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Parana » Radio La Voz
Fecha: 06/10/2025 16:08
El abogado y dirigente concordiense Javier Orduna por instrucción de la conducción de PAR (Peronismo Amplio Renovador) presentó esta mañana ante la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados y ante la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, un pedido de suspensión de la Diputada Radical Gabriela Lena. Motivos de la petición de suspensión de Gabriela Lena En mayo del 2023 la entonces Diputada Nacional y Escribana Dra. Gabriela Lena mediante dos instrumentos públicos habría permitido una guarda de hecho prohibida por el artículo 611 código civil. Resulta que un padre dominicano que había ingresado ilegalmente al país con sus dos hijas menores y fueron alojados en la residencia de un matrimonio en la ciudad de Villa del Rosario, departamento Federación. En el primer instrumento público se observa una cesión de la responsabilidad parental mientras que, en el otro, una autorización para circular por el país y en el extranjero. El llamativo dato es la manifiesta situación de vulnerabilidad, la realización de actos prohibidos por el código civil y la ausencia de la madre de las menores, ya que cualquier autorización requiere la presencia de ambos progenitores, como así también, haber dado aviso a las autoridades acerca de las irregularidades. El otro motivo tiene que ver con una denuncia presentada contra Gabirela Lena en el 20215 por una supuesta falsificación de firmas en la transacción de una camioneta y en el 2018, habría amenazado a la mujer que denunció falta de alimentos en un comedor de Chajarí. En consecuencia, este hecho de realizar un acto prohibido por el código civil no es un acto aislado sino responde a una conducta en el tiempo. Además, la presente petición se encuentra debidamente fundada en que existe una causa penal ante la Justicia Federal en el que la Cámara Federal ordenó profundizar la investigación al momento de confirmar el procesamiento del matrimonio que pretendía adoptar y, recientemente una denuncia penal por acción u omisión ya que Gabriela Lena habría incurrido en delitos descriptos por el Código Penal en los artículos 117, 118 y 120 inc. b) de la ley 25.871 y art. 248 ?? Y el escrito señala textualmente: “Entendemos que tales antecedentes resultan incompatibles con la representación del pueblo entrerriano y lesionan la confianza ciudadana en las instituciones.” La escribana no tiene facultades jurisdiccionales En la petición presentada por PAR remarcan los conocimientos de la Diputada Lena en materia de niñez en razón de su trayectoria política y académica en dicha materia, además del cumplimiento básico del código civil, por lo tanto, ella como Escribana no tiene facultades judiciales para disponer una guarda de hecho. Todas las guardas y procesos de adopción tienen un procedimiento reglado con expresa intervención judicial para resguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ya que son sujetos de derechos, no cosas. Intimación y carta documento La semana pasada, la Diputada Gabriela Lena le cursó una notificación fehaciente en el que intimaba al dirigente Javier Orduna ante una publicación en Instagram lo siguiente:” “Javier Orduna” Referente de PAR Peronismo Amplio Renovador Concordia, por la cual se afirma y se me acusa de ser autora y/o cómplice de delitos penales como “la venta de niños” palabras vertidas alegremente que no solo son falsas, si no que me agravian enormemente y daña mi buen nombre, honor y reputación incurriendo en las conductas ilegales previstas en el art. 52 del CCCN, conc con art 75 inc 22 CN, ART. 11 y 12 de la DUDH y art. 11 de la CADH I).- SE RETIFIQUE Y ME OFREZCA DISCULPAS POR IDENTICO MEDIO pues le estoy notificando por escrito que no he cometido ningún delito. II). - BAJE DICHA PUBLICACION que, al ser replicada, por diarios y portales de noticia generara mayores perjuicios económicos a mi actividad profesional”. A lo que el letrado le respondió, “Jamás la he acusado de ser autora ni cómplice de un delito penal tipificado como “venta de niños”, ya que, como bien debe conocer, dicha figura aún no se encuentra incorporada en el Código Penal Argentino. Se trata de una deuda legislativa del Estado Nacional reconocida expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fornerón e hija vs. Argentina” (sentencia 27/04/2012), donde se ordenó al país tipificar ese delito conforme los estándares internacionales. Mi reproche fue estrictamente ético, político y moral, fundado en sus propios dichos públicos donde reconoció haber intervenido como Escribana en la redacción de instrumentos notariales vinculados a situaciones de guarda directa, lo cual está expresamente prohibido por el art. 611 del Código Civil y Comercial de la Nación. Usted, como fedataria y funcionaria pública, carece de competencia jurisdiccional para intervenir en procesos de guarda o adopción. Esa facultad corresponde exclusivamente al Poder Judicial, conforme los procedimientos previstos en la ley. El cuestionamiento que efectué, lejos de ser un ataque personal, refiere a su conducta pública como Escribana y legisladora, en tanto su proceder contraría normas vigentes y principios de transparencia en la función pública. Es deber de todo funcionario rendir cuentas de sus actos, más aún en el contexto de un debate político”. El dato Entienden fuentes consultadas que el tratamiento de esta petición de realizarse en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, resulta que Gabriela Lena es la presidenta quien debería excusarse de intervenir.
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