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  • Entre Ríos, Argentina

  • Leonelli se aseguró de que su caso no pueda ser reabierto

    Usuhahia » Diario Prensa

    Fecha: 14/10/2025 11:53

    Investigación por tenencia de imágenes de abuso sexual infantil a un juez de la provincia. El camarista sostuvo que el modo en que la jueza de Instrucción Cristina Barrionuevo cerró la causa no lo protegía de una eventual reapertura del expediente. La Cámara de Apelaciones le dio la razón, revocó esa resolución y aplicó el principio ne bis in idem, que impide ser juzgado dos veces por un mismo hecho. Juez camarista Andrés Leonelli. El lunes 13 de octubre, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego se pronunció en la causa N° 1271/2025, caratulada “Ariznabarreta, Gustavo A. s/recurso de apelación rechazo requerimiento de instrucción (c. 40331/25 N.N. s/infracción art. 128 del C.P.)”, proveniente del Juzgado de Instrucción N° 2. El expediente se había iniciado a raíz de una denuncia por presunta tenencia de material de abuso sexual infantil que involucraba al camarista penal Andrés Leonelli. Como fuera informado oportunamente, el 12 de septiembre de 2025, la jueza María Cristina Barrionuevo resolvió rechazar el requerimiento fiscal y archivar la causa, al concluir que Leonelli no había cometido delito, afirmando además que “la causa fue incoherente desde su inicio”. La magistrada sostuvo que, tras un examen exhaustivo de la prueba —en particular de la pericia informática—, se demostró que las imágenes cuestionadas se encontraban entre miles de documentos laborales y que habían sido subidas a la nube de forma masiva, sin intención ni difusión alguna. Según el análisis técnico, las imágenes coincidían con material vinculado a una causa anterior, la N° 26.742/2016 del Juzgado de Instrucción N° 2 de Río Grande, en la que Leonelli había intervenido como juez. La carpeta “Causa N° 26.742”, dentro del directorio “Archivos de escritorio de RG”, contenía 156 subdirectorios y 3.608 archivos laborales dentro de un CPU que almacenaba “miles de archivos históricos del usuario”. Barrionuevo concluyó además que Leonelli desconocía la existencia de las imágenes que originaron la denuncia. De acuerdo con la pericia informática, el camarista habría realizado una copia de seguridad masiva de sus archivos laborales en Google Drive, en la que también se cargaron las imágenes detectadas. El peritaje detalló que ninguno de esos archivos fue compartido y que, sobre 134.986 imágenes y 943 videos analizados, sólo 62 fueron objeto de investigación. Pese a haber sido desvinculado del caso, Leonelli manifestó su disconformidad con la resolución. Argumentó que el archivo dispuesto por Barrionuevo no garantizaba el cierre definitivo del proceso, dado que las figuras aplicadas no producen efectos de cosa juzgada material y dejan abierta la posibilidad futura de reabrir el expediente. Por ello, pidió que se dictara su sobreseimiento y que se le dieran las garantías que confiere la ley para no ser juzgado dos veces por un mismo hecho. María Cristina Barrionuevo, titular del Juzgado de Instucción Nro. 2 de Ushuaia La Cámara de Apelaciones coincidió con el planteo. Sostuvo que, frente al grado de certeza alcanzado por Barrionuevo sobre la inexistencia de delito, correspondía dictar el sobreseimiento como respuesta jurídica adecuada. En su resolución, los camaristas remarcaron que el sobreseimiento “reviste naturaleza de decisión definitiva con efectos de cosa juzgada material, lo que lo torna inatacable e inmutable frente a ulteriores pronunciamientos jurisdiccionales”, y agregaron que “es la única vía idónea para asegurar la plena vigencia del principio ne bis in idem y la tutela del honor de la persona sometida a proceso”. En consecuencia, la Cámara resolvió revocar el punto I de la resolución A-363784 y, en su reemplazo, sobreseer a Andrés Leonelli (DNI 27.288.985) “por el hecho que motivó el requerimiento de instrucción”, con expresa declaración de que el proceso no ha afectado su buen nombre y honor. Cabe recordar que la causa se inició a partir de una alerta emitida por el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), que detectó presunto material de abuso sexual infantil en una cuenta de Google vinculada al magistrado. Ello derivó en el secuestro de dispositivos electrónicos en su despacho y domicilio particular, y en un análisis técnico de más de 134.000 imágenes y 943 videos. El perito Matías Taborda informó asimismo que las 62 imágenes cuestionadas se descargaron automáticamente durante la descompresión de un archivo vinculado a una causa judicial de 2016 sustanciada en Río Grande. El informe señaló que ese contenido formaba parte de un respaldo masivo de material laboral sin que existiera evidencia de su manipulación ni de que hubiese sido compartido. Con el fallo de la Cámara, la investigación quedó cerrada de manera definitiva, otorgando a Leonelli un sobreseimiento con efecto de cosa juzgada material, lo que impide cualquier nueva persecución penal por los mismos hechos. Cabe destacarse que la resolución lleva la firma de los camaristas Aníbal Acosta y Sergio Pepe, haciéndose constar al pie que “la jueza Anahí Petrina no suscribe la presente por haberse reunido la mayoría necesaria para dictar resolución”.

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