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Colon » El Entre Rios
Fecha: 02/10/2025 12:30
Mediante el decreto 1094/2025, el Intendente Francisco Azcué ordenó que se le inicie un sumario administrativo al agente M.F.I., quien llamó la atención de las autoridades del Ente Costanera porque concurría a marcar tarjeta por la tarde, siendo que ese organismo abre por la mañana. El decreto cita a la Presidente del Ente Costanera: "el Agente realiza marcación en el horario de 13 a 19, no concurriendo a prestar servicios en el Ente de Gestión Costanera; asimismo a fojas 15, indica que el horario de prestación de servicios del Ente a su cargo, es de 7 a 13, no habiendo actividades que realizar a la tarde”. Según se explica en los considerandos de la norma, la investigación iniciada ante esta presunta anomalía tuvo una insólita derivación, cuando el municipio recibió una nota de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de Entre Ríos, donde comunica que el agente en cuestión “se encuentra en la mencionada institución bajo la modalidad de Contrato de Servicio, con una antigüedad de diez (10) años y 4 (cuatro) meses, a la fecha, cumpliendo el horario laboral de 07:00 a 13:00 horas de lunes a viernes en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Gobierno de Entre Ríos, Delegación Concordia”. De ser así, surge evidente que durante más de una década tuvo dos empleos públicos, uno en provincia y otro en la municipalidad, y para zafar de la superposición horaria, marcaba por la tarde en el Ente Costanera. No obstante, habrá que esperar la sustanciación del sumario para que todas las cartas queden sobre la mesa. El trabajador es representado por el abogado y militante peronista Juan Domingo Gallo. En el decreto se alude a ausencias por problemas de salud y a dos juntas médicas. En la segunda, le rechazaron la pretensión de extender la licencia, poniendo en evidencia que habría estado enfermo para el municipio pero no para la provincia: “el agente en cuestión no impresiona padecer de cuadro psicopatológico de una relevancia que requiera baja médica en este municipio. No nos consta que se encuentre de baja médica laboral en su otra actividad denunciada – Secretaria de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos – No impresiona pérdida de funcionalidad global. Por tanto, no se da curso al pedido de reposo físico”. Así las cosas, en su parte resolutiva, el decreto ordena, en su artículo 2, “la Instrucción de Información Sumaria, a los fines de determinar hechos, circunstancias, y en su caso responsabilidades que pudieran corresponder”. Fuente: El Entre Ríos
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