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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 09/10/2025 10:42
El abogado y doctor en Ciencias Jurídicas, Daniel Reimundes, publicó una obra donde expone cómo la Corte Suprema llenó un vacío que la reforma de 1994 había dejado abierto sobre la autonomía judicial de la Ciudad (Foto: NA: Hugo Villalobos) En su reciente obra “La Ciudad de Buenos Aires ante la competencia originaria de la Corte Suprema”, el abogado y doctor en Ciencias Jurídicas Daniel Reimundes analiza cómo el federalismo argentino incorporó tardíamente la autonomía porteña dentro del esquema constitucional y judicial del país. A partir de una investigación que tiene como punto de partida su tesis doctoral, el autor examina la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema desde la reforma de 1994 hasta el fallo “Córdoba” (2019), que por primera vez reconoció a la Ciudad como un sujeto federal con acceso directo a la competencia originaria de la máxima instancia judicial del país. El libro, publicado por la editorial El Derecho y compuesto por 288 páginas, reconstruye las tensiones entre la letra de la Constitución -que consagró la autonomía política, administrativa y jurisdiccional de la Ciudad- y la práctica judicial que la mantuvo durante años en una posición subordinada frente a las provincias. Ante las preguntas de Infobae, Reimundes, especialista en derecho público, explicó los fundamentos de esa transformación institucional, las consecuencias del cambio interpretativo adoptado por el Máximo Tribunal y la proyección que ese proceso abre para el futuro del sistema judicial argentino. – ¿Qué lo motivó a abordar el tema de la competencia originaria de la Corte Suprema en relación con la Ciudad de Buenos Aires? El libro es, en esencia, mi tesis doctoral, que defendí en octubre del año pasado en la Pontificia Universidad Católica Argentina y que la editorial El Derecho publicó en julio de este año. Fue una gran alegría ver ese trabajo convertido en un libro. Nobleza obliga: la idea original de la tesis -hoy convertida en obra- fue una sugerencia de mi director y prologuista, el doctor Santiago Legarre, que luego hice completamente mía. La motivación de fondo tiene que ver con una incongruencia que se mantuvo durante muchos años. Desde la reforma constitucional de 1994 hasta el año 2019 -cuando la Corte Suprema dictó el fallo “Córdoba”- la Ciudad de Buenos Aires no recibía el trato que correspondía a su autonomía. Aunque la Constitución Nacional le había reconocido en el nuevo artículo 129 facultades propias de legislación y jurisdicción, en la práctica debía litigar ante los tribunales de las provincias cada vez que surgía un conflicto con alguna de ellas. En otras palabras, su situación judicial seguía igual que antes de la reforma. Había una contradicción evidente entre lo que decía la Constitución y lo que ocurría en los hechos. El libro del jurista fue publicado en julio y tiene 288 páginas El fallo “Córdoba” marcó un antes y un después. La Corte Suprema dio dos pasos clave. El primero fue definir claramente el estatus institucional de la Ciudad dentro del federalismo argentino. Siguiendo la línea doctrinaria del juez Rosatti, la Corte la describió como una “ciudad constitucional federada”. No es una provincia, ni un municipio, ni una simple división administrativa del Estado nacional. Es una figura única, con un régimen propio dentro del sistema federal. El segundo paso fue reconocer que, por esa condición, la Ciudad no podía seguir resolviendo sus controversias con las provincias ante tribunales ordinarios. A partir de ese momento, quedaría equiparada a las provincias en el acceso directo a la Corte Suprema. El libro aborda este proceso en cuatro grandes ejes. En primer lugar, examina qué significa ser una “provincia” desde el punto de vista constitucional, para evaluar si la Ciudad podría considerarse como tal. La respuesta es negativa: la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia y, por lo tanto, no puede ser incluida automáticamente en el artículo 117 de la Constitución. En segundo lugar, estudia la personería constitucional de la Ciudad y si existe fundamento para que tenga un tratamiento especial dentro del federalismo argentino. En tercer lugar, analiza el estado actual de la competencia originaria de la Corte Suprema, que es de carácter muy restrictivo. Finalmente, revisa la evolución de la jurisprudencia de la Corte sobre el tema, mostrando cómo el fallo “Córdoba” fue un hito, aunque precedido por señales que ya anticipaban una tendencia a reforzar la autonomía judicial de la Ciudad y cumplir así el mandato constitucional del artículo 129. – Usted plantea que ninguna disposición constitucional o reglamentaria incluye expresamente a la Ciudad de Buenos Aires entre los sujetos con posibilidad de acceder a la Corte originariamente. ¿Cuáles son, a su criterio, las principales consecuencias prácticas de esa omisión? Como mencioné, en el tercer eje del libro me propuse analizar los alcances actuales de la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Esa norma establece que la Corte intervendrá directamente -es decir, sin pasar por instancias inferiores- en “los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”. Se trata de una atribución excepcional y muy restringida. La Corte Suprema solo puede actuar en los casos expresamente mencionados en la Constitución. Ni el Congreso ni ninguna otra norma de inferior rango pueden ampliarla o limitarla, agregando nuevos supuestos o excluyendo los ya previstos. Ningún requisito procesal puede facilitar ni obstaculizar el acceso a la Corte cuando la competencia originaria corresponde por mandato constitucional. Un dato interesante es que este artículo 117 se mantuvo intacto desde la Constitución de 1853. La reforma de 1994 no modificó una sola palabra. Y esa omisión tuvo consecuencias: hasta el fallo “Córdoba” de 2019, la Ciudad de Buenos Aires nunca tuvo un canal directo ante la Corte Suprema cuando se enfrentaba a una provincia. Esto generaba un trato desigual, porque las provincias atraían dicho conflicto hacia el ámbito de sus tribunales en tanto que ellas no podían ser obligadas a litigar ante otros juzgados locales, so pena de ver atacada su autonomía. Así las cosas, se dejaba a la Ciudad en inferioridad de condiciones. El autor dialogó con Infobae sobre su obra reciente Ante la ausencia de una disposición constitucional que la incluyera expresamente, fue la propia Corte Suprema la que dio el paso decisivo. A través de una interpretación del artículo 117, decidió incorporar a la Ciudad de Buenos Aires entre los sujetos habilitados para acudir en forma originaria. No fue una ley ni una reforma la que produjo ese cambio, sino una lectura judicial de la Constitución que la equiparó procesalmente a una provincia. Esa decisión no afecta el carácter excepcional de la competencia originaria, porque no fue extendida de forma inconstitucional mediante una norma legal, procesal o reglamentaria, sino de reconocer a un nuevo sujeto dentro de órbita federal que requería un tratamiento acorde. Además, no es la primera vez que la Corte actúa así: hay numerosos precedentes en los que ha interpretado el artículo 117, ampliando o restringiendo sus márgenes según las circunstancias del caso. En definitiva, considero que esta intervención de la Corte vino a llenar un vacío que la reforma de 1994 había dejado abierto. Lo hizo en sintonía con el espíritu del artículo 129, que otorgó a la Ciudad de Buenos Aires una autonomía que, hasta entonces, no encontraba un reflejo real en el plano jurisdiccional. – En el libro analiza la jurisprudencia que se inicia con el fallo “Córdoba”. ¿Qué criterios fijó la Corte en esa línea y cómo influyeron en el trato que hoy recibe la Ciudad en los conflictos judiciales? Visto en perspectiva, la jurisprudencia sobre el papel de la Ciudad de Buenos Aires en la competencia originaria de la Corte Suprema no comenzó con el fallo “Córdoba”, aunque este sí marcó un antes y un después. Con “Córdoba”, la Corte dio un paso decisivo al reconocer que la Ciudad debía ocupar el mismo lugar que las provincias dentro del sistema federal y, por lo tanto, tener el mismo derecho a acceder directamente a la instancia originaria del máximo tribunal. A partir de ese pronunciamiento, se consolidó una doctrina que, en los hechos, equipara procesalmente a la Ciudad con las provincias. Sin embargo, antes de “Córdoba”, ya se habían dictado fallos muy relevantes que anticipaban esta línea. En “Corrales” (2015) y “Nisman” (2016), la Corte empezó a marcar una diferencia entre los tribunales nacionales y los federales, al momento de resolver los conflictos de competencia entre ellos. Luego, el mismo día en que se dictó “Córdoba”, el Tribunal resolvió el caso “Bazán”, en el que afirmó que los tribunales nacionales son, en realidad, órganos transitorios -una herencia del sistema anterior a la autonomía de la Ciudad- y que, por lo tanto, los conflictos de competencia entre un tribunal nacional y uno de la Ciudad deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia porteño. Cuando el libro ya estaba en imprenta, la Corte dictó el fallo “Levinas” (2024), que generó un amplio debate. Allí se sostuvo que el Tribunal Superior de la Ciudad debía ser considerado el “tribunal superior de la causa” a los fines de conceder el recurso extraordinario federal en los procesos tramitados ante la justicia nacional ordinaria. Esa decisión, más allá de su alcance técnico, se inscribe claramente en la línea de reconocimiento y fortalecimiento progresivo de la autonomía jurisdiccional porteña dentro del sistema federal argentino. El caso provocó un fuerte impacto en el ámbito jurídico, aunque no fue analizado en profundidad en mi libro, ya que no se trata de un supuesto de competencia originaria, sino de competencia por apelación. Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti: el libro da cuenta del aporte interpretativo del Máximo Tribunal para validar el acceso de la Ciudad de manera directa a la máxima instancia judicial federal En conjunto, estas decisiones muestran una tendencia clara de la Corte Suprema: equiparar a la Ciudad de Buenos Aires con una provincia en términos procesales, dotándola de los mayores niveles posibles de autonomía. Podría decirse que la Corte lleva adelante una suerte de “programa pretoriano” con dos objetivos complementarios: por un lado, transformar progresivamente los tribunales nacionales en tribunales locales de la Ciudad; y por otro, otorgarle acceso a la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional. Dentro de ese proceso, “Córdoba” representa la piedra angular de esta segunda etapa. - ¿En qué sentido la reforma constitucional dejó un vacío respecto del rol institucional de la Ciudad frente al resto de las provincias? ¿Fue un silencio deliberado o una omisión interpretativa? Considero que la convención constituyente de 1994 dejó un vacío respecto la personería constitucional de la Ciudad de Buenos Aires y, sobre todo, al alcance real de la autonomía que le otorgó el nuevo artículo 129 de la Constitución Nacional. No pienso que ello haya sido un simple descuido: por el nivel de los debates, la extensión de la Convención y la redacción final de ese artículo, es difícil imaginar que ese silencio no haya sido deliberado. Sin dudas existió -y el propio artículo 129 lo demuestra- un acuerdo político para elevar el estatus institucional de la Ciudad y reconocerle autonomía. Pero también quedó claro que no se logró el consenso necesario para definir cómo iba a operar esa autonomía en el delicado equilibrio entre la Nación y las provincias. En otras palabras, se reconoció el principio, pero se postergó la discusión sobre su alcance. Por eso, aunque la reforma de 1994 trajo avances muy significativos -como el propio artículo 129 o la inclusión de la Ciudad como actor en el régimen de coparticipación federal de impuestos (artículo 75, inciso 2°)-, también dejó abierto el lugar para la incertidumbre. En particular, difirió la definición concreta de su autonomía a instancias posteriores. De hecho, el propio texto del artículo 129 traslada la cuestión al Congreso Nacional, primero para dictar las normas que resguarden los intereses federales en la Ciudad -lo que dio origen a las leyes 24.588 y 24.620, conocidas como “Cafiero” y “Snopek”-, y luego para convocar a los habitantes de la Ciudad a redactar el Estatuto Organizativo de sus instituciones. Ese último paso se concretó recién en 1996, con la sanción de la Constitución local. En definitiva, la reforma reconoció la autonomía de la Ciudad, pero dejó para más adelante -y en manos de la política nacional y local- la tarea de determinar su verdadero alcance dentro del sistema federal. Desde la reforma de 1994, ¿cómo ha evolucionado la doctrina de la Corte respecto a la naturaleza jurídica de la Ciudad? ¿Qué peso tiene la noción de “autonomía” en esa evolución? La jurisprudencia de la Corte Suprema sobre si la Ciudad de Buenos Aires puede acceder a su competencia originaria no ha sido uniforme. Desde la reforma constitucional de 1994 pueden distinguirse dos etapas bien definidas. En la primera, el Máximo Tribunal mantuvo una posición rígida, negando ese acceso; en la segunda, que se consolidó con la nueva integración tras el ingreso de los jueces Rosenkrantz y Rosatti, comenzó a admitirlo. Durante muchos años, cuando surgía un litigio entre la Ciudad de Buenos Aires y alguna provincia, el caso debía tramitar ante los tribunales de la provincia involucrada. La Corte sostenía que su competencia originaria -por su carácter excepcional y restrictivo- solo podía ampliarse o modificarse mediante una reforma constitucional expresa. Como el artículo 117 de la Constitución Nacional no mencionaba a la Ciudad entre los sujetos habilitados para litigar directamente ante ella, el Tribunal entendía que debía mantenerse esa interpretación literal. Al mismo tiempo, se consideraba inapropiado que las provincias tuvieran que litigar en los tribunales locales de la Ciudad, lo cual se veía como una forma de subordinación contraria a su autonomía. En consecuencia, la Corte resolvía que la Ciudad debía acudir a los tribunales provinciales, reforzando así la idea de que no era una provincia y, por ende, no podía equiparársele procesalmente. Como vimos, el giro jurisprudencial llegó con el fallo “Córdoba”. En esa oportunidad, la Corte decidió abrir su instancia originaria a favor de la Ciudad en todos los supuestos contemplados en el artículo 117 de la Constitución. El argumento central fue que, ante la falta de un tribunal independiente que pudiera resolver esos conflictos, resultaba necesario garantizarle a la Ciudad el mismo trato que reciben las provincias. En otras palabras, la Corte reconoció que la Ciudad ocupa, dentro del sistema federal, el mismo nivel jurídico que las provincias en lo que respecta a la jurisdicción federal. El Tribunal también destacó que la reforma constitucional de 1994 transformó la naturaleza política y jurídica de la Ciudad, incorporándola como un actor pleno dentro del diálogo federal. El concepto de “autonomía”, en ese sentido, ocupa un lugar central en esta evolución. Es un atributo esencial de las provincias argentinas, que la Ciudad comparte al menos nominalmente, aunque con matices. El término “autonomía” aparece en la Constitución aplicado a realidades muy distintas, lo que complica su interpretación. En el caso de las provincias, tiene una raíz histórica y estructural: son los Estados miembros que dieron origen a la Nación. Su capacidad de dictar sus propias constituciones, elegir a sus autoridades y ejercer las competencias que no delegaron al poder federal es lo que define el federalismo argentino. Ser provincia equivale, en definitiva, a ser autónoma. La Ciudad de Buenos Aires comparte parte de ese espíritu, pero todavía busca consolidar una autonomía plena que, más allá de su reconocimiento formal en el artículo 129 de la Constitución, tenga una traducción efectiva en el plano institucional y jurisdiccional.
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