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  • Recurrió a la Justicia porque la obra social dilataba el alta de su afiliación por ser monotributista

    Parana » APF

    Fecha: 22/10/2025 11:30

    El amparo que se vio compelida a presentar una mujer ante el fuero federal se motivó en las dilaciones de una obra social en darle el alta de afiliación. La demandada argumentó que no recibía a trabajadores monotributistas. La amparista advirtió la situación cuando concurrió a un efector de salud público y le informaron que figuraba como afiliada. El recurso se declaró abstracto porque la obra social reconoció la afiliación. Correrá con las costas por su obrar “negligente”. miércoles 22 de octubre de 2025 | 11:07hs. El juez Federal Nº 2, Daniel Alonso, dispuso este miércoles “declarar abstracto el tratamiento de la cuestión planteada a través de la presente acción de amparo” y le impuso “las costas a la demandada”. Fue en el contexto del recurso de amparo que presentó una mujer trabajadora monotributista que en 2022 realizó los trámites para ser admitida como afiliada a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac). El recurso se declaró abstracto porque la obra social reconoció que la amparista revestía la condición de afiliada. Alonso sostuvo que “ahora bien efectuando un estudio más profundo del conflicto suscitado, no podemos dejar de considerar que, más allá que en fecha 15 de septiembre de 2025 la actora se encontraba dada de alta en la obra social, la actitud asumida por la demandada al ser requerida en la etapa administrativa y la ausencia de una respuesta oportuna, provocó que la amparista debiera ocurrir a la actividad de un profesional del derecho – actividad en todos los casos rentada-“. El magistrado añadió que “aún más, a no dudarlo, ha sido la conducta negligente de la Obra Social la que ha provocado un innecesario dispendio de actividad profesional y jurisdiccional. Frente a la falta de afiliación oportuna, la actora se vio forzada a recurrir a los estrados judiciales, por dicha razón, corresponde imponer las costas del proceso a la demandada, criterio que se extiende a la presente instancia y sin que ello implique fijar una regla aplicable a todos los casos”. Alonso expresó que “corresponde señalar que, al día de la fecha, se encuentra acreditado en autos que la demandada ha cumplimentado con la prestación reclamada”. Así, tras analizar la cuestión planteada, teniendo presente que el objeto del presente amparo es que la demandada incorpore a la actora como afiliada y “atento lo manifestado por la parte demandada y la documental acompañada, donde surge que la amparista reviste el carácter de beneficiaria titular monotributista, debo señalar que la cuestión ha devenido abstracta… de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios”. El caso PVA promovió acción de amparo contra la Osecac para que se ordenara a la demandada a que “autorice su incorporación como afiliada y le brinde, inmediatamente, plena cobertura médico asistencial”. Relató que, “en su carácter de monotributista, el 1 de noviembre de 2022 ejerció la opción de obra social y se afilió a Osecac, cumpliendo —dice— con los requisitos vigentes”. La amparista señaló que “desde entonces, la obra social dilata su alta con excusas administrativas y con la manifestación de que no reciben monotributistas, configurando una negativa de hecho”. Refirió que “ante la necesidad de cirugía de vesícula (programable pero necesaria), acudió al Hospital de la Baxada, donde le informaron que figura con obra social, por lo que no podían otorgarle turno y debía gestionar la cobertura por Osecac”. Además, indicó que “retornó a la delegación con la documentación, pero —afirmó— recibió una nueva negativa, fundada esta vez en el Decreto 955/2024, que habilita a determinadas obras sociales a no admitir monotributistas”. Alegó que “tal fundamento no resulta aplicable a su caso por haberse consolidado su opción en 2022; agrega que su condición en el régimen de monotributo data de 2017 y que OSECAC se encontraba habilitada para monotributistas (RNOS 1-2620- 5) al menos en enero de 2020”. Limbo PVA remarcó que, “pese a ello, la demandada no recibe ni sella su documentación, alternando respuestas contradictorias (exigencia de presencialidad, derivaciones a ‘responsables’ ausentes, o instrucciones electrónicas ineficaces)”; manifestó que “esa conducta configura una negativa encubierta, sin acto formal, que la coloca en un ‘limbo’: para el hospital público consta obra social, pero Osecac no la reconoce como afiliada; en consecuencia, queda sin acceso tanto al sistema público como a la cobertura privada” y expresó que “no cuenta con recursos para intimaciones fehacientes y que la obra social percibe sus aportes —sostiene que los ha efectuado desde enero de 2020— sin brindarle prestaciones”. Ante el pedido, Osecac efectuó “en primer término, las negativas de estilo… de rigor. Informa que la actora se encuentra efectivamente afiliada y dada de alta en la obra social en calidad de titular. Explica que el amparista se encuentra en estado de acceder a las prestaciones médicas pertinentes. Aclara que la Obra Social que representa jamás ha negado ninguna prestación que normativamente estuviere a su cargo al actor”. También advirtió que “no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 43 de la Carta Magna para la procedencia de la presente acción”, citó jurisprudencia. Planteó la reserva del caso federal, ofreció prueba fundada en derecho y solicitó que se rechace la acción instaurada, con costas. (APFDigital)

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