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Usuhahia » Diario Prensa
Fecha: 09/10/2025 09:23
Tensión en el juicio por el atentado incendiario contra la hija y el nieto de un comisario retirado en Ushuaia. En la etapa de alegatos del miércoles último, la Querella pidió por su parte 6 años de prisión y la Defensa, una pena mínima en suspenso. Los imputados Romina Cirigliano, Héctor Caballero y Gabriel Di Gangi, escucharon impávidos las exposiciones de los abogados. Romina Judith Cirigliano Migura, 37 años de edad, propietaria del local comercial “Delicias de Mary & Bay Max 2”. Cuenta con otras causas abiertas en investigación en los tres juzgados de Instrucción de Ushuaia, por causas de amenazas, estafas y lesiones. Sus allegados refieren que su mayor dificultad es el control de impulsos. Héctor Pedro Caballero, 41 años de edad, se desempeñaba al momento de los hechos como profesor de judo en la Municipalidad de Ushuaia. Admitió haber conducido el rodado Chevrolet Onix Joy que las cámaras de seguridad muestran detenido a metros del escenario del incendio. Dijo ante el Tribunal: “solo los llevé sin saber a qué iban”, aludiendo a Cirigliano y Di Gangi. Gabriel Di Gangi, de 29 años de edad, se desempeñaba como empleado con funciones de cocinero en el local gastronómico de Romina Cirigliano. También prestó el mismo servicio en el CAMPOLTER, Club y Asociación Mutual de la Policía del Territorio. En la primera jornada de juicio reconoció haber arrojado las botellas con combustible en la propiedad del oficial retirado de la Policía fueguina, Julio Sáez Pertinez. El miércoles último tuvo lugar la jornada de alegatos en el juicio oral y público que se está desarrollando en el edificio judicial del barrio Monte Gallinero, en Ushuaia, donde se juzga a Romina Cirigliano, Héctor Caballero y Gabriel Di Gangi, acusados de haber orquestado y ejecutado un plan incendiario que puso en riesgo a una mujer y a su hijo menor de edad. La audiencia estuvo marcada por un tenso debate entre la Fiscalía, la Querella y la Defensa, ante la mirada inconmovible de los enjuiciados. Los hechos se remontan a la madrugada del 4 de enero de 2025, alrededor de las 3:56, y se sitúan en el domicilio de Vanesa Sáez, hija del comisario retirado Julio Sáez Pertinez, en la calle Vicente Canga al 2100 de Ushuaia. Según la investigación, el contenido de la exposición del fiscal Daniel Curtale y la confesión realizada el martes pasado por los imputados, fue Di Gangi quien arrojó dos bombas molotov por encima del cerco perimetral del predio, mientras Caballero lo esperaba al volante de un Chevrolet Joy, patente AF 763 HG en la esquina de Karukinka, Capitán Giachino y Vicente Canga, acompañado por Cirigliano. Una de las botellas impactó directamente sobre la camioneta Toyota RAV4 propiedad del oficial retirado, provocando su destrucción total, mientras que la segunda cayó sobre el césped del jardín, a escasos metros de la vivienda donde se domiciliaba Vanesa Sáez y su hijo de 13 años. El ataque fue captado por cámaras de videovigilancia de la zona y complementado con testimonios de vecinos y mensajes de texto, audio y WhatsApp extraídos de los teléfonos celulares de los tres implicados, lo que permitió reconstruir la secuencia de las acciones delictivas desarrolladas. Con estas pruebas, la titular del Juzgado de Instrucción N° 2 del Distrito Judicial Sur, María Cristina Barrionuevo, dispuso el 16 de enero la detención de los tres imputados, tras haberlos notificado previamente de sus derechos y garantías procesales. La medida fue ejecutada por efectivos de la División Delitos Complejos de Ushuaia, quienes procedieron a su aprehensión y traslado al Hospital Regional Ushuaia para los exámenes médicos de rigor, antes de su alojamiento en la Alcaidía local, en el caso de Caballero y Di Gangi, y en la Unidad de Detención Femenina del barrio Los Fueguinos, en el de Cirigliano. En esa situación de privados de la libertad, arribaron a la instancia de juicio. Durante los alegatos, los abogados Walter Omar Vargas y César Alberto González, en representación de la familia Sáez, solicitaron 6 años de prisión efectiva para cada uno de los acusados, en tanto el fiscal Daniel Curtale pidió una pena de 5 años para Cirigliano, Di Gangi y Caballero, con el agregado de 8 meses para este último por una causa paralela por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género, impulsada por su ex pareja. Por su parte, el defensor Carlos Alfonzo —quien protagonizó varios cruces a gritos destemplados con el fiscal y los querellantes, al punto de ser llamado al orden por el Tribunal— reclamó que el hecho se encuadre como “delito de daño” y, subsidiariamente, que en caso de aplicarse la figura de “incendio con peligro común” (cuya pena oscila entre 3 y 10 años), se imponga la mínima en suspenso y se excarcele a sus defendidos Romina Cirigliano y Gabriel Di Gangi. En un desesperado recurso de atenuación de la pena que le correspondería a Romina Cirigliano, a quien se la considera ideóloga del atentado incendiario en el marco de una venganza, su segundo abogado defensor, Oscar Vidal, solicitó a los jueces que se tenga en cuenta “la perspectiva de género” al momento del fallo. Finalmente el letrado Martín Muñoz, defensor de Héctor Caballero, sostuvo que al momento de los hechos su cliente “solo realizaba tareas de delivery” y que “desconocía las intenciones de los otros dos imputados al trasladarlos al lugar”. Además, pidió su absolución tanto por el atentado incendiario como por la causa por violencia de género. El Tribunal integrado por los magistrados Maximiliano García Arpón, Rodolfo Bembihy Videla y Alejandro Pagano Zavalía, dispusieron un cuarto intermedio hasta el jueves 8 de octubre, cuando se retomará la audiencia para escuchar las últimas palabras de los imputados antes del veredicto. EL INICIO DE TODO La detención hace nueve meses de la comerciante gastronómica Romina Cirigliano, su cocinero Gabriel Di Gangi y su amigo Héctor Caballero, se produjo como corolario de una escalada de hostigamientos impulsada por la mencionada mujer, propietaria de las firmas “Delicias de Mary” y “Baymax 2”, ambos locales ubicados en Kuanip 1903. Desde 2024, la imputada encabezaba un grupo que denunciaba haber sido víctima de una mesa de dinero informal, en la que supuestamente se habían invertido sumas importantes de dólares entre conocidos, amigos y familiares. Según su propio testimonio, ella y su pareja, Diego Torrez (alias “Facha”), entregaron 36.600 dólares a Matías Roa, un amigo de la infancia de Torrez, cuando ambos se domiciliaban en la provincia de Córdoba, con la promesa de obtener altas tasas de interés, equivalentes a diez veces las abonadas en un plazo fijo bancario tradicional. Sin embargo, con el correr del tiempo y al no obtener las ganancias prometidas ni poder recuperar el capital, Cirigliano inició una serie de acciones de hostigamiento contra Roa, su ex pareja Vanesa Sáez, y el padre de ésta, Julio Sáez Pertinez. Los episodios incluyeron pintadas injuriosas en muros, roturas de vidrios, persecuciones en la vía pública y expresiones agraviantes en redes sociales y medios de comunicación. Los jueces y fiscales intervinientes en las distintas presentaciones judiciales desestimaron las denuncias vinculadas a la presunta estafa, al considerar que los hechos no constituían delitos penales, ya que los acuerdos en todos los casos habrían sido de palabra, sin documentación ni recibos que acreditaran las transacciones. Si bien en algunos casos se exhibieron comprobantes de transferencias bancarias realizadas a Matías Roa, resultaba incomprobable el motivo, como así también los dichos de Cirigliano quien señaló ante los estrados judiciales que la entrega de los dólares había sido efectuada “en mano”. La madrugada del 4 de enero marcó el punto más grave de la escalada del conflicto, con el ataque incendiario al domicilio familiar de los Sáez, un hecho que derivó en las actuales imputaciones por “atentado incendiario con peligro común mediante bombas molotov”. El concepto de “peligro común” se refiere a que el incendio no solo dañó un rodado sino que pudo afectar la integridad de otras personas y bienes del entorno. Por ello, la Fiscalía consideró que el hecho tiene una gravedad mayor que un incendio limitado únicamente al rodado destruido y la vivienda que corrió el mismo riesgo.
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