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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 18/10/2025 13:34
Los pasivos ambientales se definen como deudas u obligaciones que las empresas adquieren al causar daños al medio ambiente y a la sociedad a través de sus actividades económicas, dejando a su paso destrucción en los ecosistemas irreparables. Ya que me denuncian penalmente junto al ingeniero Carlos Humberto Cadoppi Frigerio porque indican que son puras falsedades nuestras apreciaciones que, todo lo que invocamos está plasmado en expedientes administrativos de la Secretaría de Ambiente provincial y sentencias judiciales, quieren sacar de la cancha al cartero. En este informe me referiría a los considerandos de una sentencia dictada por el extinto Vocal de Cámara, Sala Laboral Dr. Adrián Welp, fallo confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de entre Ríos, autos caratulados "RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET S/ ACCIÓN DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)" (Expte. Nº 1598/SL). GUALEGUAYCHÚ, 11 de abril de 2022. Textual de la sentencia: GUALEGUAYCHÚ, 11 de abril de 2022. VISTO Y CONSIDERANDO: (…) 1. Expediente Nº 2.532.548, del 12/07/2021, denuncia por el funcionamiento irregular y dañoso de CRISTAMINE SA que generaba daños a la explotación particular de un productor y denunciaba daños ambientales concretos y apreciables a simple vista (incluso se adjuntó un informe técnico pericial de ingeniero sobre esos puntos, con anexo fotográfico). Se inició sumario administrativo y el 20/08/2021 se inspeccionó la planta extractiva. Allí se detectaron numerosas irregularidades (véase el acta en la prueba digital, entre ellas la inexistencia de planes de contingencia, residuos peligrosos, escurrimientos indebidos, mal manejo del terreno). ¿Qué se concluyó de todo eso?: “en vista de que CRISTAMINE S.A. para la actividad de extracción de arena silícea en cantera denominada “La República”, no cuenta con certificado de aptitud ambiental y aun así comenzó con la explotación del suelo para la extracción del recurso mineral en 2017 y continuó la misma hasta la fecha actual, sin responder a las requisitorias de esta Secretaría incumpliendo los arts. 2º y 31º del Decreto 4977/09 GOB, esta área sugiere otorgar a Cristamine SA, salvo mejor criterio, un plazo de 20 días hábiles para dar total cumplimiento a lo aquí solicitado, bajo apercibimiento de las sanciones que pudieran corresponder (art. 10º del Decreto 4977/09 GOB)”. 12. Es claro que casi todas las areneras están funcionado sin certificado de aptitud ambiental vigente. En el propio informe se aclara que muchas de las empresas comienzan la explotación sin completar el circuito administrativo exigido y la presentación de los certificados de aptitud ambiental (fs. 35 del expediente adjunto por la provincia). La admisión del Estado es sorprendente, casi una confesión de falta de control y compromiso con la protección del ambiente. Se expresa como si fuera ajeno a la situación. 13. No está de más que todo lo referido surge del informe del propio Estado y que ese informe, según el art. 33º primer párrafo de la ley 25.675, al ser un dictamen emitido por organismos del Estado sobre daño ambiental y agregados al proceso, tendrán fuerza probatoria de los informes periciales (cfr. Sagües, Derecho Constitucional, Doctrinas Esenciales, Tomo IV, La Ley, pág. 456). 1. Para mí esto es insólito: la arenera nunca cumplió con los requisitos de habilitación (y hasta el día de hoy si nos atenemos al informe que presentó el Estado en este amparo), y ante este cuadro de enorme desatención a la legalidad, le dan 20 días hábiles para presentar la documentación, que reitero puede apreciarse que se han extendido sine die. ¿Y los principios que rigen la materia? ¿Y las leyes?. El Dr. Welp se refiere a la arenera La República de Cristamine S.A. 2. Otro dato, según la Resolución Nº 0119 (del 28/01/2022, fs. 40 del expediente del Estado), se inscribió de oficio a la arenera Cristamine SA, por generar residuos peligrosos, se da cuenta de incumplimientos y se advierte “posible afectación al ambiente, incluso se señala que se registran irregularidades desde 2016 y ¡se le dan diez días para presentar documentación bajo declaración jurada!, bajo apercibimiento de dar curso a un trámite sumarial para eventuales sanciones. El propio STJER ya verificó la existencia de incumplimientos en materia de habilitación y funcionamiento de las areneras de la zona, ordenó estudios, controles, obras y medidas de información pública (en un fallo relativamente reciente, "Fundación CAUCE", ver análisis digital del 22/10/2021). El informe del Estado en este expediente no parece dar margen a quedarnos tranquilos, todo parece tener un movimiento administrativo muy lento y desapegado de las pautas interpretativas rectoras de la materia. El propio Estado reconoció en los considerandos de la Resolución 2185/21 del 02/09/2021, de la Secretaría de Ambiente un alto incumplimiento en materia ambiental en la actividad de la extracción de arenas aquí analizada. Que el aumento de la actividad extractiva era “exponencial”. E impuso mayores recaudos de estudios de factibilidad a presentar y respecto del “pasivo ambiental” (ver fs. 38 del Expte. Administrativo adjunto por el Estado). En la Resolución 2180, del 02/09/2021, también se advierte el peligro de las explotaciones para el ecosistema del Delta. No aparece demostrado en el informe aquí brindado que nada de eso se esté cumpliendo y menos que estemos abordando el tema con la trascendencia que se merece. Lo que expongo es una sentencia judicial, como toda sentencia es pública y, al estar firme y consentida se tiene como verdad, hasta ahora no había hecho pública parte de esta, pero, ante la denuncia realizada en mi contra como a Cadoppi voy a publicar toda la sentencia, pese a que es de 2022 hay cosas que la Secretaría de Ambiente actual no ha solucionado, ni hablemos la de la anterior gestión.
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