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  • No era "mula" la pareja de Misiones condenada por transportar 44 kilos de marihuana de “primera” calidad

    Parana » APF

    Fecha: 06/10/2025 12:30

    El fallo completo se conoció este lunes. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná resolvió condenar a una pareja oriunda de Misiones que fue detenida en una camino rural de San Jaime transportando 44,4 kilos de marihuana “de primera”, por el alto contenido de THC del estupefaciente, ocultos en los paneles de un auto. En el caso del hombre se comprobó que no se trató de la clásica “mula”. La mujer fue condenada como partícipe secundaria y se le aplicó una pena excarcelable. lunes 06 de octubre de 2025 | 12:06hs. El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, integrado por la vocal Mariela Rojas, condenó a una pareja oriunda de Misiones por el delito de Transporte de estupefacientes con fines de comercialización. En el fallo que se conoció este lunes se diferenció el rol que desplegaron los imputados del que se le atribuye a las típicas “mulas” que solo tienen con el ilegal comercio el vínculo ocasional de la necesidad de dinero y no pertenecen a aquellas estructuras criminales. “Puedo afirmar” En su resolución, Rojas sostuvo que “puedo afirmar entonces que el 23 de octubre de 2024 se constató la circulación por el camino vecinal ‘Las tunas’, a pocos kilómetros de la localidad de San Jaime, de un Peugeot 207 azul, que era conducido por GÁV a quien acompañaba MAR, verificando el personal policial que en el referido vehículo se transportaban ocultos en distintas partes del mismo 44.5 kilos de marihuana, distribuidos en 108 panes”. Añadió que “en cuanto a lo que hace a la intervención de los imputados, tengo presente que fueron quienes circulaban a bordo del vehículo portante del estupefaciente. La detención de ambos circulando en el vehículo los sindica bajo una primera impresión como partícipes, ello en el amplio sentido que la dogmática acuerda al término refiriendo a todos aquellos que intervienen en un hecho pasible de ser adscripto a un tipo penal”. La jueza analizó que “la conducta desplegada por los encartados, se encuadró típicamente en el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad transporte, en calidad de coautores”. Añadió que “del análisis de la prueba ingresada al debate, es factible realizar una reconstrucción certera de la materialidad de los hechos”. Así, consideró que “tanto de las testimoniales que fue dable escuchar como de la prueba documental y pericial incorporada surgen claros la mecánica del hecho y el hallazgo de sustancia estupefaciente oculto en el vehículo en el que circulaban los imputados”. Hecho acreditado Rojas también evaluó que “las partes, al formular sus alegatos críticos, no han observado irregularidades en el procedimiento ni han puesto en duda la ocurrencia de los hechos tal como surge de lo constatado y documentado por el personal policial actuante. Así las cosas, estoy en condiciones de concluir que la materialidad del hecho se encuentra acreditada en los términos de la imputación, con el grado de certeza que la instancia requiere”. La jueza sopesó que en el debate se resaltó “la excelente calidad del producto ‘de primera, de primera’”, entendiendo que “este extremo se condice con las características del estupefaciente secuestrado que, según la pericia, tal como lo indica adecuadamente la fiscalía, presentaba altos índices de THC, lo que ilustra sobre su buena calidad”. También sostuvo que “en relación al destino del estupefaciente surge de una conversación y de la remisión de una ubicación que se dirigía a un camping en San Jaime de la frontera. Las circunstancias apuntadas me llevan a coincidir plenamente con los argumentos de la acción pública y es dable concluir queGAV se erige en la calidad de autor del delito de transporte de estupefacientes”. El caso El proceso penal seguido contra la pareja se inició “en ocasión de un control vehicular rutinario, realizado por personal de Policía de Entre Ríos el 23 de octubre de 2024, aproximadamente a las 9:50, en el puesto caminero San Jaime, ubicado en el camino vecinal de Paso Tunas, Departamento Federación, Entre Ríos”. Los agentes del puesto de control detuvieron la marcha de un Peugeot 207 y al momento de requerirle la documentación obligatoria para circular, el conductor dijo que no tenía la licencia de conducir, y exhibió la cédula de identificación del rodado. Ante la situación, se realizó “un pasaje no intrusivo con el can antinarcóticos Eve, que reaccionó indicando la posible presencia de estupefacientes en el automóvil, detectándose además, ciertas anomalías en los zócalos delanteros y traseros. Ante ello, los efectivos procedieron a la apertura de los zócalos laterales y el torpedo del vehículo, hallando en su interior un total de 108 bultos de distintos tamaños, que contenían aproximadamente 44,5 kilogramos de marihuana”. La condena Rojas condenó a GAV, de 33 años, como autor del delito de Transporte de estupefacientes, y le impuso las penas de cinco años y dos meses de prisión, más accesorias legales y multa; y a la pareja, MAR, de 48 años, como partícipe secundaria de aquel delito la condenó a las penas de dos años y seis meses de prisión, de cumplimiento condicional, y multa. Por la condicionalidad de la condena, le impuso a la mujer reglas de conducta por el término de la condena y le concedió la inmediata libertad que se hará efectiva desde el Escuadrón 10 de Gendarmería Nacional Argentina (GNA) Eldorado, quienes labrarán el acta de estilo en la que la nombrada asumirá el compromiso del cumplimiento de las condiciones impuestas. Fiscalía tuvo en cuenta la falta de antecedentes de los imputados y atendiendo a que las penas sean justas, pidió para el varón la pena de 5 años y dos meses de prisión y pena de multa. En relación a la mujer, solicitó la imposición de la pena de tres años y dos meses de prisión y multa. Solicitó el decomiso del dinero hallado en poder de los imputados, indicándose que podrían destinarse al pago de la multa impuesta; y del celular del hombre como así también del vehículo utilizado en el hecho La defensa oficial pidió el mínimo de la pena y sostuvo que “hay un montón de hipótesis que faltan despejar en este sentido” y añadió que “en consecuencia, las circunstancias personales de su asistido y las de hallazgo del estupefaciente, la respuesta adecuada sería el mínimo de la escala penal prevista”. Consideró que “el entorno y la zona de donde proviene hacen que sea más fácil recaer en este tipo de conductas, sumado a que pudo declarar como arrepentido, pero no lo hizo por miedo como le refirió en una oportunidad. Estas circunstancias no pueden serle solo cargadas a su asistido, sino también ver la responsabilidad del estado por el contexto referido. Cree que debería perforarse el mínimo e imponerse una pena de tres años de ejecución condicional y postula que podría declararse la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso c de la ley 23.737 por ser injusta”. (APFDigital)

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