18/10/2025 21:41
18/10/2025 21:41
18/10/2025 21:41
18/10/2025 21:40
18/10/2025 21:40
18/10/2025 21:39
18/10/2025 21:39
18/10/2025 21:37
18/10/2025 21:37
18/10/2025 21:36
» Radiosudamericana
Fecha: 18/10/2025 16:01
Sábado 18 de Octubre de 2025 - Actualizada a las: 13:40hs. del 18-10-2025 CORRIENTES El abogado defensor, Facundo Leguizamón, confirmó a Radio Sudamericana que el juez revocó la prisión preventiva de su cliente luego de analizar el video que respaldaría su versión de los hechos. La causa continuará abierta. Este sábado por la mañana se realizó la audiencia solicitada por la defensa de Lionel Caccio, el hombre acusado por la muerte de Camila González, la joven que cayó desde un sexto piso en la ciudad de Corrientes. Tras la presentación de un video considerado clave, la Justicia dispuso su libertad, al entender que los nuevos elementos modifican el sustento de la acusación inicial. En diálogo con Radio Sudamericana, el abogado defensor doctor Facundo Leguizamón explicó que la audiencia fue “muy breve” y que se limitó a la exposición de la nueva prueba audiovisual: “Con la presentación del video entendimos que había elementos como para solicitar la libertad de nuestro cliente porque consideramos que la acusación formulada anteriormente ya no tenía sustento”, afirmó. El letrado detalló que el material presentado coincide con los dichos del acusado y que tanto la Fiscalía como la querella no realizaron objeciones al pedido. “Se le expuso al juez la prueba que coincide con los dichos de nuestro asistido; la fiscalía no formuló reparos, tampoco la querella, y se dispuso en consecuencia la libertad de nuestro asistido”, agregó. Leguizamón confirmó que en las próximas horas se completarán los trámites administrativos para hacer efectiva la liberación de Caccio, aunque aclaró que la causa continuará abierta mientras se avanza con la investigación judicial. Durante la audiencia, el juez le habló a la familia de la víctima que estaba presente y les explicó las razonas por las que se adoptan las medidas de coerción en un proceso, que implican una restricción a derechos fundamentales y que siempre tienen carácter excepcional y provisorio. En este sentido, les aclaró que no había elementos para mantener la prisión preventiva. Si bien durante las exposiciones de las partes, tanto la Defensa como la Fiscalía y la Querella, de común acuerdo entendieron que podían imponerse medidas menos gravosas y solicitaron la restricción de acercamiento del imputado a la familia de la víctima, el Magistrado explicó que, aunque esa medida resulte más leve que la prisión preventiva, no dejan de ser restricciones a derechos fundamentales y que por tanto, más allá del acuerdo de las partes, deben analizarse bajo un estricto control de garantías.
Ver noticia original