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Chajari » actualidadadiario
Fecha: 09/10/2025 12:20
A través de la Resolución 68/2025, la secretaría de Transformación del Estado y Función Pública estableció un nuevo procedimiento para las contrataciones temporales del sector público nacional y derogó normas previas que regían desde 2002 El Gobierno nacional aprobó un nuevo reglamento para las contrataciones de personal por tiempo determinado en el ámbito de la administración pública, en los términos del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. La medida fue formalizada mediante la Resolución 68/2025 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El texto, firmado por el secretario Maximiliano Matías Narciso Fariña, aprueba el “Reglamento de contrataciones de personal por tiempo determinado”, junto con los formularios correspondientes de Informe de Contratación e Idoneidad, Contrato por Tiempo Determinado y Declaración Jurada de Aspirantes, que deberán tramitarse a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). La norma también faculta a la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público para introducir las modificaciones necesarias al nuevo reglamento y a los formularios aprobados, con el objetivo de actualizar los procedimientos administrativos. Derogación de resoluciones anteriores Con la entrada en vigencia de la Resolución 68/2025, quedan derogadas las resoluciones de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública N° 48/2002, de la ex Secretaría de Empleo Público N° 21/2018 y de la ex Secretaría de Modernización Administrativa N° 23/2018, que regulaban hasta ahora el régimen de contrataciones bajo el artículo 9° de la Ley 25.164. Además, la medida modifica los artículos 1° y 2° de la Resolución 53/2021, estableciendo que las jurisdicciones y entidades del sector público deberán incorporar en los expedientes los informes de Incompatibilidad y Retiro Voluntario, y la certificación del CUIL o CUIT de los trabajadores registrados en la Base Integrada de Información de Empleo Público (BIEP). Comunicación mensual obligatoria El nuevo reglamento dispone que las jurisdicciones y organismos nacionales deberán remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la información sobre contrataciones, renovaciones, prórrogas o bajas realizadas en el mes anterior. Esa comunicación se presentará en formato Excel, como declaración jurada, mediante el sistema GDE, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo II de la resolución. La Resolución 68/2025 entra en vigencia a partir de su dictado y busca actualizar y unificar los procedimientos de contratación temporal en el Estado nacional en el marco del proceso de transformación administrativa que impulsa el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
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