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  • “La reforma era una oportunidad para la reparación histórica de los pueblos indígenas”

    » El Ciudadano

    Fecha: 05/10/2025 13:22

    La nueva Constitución de Santa Fe reconoce «la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades». A diferencia de la Carta Magna de 1962, que no alude ni a los pueblos originarios ni a sus derechos, esta los menciona en consonancia con lo establecido en 1994 por la Reforma Constitucional nacional. Ariel Araujo, cacique de la comunidad moquoit “Noagué Noa Nonot’i”, de Melincué y ex candidato a convencional, y Adán Costa, abogado especializado en derecho indígena, plantean los aspectos positivos y las deudas que dejó la reforma con los pueblos indígenas que habitan la provincia. También marcan las políticas necesarias en un contexto nacional de negacionismo de los derechos indígenas. Si bien la nueva Constitución reconoce por primera vez la preexistencia de los pueblos indígenas en la provincia, Araujo manifiesta sus reservas. «Esta reforma era una oportunidad para la reparación histórica de los pueblos indígenas», sintetiza. Para ello, llevaron a la Convención reformadora algunas propuestas. Entre ellas, el reconocimiento de su preexistencia a la conformación del Estado provincial. Si bien este aspecto fue incluido, también habían demandado que se incluya explícitamente el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado en los asuntos que afectan a las comunidades. También que se incluyan los derechos de la naturaleza y el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. «La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua», dice el documento que oportunamente hicieron llegar a quienes redactaron la nueva Constitución. También llevaron propuestas concretas para que se garantice mediante el texto constitucional el derecho a la educación y a la salud intercultural. En cuanto a las medidas de acción positiva, su propuesta incluía también a los derechos campesinos y la necesidad de una reforma agraria, algo que tampoco figura en el texto final. Pese a que se reconoció la preexistencia, en línea con la Constitución Nacional (Art. 75, Inc. 17), desde Confluencia Santafesina –que llevó a la candidatura a indígenas de toda la provincia– se planteó el reconocimiento “jurídico e institucional“. Esto es, el reconocimiento de “las comunidades indígenas existentes y sus sistemas sociales, políticos, culturales, económicos, ambientales y espirituales, incluyendo pueblos, comunidades y personas indígenas individuales”. También se proponía el derecho a organizarse según sus normas propias y a aplicar su derecho consuetudinario, especialmente en conflictos jurisdiccionales, dentro del marco constitucional provincial. En Santa Fe conviven los Pueblos Indígenas Mocoví, Qom, Corondá, Kolla, Diaguita-Calchaquí, Mapuche, Chaná, Abipón, Tonokoté, Sanavirón, Guaraní, Querandí y Charrúa, entre otros. Hay 110 comunidades reconocidas oficialmente, pero son 160 en todo el territorio provincial las que se autoperciben como indígenas. “Todos los pueblos que hay en Santa Fe tienen sus propias culturas, sus propios sistemas políticos, sociales, ambientales, económicos diferenciados. Esa diversidad cultural es muy valiosa y merecía un reconocimiento institucional”, señala Araujo. Respecto a la representación política y a la representatividad en los órganos de toma de decisión, se había pedido una cuota específica para las comunidades: cuatro bancas en la Cámara de Diputados y una en el Senado. Además, un cupo laboral para personas indígenas en la administración pública de todos los poderes. Las comunidades llevaron estas propuestas a las audiencias públicas. “Pero todo eso cayó en un saco roto. Hubo una recepción de escuchar, pero no de actuar“, lamenta. Valora la no inclusión de los aspectos mencionados como una “regresión“ y considera: “Esta reforma constitucional tenía un claro objetivo político que era la reelección del gobernador. No había intención de una reforma de fondo en la Constitución de Santa Fe, como se amerita en estos tiempos. El poder político, sea del partido que sea, quiere conservar espacios de poder y no compartirlos con otros sectores, como los pueblos indígenas”. Araujo fue candidato a convencional constituyente por el partido Confluencia Santafesina. La lista que encabezó se integró totalmente por referentes indígenas de más de 80 comunidades y con representación de los doce pueblos indígenas que habitan la provincia. Comunidades prexistentes y persistentes Adán Costa es abogado especializado en derecho indígena e integrante del colectivo Comunidades Constituyentes, que también hizo propuestas en el proceso constituyente. Contextualiza la reforma constitucional en un “escenario poco proclive para entender los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes de nuestra provincia”. Este contexto implica, señala, una tarea hacia adelante “de reafirmación cultural”. “El gran problema que tiene nuestra provincia es el de reconocerse en sus propios orígenes y en sus propias configuraciones sociales. Una de ellas es el lugar que han tenido los indígenas y los afrodescendientes”, puntualiza. Al respecto, menciona la omisión de la palabra “afrodescendientes“, aspectos que generó reclamos desde la Casa Indoafroamericana de Santa Fe, entre otros sectores. Otro aspecto que cuestiona es la forma en que se estableció el derecho al ambiente en la nueva Carta Magna. En ese apartado se menciona que la provincia “impulsa la sostenibilidad ambiental, social y económica de las actividades públicas y privadas y adopta las medidas necesarias ante un daño significativo al ambiente, conforme lo determine la ley“. Para Costa, esto “tiene un recorte muy occidental“. Añade: “Si bien es un avance hablar de los ecosistemas en una constitución, se queda corto en función de lo que planteamos acerca de que las comunidades indígenas y las luchas ambientales van de la mano. La relación de las comunidades con el territorio es distinta, no tiene que ver con el concepto económico“. También menciona la necesidad de que se garantice la educación intercultural bilingüe: “Que toda la escolarización primaria y secundaria en nuestra provincia incorpore como lengua obligatoria las lenguas maternas implica hacerse cargo de una brecha cultural que invisibiliza“. En cuanto al no reconocimiento de las cuotas en el Poder Legislativo, considera que esto podrá volver a discutirse cuando se redacten las cartas autonómicas de las principales ciudades de Santa Fe. Entre los puntos positivos, destaca la incorporación de las palabras “preexistencia“ y “persistencia“. “Sentíamos que la Constitución Nacional al reconocer la preexistencia desde el año 1994 ponía a los pueblos originarios como parte del pasado. Al incorporar la la palabra ‘persistencia’, que es la sintaxis entre existencia actual y resistencia cultural, los pone en el presente. Ese es el valor de la palabra ‘persistencia’, que a su vez es un concepto único en el derecho constitucional latinoamericano. No existe la palabra persistencia en los textos constitucionales de Latinoamérica“, explica. Desde otro punto de vista, Araujo considera: “La persistencia es una afirmación de que aún estamos existentes en la provincia, pero con el reconocimiento de la preexistencia como pueblos indígenas ya está incluida la supervivencia actual de todos estos pueblos“. Sin embargo, destaca la perspectiva de futuro: “La mención de los pueblos indígenas de la Constitución de Santa Fe es un paso que implica la apertura de un nuevo camino a seguir luchando y seguir peleando por los derechos de los pueblos indígenas en Santa Fe“. Panorama nacional y provincial En 2024, el Gobierno nacional dio por finalizada la prórroga de la Ley 26.160, de emergencia territorial indígena. Esto implicó un retroceso para los pueblos originarios de todo el país, ya que habilitó a los desalojos de las tierras que habitan ancestralmente. Araujo precisa que son pocos los casos de desalojo en la provincia, pero que la medida afectó el relevamiento que se venía realizando de las tierras habitadas de forma tradicional por los pueblos. En Santa Fe se alcanzó a hacer el relevamiento de 34 comunidades sobre un universo de 110 reconocidas por la provincia. Esto implica una afectación directa porque, si bien el relevamiento no otorga derechos de propiedad comunitaria, otorga el derecho del reconocimiento del Estado nacional sobre un territorio o un determinado territorio tradicional ocupado actualmente en forma pacífica por una comunidad indígena, indica Araujo. Manifiesta: “La derogación de la Ley 26.160 implica un retroceso y va de la mano de la política negacionista de los derechos indígenas que impulsa el gobierno nacional“. En cuanto a las políticas necesarias para los pueblos indígenas, diagnostica: “Seguimos viendo situaciones de discriminación racial estructural, sobre todo en el sistema político. Los pueblos indígenas prácticamente no existimos en las políticas públicas. Un claro ejemplo de ello es la falta de asignación de una partida presupuestaria específica para pueblos originarios, pese a que Santa Fe es una de las provincias con mayor capacidad económica“. Y ejemplifica: “El Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos (IPAS), si bien es un régimen autárquico, en este momento ha perdido su autarquía y depende de la Dirección Provincial de Pueblos Originarios. Y no tiene presupuesto, las y los consejeros actuales del IPAS no tienen medios para movilizarse, para visitar a las comunidades y hacer su trabajo“.

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