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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/10/2025 09:25
Por Federico J. Macciocchi (*) El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba pone una vez más en evidencia una maniobra común de parte de las autoridades en desmedro del ambiente. Se trata del uso selectivo de la categoría de “parcela atípica”. Según convenga, esa etiqueta es la excusa perfecta para justificar la excepción y habilitar emprendimientos urbanísticos. Pero curiosamente, al mismo tiempo, es pasada por alto cuando esa atipicidad obliga a reforzar controles ambientales. El caso El litigio se originó a raíz de un proyecto de construcción en la Barranca del Cerro, un sector de la ciudad donde confluyen valores paisajísticos, ambientales y urbanísticos de especial relevancia. La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba (SAC), autoridad de aplicación de la Ley 10.208, dijo que el emprendimiento no debía someterse a evaluación de impacto ambiental (EIA). Con base en ello, la Municipalidad de Córdoba otorgó los permisos de obra. Sin embargo, los vecinos interpusieron una acción de amparo ambiental y la Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nom. ordenó frenar el emprendimiento. Ahora, el TSJ estableció que, tratándose de una parcela atípica, correspondía exigir la EIA prevista en la Ordenanza 9847. El fallo marca una cuestión clave que tiene que ver con la complementariedad de las normas ambientales. El aval provincial no habilita a la Municipalidad a pasar por alto sus propias normas cuando estas establecen estándares de protección más estrictos. De la atipicidad a la discrecionalidad El municipio había utilizado la condición de “parcela atípica” para autorizar una altura mayor a la prevista por la normativa general del barrio. Pero omitió aplicarla cuando esa misma categoría implicaba la obligación de realizar un procedimiento ambiental completo. La sentencia deja en evidencia esta incoherencia. Si la parcela es atípica para flexibilizar, también debe serlo para exigir mayores controles. No puede haber discrecionalidad a la carta. La atipicidad no puede ser invocada como un comodín para expandir beneficios urbanísticos y al mismo tiempo ignorarse como obligación de tutela ambiental. La paradoja es manifiesta porque lo que debería ser un mecanismo de precaución se vuelve una herramienta de excepción. Y el resultado es siempre el mismo: un retroceso en la protección ambiental y un avance del desarrollismo inmobiliario sin contrapesos efectivos. La caja negra El fallo también exhorta a la Secretaría de Ambiente a reformar el REANACAT (Registro de Evaluaciones Ambientales y Actos Técnicos), base de datos donde se inscriben dictámenes y resoluciones. En los hechos, ese registro funciona como una caja negra porque las consultas sobre si un proyecto amerita o no EIA se notifican solo al interesado. De esta manera, no hay participación ni acceso a la información pública de manera oportuna. La decisión advierte que se diluye el principio de máxima publicidad reconocido en el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y la Ley provincial 10.208. Lo que debería ser un instrumento de transparencia termina siendo una formalidad burocrática que neutraliza el control social. El TSJ advierte esta deficiencia y reclama su corrección. Participación y mejoramiento ambiental Más allá de la discusión técnica, lo importante es que el fallo obliga a someter el emprendimiento a un proceso de EIA en sede municipal, con instancias de participación ciudadana y un estándar más alto, porque no basta con demostrar “factibilidad ambiental”, la ordenanza exige mejoramiento ambiental. La lección El caso deja una enseñanza clara en cuanto a que las categorías urbanísticas no pueden usarse como excusas para ampliar derechos de construcción y, al mismo tiempo, ignorarse cuando exigen protección ambiental. La “atipicidad” de los terrenos debe ser una señal de alerta, no una trampa para justificar privilegios. Porque todo privilegio se paga, y en este caso lo absorben el ambiente y la comunidad. El ambiente no es propiedad de los dueños del emprendimiento ni de nuestras autoridades. Es un bien colectivo, de todos, incluso de quienes en el futuro lo habitarán. Por eso, el derecho ambiental se funda en la equidad intergeneracional y en la idea de que cada decisión debe garantizar que las generaciones futuras reciban un entorno al menos tan sano como el que nosotros heredamos. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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