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº12, subrogado por el juez federal Julián Ercolini. Se trata del caso que la propia víctima, la influencer y empresaria de la moda Michelle Tamara Schmukler, hizo público con un video difundido en su perfil de la red social Instagram -donde tiene más de 33 mil seguidores-. Allí se quejó de la inacción de la Policía de la Ciudad tras denunciar a su vecino del tercer piso por tirarle “un fierro” desde una ventana cuando ella estaba en el patio de su departamento con su bebé. “Tengo miedo por mis hijos, tengo miedo por mi persona, por mi integridad. Este señor sigue en el edificio y no sabemos a quién acudir para que alguien nos dé atención”, dijo la mujer en aquella publicación que se hizo viral. Las actuaciones en el fuero federal se iniciaron el 6 de octubre último, a raíz de una denuncia presentada por el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, quien tomó conocimiento del caso por aquella publicación de la víctima en redes sociales. El hecho imputado Según el requerimiento del fiscal federal, el hecho ocurrió el 4 de octubre pasado, alrededor de las 13.30 en un edificio de la calle Cabello al 3900 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), donde viven la víctima y el imputado, identificado por sus iniciales como M.A.C.. Stornelli acusó al vecino de arrojar un «elemento metálico contundente» desde una ventana de su departamento, ubicado en el tercer piso. Para el fiscal, el objeto estaba dirigido a Schmukler y a su hijo, quienes se encontraban en el patio del primer piso del mismo edificio junto a su hijo menor, pero no llegó a impactar en las víctimas. De acuerdo con la imputación, mientras realizaba la acción, M.A.C. gritó expresiones como «judía, judía, judía” y “ahora encima tenés un hijo judío, que asco». Posteriormente, cuando la pareja de la víctima acudió al lugar, el imputado asumió el hecho y le habría manifestado que “no había tenido puntería». La calificación legal En su dictamen, Stornelli calificó la conducta de M.A.C. como constitutiva del delito de «homicidio agravado por odio religioso en grado tentado en concurso real con el delito de promoción de la discriminación religiosa». La calificación se sustenta en el artículo 80, inciso 4° del Código Penal, que establece la pena de prisión perpetua para quien matare por «odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión». Para la tentativa -como en este caso-, la pena prevista es de 10 a 15 años de prisión. Asimismo, se basa en la Ley N°23.592 de Actos Discriminatorios, específicamente en su artículo 2°, que agrava la escalada penal de cualquier delito cuando se comete por odio religioso, y en su artículo 3°, que reprime con prisión de un mes a 3 años a quienes «por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas». La valoración de las pruebas Para Stornelli, la materialidad del hecho se encuentra acreditada con el grado de probabilidad exigido para esta etapa de la investigación. “Esta Fiscalía entiende que el nombrado es responsable del hecho que se le imputa y que al momento de llevarlo adelante comprendía y tenía plena capacidad de dirigir sus actos”, señaló en el dictamen. El fiscal destacó que los testimonios de Schmukler, su pareja, la empleada de la casa y los agentes de la Policía de la Ciudad que intervinieron «se condicen en el relato del suceso». En relación al objeto lanzado a las víctimas, Stornelli señaló: “Entiendo que contamos en autos con prueba suficiente para tener por acreditado que efectivamente C. arrojó un elemento, que más allá de haberse descripto en un primer momento como un ‘vidrio’, lo cierto es que con posterioridad se pudo corroborar que se trataba de un elemento metálico”. Sobre este punto, mencionó que el peritaje efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Judiciales del MPF de la CABA -que intervino en primera instancia hasta que el caso fue derivado a la justicia federal- sobre el objeto secuestrado, determinó que se trata de un elemento de aluminio de 10 centímetros de largo, 22,6 milímetros de diámetro y 67,82 gramos de peso. Una reconstrucción del hecho permitió visualizar la corta distancia entre el balcón del imputado en el tercer piso y el lugar donde se encontraban las víctimas, en el primero. Stornelli también valoró la declaración indagatoria del propio M.A.C.. El acusado reconoció haber arrojado el objeto pero no hacia la mujer sino “al jardín, como un acto adolescente” y que, desde su punto de vista, “es ridículo intentar matar a alguien con un tubito”. También señaló que tuvo «buena puntería que fue no tirarle a ella ni al bebé», pero la fiscalía entendió que esto se contrapone con la expresión «no tuve puntería», que refirieron haber escuchado los testigos. Finalmente, valoró un informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que las facultades mentales de M.A.C. se encontraban «globalmente conservadas» y que no se advirtieron elementos que sugieran que «no haya podido comprender su conducta y/o dirigir sus acciones» al momento del hecho.

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