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  • Dos jóvenes de 20 y 21 años cumplirán 15 años de prisión por el crimen de otro de 24 años

    Parana » APF

    Fecha: 02/10/2025 11:33

    Fue tras la homologación del acuerdo de juicio abreviado que presentaron las partes las partes el lunes 22 de septiembre ante la jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno. En aquella audiencia, los acusados reconocieron que dieron muerte a otro joven al que le dispararon ocho veces con dos armas de grueso calibre. Huyeron del lugar cubriéndose a los tiros en plena tarde del 8 de abril. jueves 02 de octubre de 2025 | 10:55hs. La jueza del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, resolvió homologar este jueves el acuerdo de juicio abreviado que le presentaron el lunes 22 de septiembre el fiscal, Juan Pereira; y las defensas: la de Jordan Raúl Ferreyra, de 20 años, a cargo de la defensora pública, Romina Cian y la de Alexis Julián Pabón, de 21 años, en manos de Juan Domingo Cabrera, como coautores del delito de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y los condenó a la pena de 15 años de prisión de cumplimiento efectivo. Ambos reconocieron que fueron los autores de los disparos que el 8 de abril dieron muerte a Marcelo Omar Gutiérrez. Así, ambos reconocieron que "el 8 de abril de 2025, siendo las 18:30 aproximadamente, Pabón y Ferreyra se presentaron muñidos con armas de fuego en el domicilio de quién envida fuera Marcelo Omar Gutiérrez, sito en calle Leonor Crespo s/n pasando Florentino Ameghino de Paraná, y le efectuaron al menos ocho disparos, los cuales impactaron en la zona del abdomen, tórax, pectoral, brazos y en la zona del cráneo, ocasionándole la muerte de forma inmediata. Luego de ello, se retiran caminando en dirección a calle Florentino Ameghino donde habían dejado estacionada una Honda modelo CG Titán, negra, mientras iban efectuando disparos. Posteriormente encienden el birrodado y se dan a la fuga". La jueza sostuvo, más allá del reconocimiento del hecho por el imputado que exige el instituto de juicio abreviado, que “en efecto, las distintas probanzas colectadas, acreditan en grado de certeza, que en las circunstancias de lugar, tiempo y modo intimados, que diera cuenta en forma preliminar el parte de novedad policial de inicio de fecha 8 de abril suscripto por la División Homicidios de la Policía de la provincia, Gutiérrez perdió su vida como consecuencia de las graves lesiones que le fueron provocadas por múltiples disparos de armas de fuego que impactaron en su humanidad, conforme se acredita con el informe técnico médico policial…”. También manifestó que “refuerza el convencimiento alcanzado en orden al medio utilizado para poner fin a la vida de la víctima, las evidencias halladas en la escena del crimen, a saber, siete vainas servidas, calibre 9x19mm, dos vainas servidas, calibre .38 corto Special, y un proyectil de plomo, conforme resultas del relevamiento efectuado por personal policial, con intervención de la Dirección General de Policía Científica, puntualmente en calle Leonor Crespo y Cortada sin nombre de esta ciudad, que da cuenta el citado informe de novedad del 8 de abril…”. Entre los testimonios -que se incorporaron como evidencia y se acordó transformar en prueba-, que valoró la jueza se encuentra el de la pareja de la víctima que “al ser consultada sobre los motivos de la agresión, dijo que hace tres o cuatro meses atrás, por problemas con su pareja, ‘Cucu’ y su tío ‘Ruso Quiroga?’ se presentaron en su casa y le dispararon con armas de fuego a Gutiérrez, todo esto porque ‘Ruso Quiroga’ es quien manda en el barrio y quería que Gutiérrez trabajara para él, pero se negó en varias ocasiones”. También consideró que “el cuadro probatorio que se acaba de reseñar, se desprende en forma clara e inequívoca la consumación del hecho por parte de los imputados, Ferreyra y Pabón, en el modo y los alcances en que se sostiene en el acuerdo de juicio abreviado, lo que justifica plenamente y torna absolutamente comprensible la actitud asumida por los mismos al prestar su conformidad a la aplicación del trámite de juicio abreviado, en cuyo marco admitieron tanto la existencia del hecho ilícito como la participación que les cupo en el mismo, conforme a la calificación propuesta en el acuerdo, con el propósito de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de su situación procesal y en una negociación entre partes de la que han resultado beneficiados”. La jueza añadió que “a tal conclusión se arriba teniendo en cuenta los elementos externos objetivables que acreditan el dolo, como ser la utilización de armas de fuego, la dirección de los múltiples disparos, la región corporal donde impactaron los mismos, en cráneo, en región pectoral izquierda, en epigastrio y flanco abdominal derecho, en hemitórax izquierdo, en antebrazo derecho, en muslo derecho, en región escapular izquierda y región lumbar izquierda…”. (APFDigital)

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