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  • La Corte santafesina respaldó la gestación por sustitución – SinLimitesGalvez

    » Sin limites

    Fecha: 30/09/2025 11:40

    La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió, por mayoría, respaldar legalmente un tratamiento de gestación por sustitución (subrogación de vientre) solicitado por una pareja de la provincia. Además, de confirmarse el criterio del máximo tribunal por la nueva sala que tendrá a cargo el nuevo fallo, IAPOS deberá hacer frente a los gastos que requiera el procedimiento. Se trata de una sentencia firmada el 23 de septiembre a raíz de un recurso de inconstitucionalidad impulsado por la pareja. El caso ahora deberá ser analizado por otro tribunal. De todos modos, las hipotéticas apelaciones de la obra social pueden terminar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según consta en la sentencia de la Corte, una pareja de la provincia de Santa Fe inició una acción de amparo contra Iapos pretendiendo que se le brinde cobertura integral al tratamiento de reproducción humana asistida de alta complejidad de gestación por sustitución con gametos propios, en todas sus etapas y procedimientos, inclusive la cobertura y atención de la mujer gestante. Tanto la mujer como el hombre son afiliados de Iapos y constituyen una pareja estable desde el año 2012. En 2016 comenzaron con la idea de formar una familia y el deseo de tener un hijo. Luego de que la mujer se realizara los estudios de rutina, se le diagnosticó cáncer de cuello de útero. Ante esa situación, se realizó un tratamiento quirúrgico mediante el cual se le extrajo el cuello del útero. En 2017 se le detectó la recurrencia del cáncer y se le indicó el tratamiento de rayos y quimioterapia. Ante este diagnóstico –que podría llegar a incidir en la posibilidad de generar óvulos– y dada la buena reserva ovárica de la mujer, la pareja decidió criopreservar óvulos en el Centro Médico Proar de la ciudad de Rosario. Esta práctica fue autorizada por Iapos. El tratamiento, que incluyó quimioterapia, branquiterapia y radioterapia, resultó exitoso con relación a la enfermedad del cáncer de cuello de útero de la mujer, su organismo se vio altamente comprometido y resentido en otros aspectos. Luego de varias secuelas e intervenciones profesionales, terminó en noviembre de 2019 con una recidiva de fistula vésico-vaginal, realizándose una intervención quirúrgica “Briker”, o también llamada urostomía, e histerectomía radical, en el Hospital Austral de Buenos Aires. Dicha situación trajo como consecuencia que la pareja sólo puedan convertirse en padres biológicos recurriendo a la gestación por sustitución con gametos. La oposición de Iapos Tal situación motivó que en 2022 la pareja solicitara una venia judicial por ante el Tribunal Número 5 de Familia de la ciudad de Santa Fe, a fin de que se autorizara el procedimiento. Sin embargo, Iapos se opuso a la procedencia al pedido y sostuvo que la gestación por sustitución no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico argentino. Por tal motivo, se consideró improcedente el amparo, en tanto no existiría la vulneración actual de un derecho reconocido legalmente, ni se presentaría el requisito previsto por el artículo 17 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, de que el acto u omisión de la demandada sea “manifiestamente ilegítimo”, o que con “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en forma actual o inminente lesione o amenace un derecho constitucional, como lo establece el artículo 43 de la Constitución nacional. La obra social de los empleados públicos de Santa Fe señaló que se debe tener en cuenta que la práctica peticionada acarrea consecuencias trascendentales y plantea una multitud de cuestiones legales y éticas relacionadas con el niño, la gestante y los que conciben. Por LT10, María Eugenia Mendieta, abogada que hizo la presentación, dijo que «el fallo es a raíz de un trabajo arduo. Primero fueron a los tribunales de Familia y luego abordamos lo que es la cobertura prestacional, que ahora desembocó en este importante fallo de la Corte». En este marco, expresó que «ahora una Cámara Civil y Comercial dictaminará una resolución. Veremos que sale, pero fija unos principios fundamentales de una práctica convencional y constitucionamente aceptada en nuestro país». «La práctica es en cuanto al tratamiento desde la criopreservación de los gametos de la pareja hasta la concreción del embarazo y nacimiento del niño», indicó. A su vez, manifestó que no hay margen para que IAPOS se niegue a la cobertura ya que «estamos ante un tratamiento que hace a la salud reproductiva de la pareja. Hay una urgencia». Gestación por sustitución y la falta de legislación Aunque no se dice expresamente en la sentencia, la Corte puso de manifiesto que este expediente se inició ante la falta de legislación que regule el tema. Se le reclama a Iapos la cobertura integral del tratamiento de gestación por sustitución, que consiste en una técnica de reproducción humana asistida mediante la cual una persona (gestante) lleva a término un embarazo en su vientre por encargo de otra persona o pareja. Fuente: ecodesunchales/LT10

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