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  • Ganancias: la ARCA otorga un mes extra para corregir quebrantos y acceder al plan de pagos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/10/2025 17:17

    La agencia extendió el plazo de adhesión al régimen especial, que originalmente finalizaba el 31 de octubre de 2025. La nueva fecha límite para inscribirse en el plan es el 28 de noviembre de 2025. Este régimen fue diseñado para aquellos responsables que, tras rectificar sus declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias por haber aplicado valores actualizados no procedentes u otra causa que alterara la imputación de quebrantos, quedaron con un saldo de impuesto a pagar. También incluye a las declaraciones juradas de ejercicios cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en las que se computen quebrantos a valores históricos Resolución General 5767/25-ARCA Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-03575653- -ARCA-DVNREC#SDGREC y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones. Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa. Que por su parte, la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, previó un mecanismo de refinanciación de ciertos planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la resolución general mencionada en el primer párrafo del presente considerando. Que por razones de administración tributaria y en el marco del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera conveniente extender el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago previsto en la referida Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, así como el plazo dispuesto en el Capítulo B de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, para solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago comprendidos en dicha norma. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…31 de octubre de 2025.”, por la expresión “… 28 de noviembre de 2025.”. ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso c. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.742 y su modificatoria, la expresión “…31 de octubre de 2025,…”, por la expresión “…28 de noviembre de 2025,…”. ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Juan Alberto Pazo N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.761 del 1 de octubre de 2025.

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