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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/10/2025 09:06
Ciberseguridad, también un asunto de pymes Por Pablo Salas (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Desde hace un tiempo sabemos que las grandes amenazas y guerras contemporáneas se libran en el ciberespacio. El conflicto armado, con fronteras delimitadas y arsenales convencionales, cede lugar ante intrusiones digitales que vulneran bancos centrales, sistemas de salud y comunicaciones globales. Los incidentes reportados en 2022 contra el sistema de gestión del Poder Judicial de Córdoba o el ataque a Renaper en 2021, con filtración masiva de datos personales, muestran que los riesgos alcanzan a instituciones públicas y privadas, y que además del factor económico, la protección de datos personales, consagrada en artículo 43 de la Constitución Nacional y en la Ley 25326, se encuentra directamente amenazada. En este marco, la ciberseguridad deja de aparecer como privilegio de grandes multinacionales. Las pymes pueden implementar prácticas de seguridad razonables, proporcionales a su tamaño, y bajo los estándares que el mercado global exige. En la práctica, la Directiva NIS2 de la Unión Europea (2023) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 2016) han fijado pautas que se proyectan extraterritorialmente sobre empresas argentinas que recolectan o tratan datos de residentes europeos. En un ataque cibernético, operan diferentes tipos de sujetos: hackers profesionales, grupos públicos o privados, hacktivistas e incluso Estados, además de asociaciones en las que los límites entre crimen común, espionaje y ciberterrorismo se difuminan. De allí que el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia de 2001, al que Argentina adhirió en 2019, busque establecer estándares internacionales de cooperación judicial frente a un fenómeno eminentemente transnacional. Otro elemento distintivo de los ciberataques es la amplificación del daño. Con recursos mínimos se pueden generar efectos devastadores. Ahora bien, los incidentes más recurrentes no son ofensivas sofisticadas, sino consecuencia de la falta de capacitación del personal o de la ausencia de protocolos de prevención. El software malicioso en la computadora de un empleado negligente paraliza toda la cadena de pagos de una pyme. Este tipo de negligencia, reprochable bajo el art. 1724 del Código Civil y Comercial, podría derivar incluso en responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley 27401. Entonces, ¿cómo diseñar un programa a medida y con costos razonables? Las medidas deben integrarse en un todo coherente y dejar de verse como un sistema fragmentado. Ejemplo: en instituciones de salud, las restricciones físicas pierden sentido si cualquier residente puede acceder digitalmente a todas las historias clínicas sin control. La segmentación de perfiles de usuario, la trazabilidad de accesos y la autorización limitada son requisitos inescindibles. Mantener antivirus y sistemas operativos actualizados es una medida lógica esencial. Informes de ENISA confirman que gran parte de los ataques se aprovechan de vulnerabilidades ya corregidas, pero no actualizadas. La encriptación de las comunicaciones está al alcance de cualquier pyme. A ello se suma la creación de protocolos de back-up fuera de línea que permitan restablecer operaciones sin pagar rescates millonarios. No nos equivoquemos: el eslabón decisivo continúa siendo el factor humano. La capacitación permanente del personal es la primera línea de defensa, junto con los acuerdos de confidencialidad (NDAs) de quienes acceden a información estratégica. En el sector industrial argentino, trainings breves en ciberseguridad han reducido significativamente los incidentes reportados. Varias pymes cordobesas de autopartes evitaron fraudes en transferencias internacionales tras capacitar a su plantilla en phishing awareness. La dimensión regulatoria es cada vez más exigente. La Ley 26388 incorporó al Código Penal argentino delitos informáticos y reclama una legislación integral que articule la responsabilidad civil, penal y administrativa. En el plano internacional, Brasil (LGPD 2018) y México (reforma 2021) ofrecen modelos regionales de interés. Lo cierto es que la ciberseguridad deviene un componente crucial del Compliance Digital, como eje transversal que impacta en la gestión de riesgos y en la responsabilidad de los directores y de la empresa. La omisión de medidas mínimas no se justifica hoy ni en pymes ni en multinacionales. Las políticas proporcionales tienen siempre un costo menor al de la inacción. (*) Abogado LLM (Master of Laws), Director de la Carrera de Abogacía UCC.
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