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  • Sanción de la reforma del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos

    Concordia » Libre Entre Rios

    Fecha: 10/10/2025 08:20

    Compartilo con La Legislatura de Entre Ríos sancionó definitivamente la reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura, un proceso que promete agilizar la designación de jueces, fiscales y defensores. Sin embargo, detrás de la retórica de “transparencia” y “normalización”, se esconden críticas y operaciones políticas que vale la pena desentrañar. ¿Se trata de un avance genuino hacia una justicia más eficiente o de un ajuste de cuentas que redistribuye el poder dentro del entramado judicial entrerriano? Esta investigación se sumerge en los detalles de una norma que, aunque celebrada por algunos como el fin de la “designación a dedo”, generó resistencia en sectores clave del ámbito judicial y académico. La provincia de Entre Ríos dio un paso definitivo en la reconfiguración de su sistema judicial con la sanción de la reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura (Ley N° 11.003). Este órgano, crucial para la designación de jueces, fiscales y defensores mediante concurso, ha sido objeto de intensos debates y expectativas. La normativa, aprobada en la 15º Sesión Ordinaria del 146º Período Legislativo de la Cámara de Diputados el 9 de octubre de 2025, llega tras un proceso que prometía poner fin a la parálisis en la cobertura de vacantes y elevar los estándares de transparencia en la justicia entrerriana. ¿Transparencia y fin de la “designación a dedo”? La diputada Gabriela Lena defendió la reforma. Los legisladores que impulsaron la reforma, como la diputada Gabriela Lena, destacaron que la nueva ley “tiene que ver con la seriedad y la transparencia de un órgano constitucional indispensable, vinculado a la Justicia”. La narrativa oficialista subraya la necesidad de evitar la “designación a dedo” y asegurar la autonomía e independencia de quienes ocupen cargos judiciales. Esta retórica busca legitimar la reforma como una herramienta para garantizar que los nombramientos se basen exclusivamente en méritos, contribuyendo así a una administración de justicia más justa. Hacia la normalización de concursos: ¿Una promesa cumplida? Uno de los objetivos centrales de la reforma, según sus defensores, es la “normalización de los concursos para cubrir cargos de jueces, defensores y fiscales que hoy están vacantes u ocupados por suplencias en el Poder Judicial de la provincia de Entre Ríos”. La paralización de las instancias de oposición y la acumulación de casi un centenar de vacantes han sido señaladas como problemas urgentes a resolver. La eliminación del “banco de casos” como prueba de oposición, un sistema que había resultado de una “complejidad tal” que profundizaba las demoras, es vista como una medida clave para agilizar los procesos. Además, la reincorporación de los puntajes de los órdenes de mérito a las ternas busca dotar de mayor publicidad a la evaluación, un punto crucial para la transparencia en la designación final. La reforma al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos fue sancionada, buscando transparencia y normalizar concursos. ¿Logrará sus objetivos? Las modificaciones clave y sus implicancias Las modificaciones incorporadas al proyecto durante su tratamiento, especialmente en el Senado y luego aceptadas por Diputados, son significativas. Entre ellas, se destacan: Paridad de género: Se respeta el principio de paridad de género en la subrogación de los consejeros suplentes y en la conformación de jurados. Se respeta el principio de paridad de género en la subrogación de los consejeros suplentes y en la conformación de jurados. Eliminación de concursos anticipados: La propuesta original de “concursos anticipados”, que permitía convocar a pruebas antes de que se produjeran las vacantes, fue suprimida. Esta figura había generado advertencias por parte de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. La propuesta original de “concursos anticipados”, que permitía convocar a pruebas antes de que se produjeran las vacantes, fue suprimida. Esta figura había generado advertencias por parte de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos. Representación académica: Se reincorporó la representación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) en el Consejo, alternando su función por período con profesores de abogacía de otras universidades públicas nacionales de la región (UADER, UNL). La exclusión inicial de la UNER había generado resistencia. Se reincorporó la representación de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) en el Consejo, alternando su función por período con profesores de abogacía de otras universidades públicas nacionales de la región (UADER, UNL). La exclusión inicial de la UNER había generado resistencia. Vía de apelación: Se eliminó la vía directa de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para resoluciones del Consejo de la Magistratura, un aspecto que había generado fuertes discusiones y recursos judiciales, y que había sido calificado como una “intromisión” que ponía en peligro la independencia del Consejo. Este cambio “le resta poder” al STJ en los concursos. Se eliminó la vía directa de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para resoluciones del Consejo de la Magistratura, un aspecto que había generado fuertes discusiones y recursos judiciales, y que había sido calificado como una “intromisión” que ponía en peligro la independencia del Consejo. Este cambio “le resta poder” al STJ en los concursos. Elección de representantes: Se buscó devolver autonomía a los estamentos para la elección de sus representantes, aunque se generó controversia al quitarle al gremio judicial la elección y asignársela al STJ. Se buscó devolver autonomía a los estamentos para la elección de sus representantes, aunque se generó controversia al quitarle al gremio judicial la elección y asignársela al STJ. Flexibilización de veda para concursar: Se flexibilizó la veda para volver a concursar, permitiendo hacerlo para un cargo de la misma o menor jerarquía, pero de distinto rol o fuero. Las voces críticas y las entidades que se oponían La diputada provincial Laura Stratta (en el centro en la fotografía) expresó discrepancias con puntos en particular. Lejos de un consenso unánime inicial, la reforma enfrentó “duras críticas” y objeciones de diversos sectores, reflejando tensiones internas en el ámbito judicial y político. Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos (AMFJ): Esta entidad fue una de las principales opositoras al proyecto original, alertando sobre lo que consideraron una “intromisión” en los procesos de elección de representantes y posibles colisiones con preceptos constitucionales. La AMFJ criticó la eliminación de la paridad de género en la conformación de un órgano asesor (aspecto que luego fue modificado) y la creación de un sistema de “banco de casos” que obstaculizaba los concursos. También cuestionaron la limitación del derecho a voto para elegir representantes del estamento de la magistratura y la función judicial, y la intervención en la organización de la elección de los empleados de la justicia, trasladándola al STJ. Esta entidad fue una de las principales opositoras al proyecto original, alertando sobre lo que consideraron una “intromisión” en los procesos de elección de representantes y posibles colisiones con preceptos constitucionales. La AMFJ criticó la eliminación de la paridad de género en la conformación de un órgano asesor (aspecto que luego fue modificado) y la creación de un sistema de “banco de casos” que obstaculizaba los concursos. También cuestionaron la limitación del derecho a voto para elegir representantes del estamento de la magistratura y la función judicial, y la intervención en la organización de la elección de los empleados de la justicia, trasladándola al STJ. Superior Tribunal de Justicia (STJ): El máximo tribunal provincial “operó para no eliminar” la facultad de ser instancia directa de apelación, una prerrogativa que la nueva ley finalmente suprimió, restándole poder en los concursos. El máximo tribunal provincial “operó para no eliminar” la facultad de ser instancia directa de apelación, una prerrogativa que la nueva ley finalmente suprimió, restándole poder en los concursos. Interbloque de Juntos por el Cambio (Juntos por Entre Ríos) / Legisladores individuales: Si bien en las etapas finales hubo un dictamen unánime en Diputados, inicialmente, legisladores de este espacio habían adelantado su rechazo, considerando que el proyecto original “atenta contra la imparcialidad” del organismo y busca “afectar la independencia de la justicia”. La diputada Laura Stratta (Más para Entre Ríos) y el diputado Roque Fleitas (La Libertad Avanza), si bien acompañaron el proyecto en general, manifestaron “discrepancias en particular” con algunos artículos, incluyendo cambios en la integración que dejaban fuera a la UNER y el mecanismo de elección de los trabajadores judiciales. Si bien en las etapas finales hubo un dictamen unánime en Diputados, inicialmente, legisladores de este espacio habían adelantado su rechazo, considerando que el proyecto original “atenta contra la imparcialidad” del organismo y busca “afectar la independencia de la justicia”. La diputada Laura Stratta (Más para Entre Ríos) y el diputado Roque Fleitas (La Libertad Avanza), si bien acompañaron el proyecto en general, manifestaron “discrepancias en particular” con algunos artículos, incluyendo cambios en la integración que dejaban fuera a la UNER y el mecanismo de elección de los trabajadores judiciales. Sectores Académicos: La supresión de la representación de la UNER generó “mucha resistencia en ámbitos jurídicos como académicos”, lo que llevó a su reincorporación en el Senado. Conclusión: ¿Un equilibrio delicado? La sanción de la reforma del Consejo de la Magistratura en Entre Ríos, aunque presentada como un logro de consenso y transparencia, revela un complejo entramado de intereses y pujas de poder. Si bien se incorporaron modificaciones que atendieron algunas críticas, como la reincorporación de la UNER y la eliminación de los concursos anticipados, persisten interrogantes sobre el impacto real en la independencia judicial y la equidad en la elección de sus miembros. La “normalización” de los concursos es una necesidad imperiosa, pero el método y las implicancias de cada cambio merecen un monitoreo constante para asegurar que la ansiada transparencia no se convierta en una mera fachada para nuevas formas de influencia política en la administración de justicia.

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