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» Comercio y Justicia
Fecha: 02/10/2025 17:33
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexación dispuesta por la Cámara interviniente, al entender que la cuestión debía resolverse conforme a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “Massolo”, recientemente ratificada. El tribunal integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesín y Luis Eugenio Angulo concluyó que los jueces cuentan con mecanismos alternativos para morigerar los efectos inflacionarios sobre los créditos, sin necesidad de desconocer la normativa que prohíbe la actualización monetaria. El caso se originó en un reclamo de un asegurado que exigió el pago del valor asegurado conforme al contrato, más intereses compensatorios y moratorios, costas y la actualización por depreciación monetaria. La cámara de apelaciones había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23928 y de los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, al considerar que la prohibición de indexar impedía una protección adecuada del derecho de propiedad del acreedor. Según el tribunal a quo, pese a que el contrato fijaba una cuantía determinada, el deterioro del valor de la moneda hacía necesario reconocer la actualización para evitar que los intereses resultaran negativos frente a la inflación. Con ese razonamiento, condenó a la aseguradora a pagar la deuda con la actualización resultante de los índices publicados por el Banco Central, más un interés anual del 8%, desde la mora hasta el pago. El TSJ recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido desde 2010 la validez de la prohibición de indexar. En particular, en el precedente “Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar SA” (Fallos 333:447), el Máximo Tribunal avaló la constitucionalidad de la Ley 23928 y señaló que la conveniencia del criterio legislativo no está sujeta a revisión judicial. Ese criterio fue reiterado en 2016 en el caso “Puente Olivera, Mariano c/ Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL” (Fallos 339:1583) y ratificado el 17 de septiembre de 2024 en el fallo “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI” (Fallos 347:1223). Control
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