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Parana » APF
Fecha: 07/10/2025 17:30
Laura Roteta consideró que lo contrario implicaría aplicar la ley de paridad de género para perjudicar a una mujer; la candidata estaba segunda en la lista de la Alianza LLA, pero el oficialismo pidió que el número uno fuera para el tercer postulante. martes 07 de octubre de 2025 | 17:08hs. La fiscal federal con competencia electoral de la provincia de Buenos Aires, Laura Roteta, dictaminó hoy que corresponde que sea Karen Reichardt quien encabece en ese distrito la lista de candidatos a diputados de la Alianza La Libertad Avanza tras la renuncia de José Luis Espert. El oficialismo, en cambio, pidió que fuera Diego Santilli, que ocupaba el tercer lugar en la nómina, quien ascendiera al primero. Será ahora el juez Alejo Ramos Padilla quien resuelva. La fiscal advirtió que el legislador recurrió a acciones afirmativas para garantizar la igualdad en la representación política de las mujeres y que la paridad que se impuso con ese objetivo nunca puede tomarse como una pauta que perjudique al grupo que se busca proteger. Según Roteta, Reichardt debe ascender del segundo al primer lugar y, de ahí en más, debe continuar el corrimiento ascendente del resto de la lista. En el Gobierno, en cambio, en su presentación de este lunes sostuvo que Reichardt debe ser desplazada por Santilli con el argumento de que el decreto 171/2019 establece que en caso de que un candidato deba ser reemplazado por renuncia, muerte, incapacidad o inhabilitación, cubrirá su lugar “la persona del mismo género que le sigue en la lista”. La letra del decreto es clara, afirman los libertarios. Pero la fiscal Roteta advirtió que “hacer lugar a la petición de la alianza implicaría desconocer, a criterio de la fiscalía, que las disposiciones del art. 164 del CNE y del decreto 171/19 (art. 7) se tratan de acciones afirmativas y concretas para revertir situaciones de desigualdad estructural de las mujeres en la participación política del país para ocupar cargos electivos, en este caso legislativos". Roteta advirtió que “una interpretación armónica” de las normas “impide hacer lugar a la propuesta efectuada por la alianza en este caso concreto”. La fiscal citó un voto de 2019 del camarista electoral Alberto Dalla Vía, que advirtió que “la aplicación directa de la pauta de sustitución por personas del mismo género no puede utilizarse sin considerar su contexto constitucional, las particularidades de cada distrito y, agregamos aquí, las particularidades de cada caso”. La fiscal recordó además un dictamen de 2024 de la Fiscalía Nacional Electoral en el caso “Nora, Dalila Verónica y otros c/Garramuño, Ricardo Juan y otro s/amparo” que advirtió que estas normas que implican “acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres” no pueden resultar “como una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir”. El dictamen de Roteta no es de seguimiento obligatorio para el juez Ramos Padilla. Lo que decida él, después, podrá ser revisado por la Cámara Nacional Electoral, máxima autoridad de los comicios. La Cámara registra antecedentes en los que aplicó un criterio similar al que sostuvo hoy Roteta. El precedente de Lucila Crexell es un caso que llegó a la Corte. Ella era segunda candidata a senadora nacional por Neuquén y ante la muerte del primer postulante, Horacio Quiroga, se dispuso que lo reemplazara el primer suplente, Pablo Cervi (en las listas de senadores solo hay dos candidatos titulares), pero la Cámara Nacional Electoral revirtió esta decisión y la Corte dejó firme aquel fallo. En primer lugar, la Cámara dijo que se estaba desplazando a una titular por un suplente, pero además advirtió que poner al hombre primero iría en contra del espíritu de la ley de paridad de género. En su fallo, los jueces dijeron que “la finalidad (espíritu) de la norma es garantizar que haya una paridad entre hombres y mujeres en pos de garantizar una mayor participación de las mujeres en la integración de los cuerpos colegiados”. Advirtieron en aquel fallo: “Si bien la aplicación estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a cargos públicos electivos”. “Es decir -advirtió el máximo tribunal de los comicios- que, en el sub examine nos encontramos ante lo que la Corte Suprema ha denominado como ‘una hipótesis de aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto’. Es decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en la aplicación práctica de la norma que es contraria a su contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo que la norma prevé”. La ley y la realidad Roteta advirtió que pese a las normas que promueven la participación política de las mujeres, “actualmente del total de 257 diputados/as, 147 son varones y 110 son mujeres”. La fiscal destacó: “En otras palabras, la descripción resulta demostrativa de que la alternancia no garantiza paridad estricta de género. Muestra de ello es que, para la próxima elección, en el ámbito de esta jurisdicción, se presentaron catorce listas de diputados/as nacionales, de las cuales sólo tres estarían encabezadas por mujeres”, publicó La Nación. (APFDigital)
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