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» Comercio y Justicia
Fecha: 30/09/2025 00:36
El llamado está orientado a un amplio abanico de perfiles profesionales y técnicos, incluyendo: fotografía digital, accidentología y seguridad vial, ingenierías (Mecánica, Eléctrica, Electromecánica, Metalurgia, Sistemas, Telecomunicaciones), análisis de Sistemas y Computación (con perfil en desarrollo o estudiantes avanzados), sonido y Comunicación Audiovisual (Producción en Medios Audiovisuales, Cine-Video-Televisión), técnicos con orientación en mecánica o automotores. Los interesados deben inscribirse en línea por medio de la web oficial del Poder Judicial entre el 1 y el 15 de octubre de 2025. La documentación requerida deberá adjuntarse hasta el 22 de octubre. Es fundamental que los aspirantes consulten los requisitos de admisión y realicen el seguimiento del proceso en el sitio web de concursos Acuerdo Número 1123 -Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, 24/09/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María Marta CÁCERES de BOLLATI con la asistencia del señor administrador general, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: TOMAR RAZON de la Resolución Nº S-200/25 dictada por la Fiscalía General de la Provincia, la que a continuación se transcribe: “Y VISTA: La necesidad de contar con órdenes de mérito de aspirantes para ser convocados a desempeñar funciones en la Dirección General de Policía Judicial, dependiente del Ministerio Público Fiscal. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario Nº 361 Serie “A” de fecha 20/05/1997 corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, integración del Tribunal Examinador, modalidad de selección e inscripción, plazo de presentación de los requisitos estatuidos y demás pautas. Por ello la Fiscalía General de la Provincia: RESUELVE: Artículo 1: CONVOCATORIA. Convocar a concurso de antecedentes, oposición y entrevista a profesionales con formación en Licenciatura o Tecnicatura Superior en Fotografía Digital, a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de Auxiliar definitivos, interinos, suplentes o contratados, según disponibilidad presupuestaria, en las distintas áreas que componen la Dirección General de Policía Judicial, dependiente del Ministerio Público Fiscal. Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del/a aspirante más allá del número de vacantes que deban cubrirse. Y DETERMINAR que el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal en uso de sus atribuciones se reservan la facultad de designar al aspirante en otras dependencias donde las razones de servicio lo requieran y conforme el perfil solicitado para el puesto. Artículo 2: REQUISITOS. LOS/ASaspirantes, deben reunir a la fecha de la presente convocatoria, en forma simultánea y de modo excluyente, los siguientes requisitos: Ser egresado de la carrera de Licenciatura o Tecnicatura Superior en Fotografía Digital, título equivalente o afín, expedido por Institución Pública o Privada que otorgue títulos con validez oficial. Promedio general no menor a seis (06) sin computar aplazos. Antigüedad máxima en el título de hasta 5 años. Tener 35 años como límite máximo. Además, al momento de: La designación en calidad de contratado: deberán contar con carné de conducir vigente. NO será admitido quien, habiéndose desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en calidad de contratado, haya tenido informes no satisfactorios de desempeño en el último periodo de su prestación. Artículo 3: INSCRIPCIÓN – ADMISIÓN. LOS/AS postulantes deben inscribirse a través del sitio oficial del Poder Judicial ( https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Administracion/ConcursosDesig naciones.aspx), completando la solicitud de inscripción disponible en el botón “inscribirme/renunciar” en la sección concursos, la que tiene carácter de declaración jurada y cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A” del presente, desde el día 01/10/2025 hasta el día 15/10/2025 a las 23:59hs. El formulario podrá ser completado sólo una vez por persona. El/la aspirante reconoce desde el primer momento de su inscripción un fuerte compromiso con el Poder Judicial de Córdoba y el Ministerio Público Fiscal; y ya posicionado en el orden de mérito, asume las obligaciones, derechos e implicancias que establezca la reglamentación respectiva desde el período previo al ingreso, y mientras permanezca en esta Institución como dependiente de la misma. Documentación para la admisión: Inmediatamente después del envío del formulario de inscripción el/la aspirante recibirá un correo electrónico, en la casilla de mail que haya declarado al momento de la inscripción, con el enlace correspondiente para acreditar digitalmente las constancias. Para ello tendrá plazo hasta el 22/10/2025 a las 23:59hs. Queda bajo la responsabilidad del aspirante el control de la carpeta spam, espacio disponible en su cuenta de correo, etc. a fin de la recepción de dicho mail. El/la aspirante deberá adjuntar la siguiente documentación: 1.Documento Nacional de Identidad (frente y dorso). En caso de no contar con el mismo, adjuntar algún documento expedido por organismo oficial con foto (ej. Pasaporte, Carné de Conducir, etc.) y constancia de solicitud de nuevo DNI ante el Registro Civil. 2. Constancia emitida y firmada por la autoridad académica competente que certifique: – Obtención del título y fecha de egreso – Promedio general sin incluir aplazos. 3) Curriculum Vitae que cuente con el historial de Antecedentes Académicos y Laborales. La documentación que se adjunte digitalmente debe cumplir con los requisitos formales esenciales que seguidamente se detallan y su no cumplimiento, será causal de no admisión al presente concurso: Debe ser legible, es decir se deben poder leer todos los datos personales del/a aspirante y aquellos requeridos para la admisión: fechas, datos de emisión, etc.; a cuyo fin el interesado previamente verificará que la documentación que envía resulta normalmente legible. Debe estar firmada y sellada por la autoridad académica correspondiente. Debe estar completa, es decir adjuntarse en todas sus partes. Los/as aspirantes dispondrán de una dirección de correo electrónico [email protected] a la cual podrán remitir sus consultas y plantear situaciones que se presenten en esta etapa. El/la postulante deberá conservar la documentación requerida y adjuntada ya que la misma deberá ser acompañada en el momento de la compulsa que oportunamente se indique. El análisis sobre la admisión del/a aspirante se realizará conforme las constancias adjuntadas al momento de su inscripción. No serán admitidos quienes no adjunten en tiempo y forma la documentación requerida o si de las constancias adjuntadas no surgen los datos necesarios para analizar la admisión. Posteriormente, la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones publicará el “Listado de Admisión”. Las observaciones por eventuales errores materiales en dicho listado deberán ser presentadas en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su publicación, mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin. Exhibición de documentación original: En oportunidad de serles requeridos, los/as concursantes deberán presentar los originales de la documentación adjuntada digitalmente para la admisión. Esto se hará conforme el Área de Recursos Humanos lo disponga según cronograma (lugar, fecha y horario) que se publicará en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet ( www.justiciacordoba.gob.ar ). El/la postulante será excluido si no presenta toda la documentación requerida en el lugar, día y horario que se le asigne o si las constancias presentadas no coincidieran con los datos adjuntados para el análisis de su admisión. La fecha que se establezca para cada aspirante a los fines de la presentación de la documentación no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos. Si en alguna etapa del concurso, se detecta que un/a aspirante no cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 de la presente Resolución, el mismo quedará automáticamente excluido/a. Artículo 4: PRUEBA DE OPOSICIÓN – ENTREVISTA – RENDIMIENTO ACADÉMICO: LOS/AS postulantes que resulten admitidos deben rendir y aprobar las siguientes pruebas de oposición: a) EXAMEN TEÓRICO – PRÁCTICO: el temario sobre el que se evaluará se incorpora como “Anexo B”. El examen será común a todos los admitidos y se desarrollará mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el “Anexo C”. El examen será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de cuarenta puntos (40 pts). Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje establecido. Durante el examen, no se permitirá el uso de textos de consulta. Toda situación que se suscite quedará a consideración del Tribunal Examinador correspondiente, con las previsiones establecidas en el Art. 10 del presente. Los/as concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el “Anexo D” para el correcto desarrollo y consecución del examen. Su incumplimiento conlleva la exclusión del/a postulante. La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones tendrá a su cargo la organización y logística del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para su correcto desarrollo. El día, horario y lugar para la recepción del examen se comunicará oportunamente a través del Sitio Web Oficial del Poder Judicial. Será de carácter secreto. La pertenencia del examen se verificará mediante un número de control impreso en el mismo. Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia. La violación del anonimato por parte del/a concursante determinará su automática exclusión. Posterior al examen, el/la aspirante deberá completar en forma digital una encuesta de opinión anónima referida a aspectos generales, al examen y a su organización. Para ello, recibirán vía correo electrónico un link de acceso a la misma. Una vez completada dicha encuesta, el concursante recibirá al correo declarado en momento de la inscripción, la fotografía de su hoja de examen con las respuestas consignadas b) ENTREVISTA: Se llevará a cabo por los miembros del Tribunal Examinador y quienes éstos determinen previamente. Tendrá lugar una vez realizada la prueba de oposición y entre quienes la hayan aprobado. Los/as concursantes serán convocados conforme cronograma que se publicará oportunamente a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en internet. A través de la misma se realizará una evaluación curricular y de competencias. Tendrá por finalidad conocer el perfil del/a postulante teniendo en cuenta los antecedentes de formación y capacitación vinculada al cargo a desempeñar, motivaciones, capacidad de respuesta y competencias afines al ejercicio de las funciones implicadas en el cargo que se concursa. Se valorará buenas habilidades de comunicación escrita e interpersonal y capacidad de trabajo en equipo. Será de carácter eliminatoria. El puntaje máximo establecido para la entrevista será de hasta treinta y cinco (35) puntos. Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%) del puntaje establecido. La calificación resultará de un promedio de las calificaciones individuales de cada miembro del tribunal. Quien no se presente a esta instancia (entrevista) o no apruebe la misma, quedará excluido/a del concurso. c) RENDIMIENTO ACADÉMICO: El puntaje se asignará en proporción al promedio general sin computar aplazos de la carrera que lo habilitó a concursar y acreditado oportunamente para la admisión a la presente convocatoria. Puntaje máximo establecido: hasta veinticinco (25) puntos. Se otorgará el máximo puntaje al aspirante con mayor promedio y al resto, un puntaje proporcional a su rendimiento. La puntuación final del concurso estará compuesta por la sumatoria del puntaje obtenido en ambas instancias evaluativas (examen teórico-práctico y entrevista) y por el puntaje alcanzado por rendimiento académico del aspirante y será de cien (100) puntos como máximo. Los/as aspirantes deberán presentarse a cada una de las pruebas en el día y horario que les corresponda, provistos de su DNI o Pasaporte. Artículo 5: CORRECCIÓN DE EXÁMENES – IDENTIFICACIÓN DE LOS/AS CONCURSANTES – CORRECCION DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN. LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de la identidad de los/as concursantes; acto que se anunciará en las Novedades del concurso, en el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gob.ar ). Los puntajes obtenidos se exhibirán a través de ese medio, como así también los exámenes digitalizados y su corrección. La evaluación practicada no puede ser recurrida por quienes aspiren al puesto, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del/a concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Las observaciones deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. Es responsabilidad del aspirante mantener en el texto de su planteo el anonimato de esta etapa; el no cumplimiento implica la automática exclusión. Artículo 6: NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES – VÍAS DE COMUNICACIÓN. LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Público Fiscal, Tribunal Examinador u Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los/as concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará la dirección de correo electrónico (e-mail) indicada por el/la aspirante al momento de su inscripción (o su actualización). Dicha dirección será la que el Poder Judicial de Córdoba, utilizará para confirmar la recepción de la solicitud de inscripción al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el/la aspirante no recibirá ningún mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad. Las notificaciones y avisos se cargarán en el botón “Novedades” del Sitio Web Oficial del Poder Judicial los martes y jueves de cada semana. Los/las concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de la prueba de oposición y al orden de mérito) única y exclusivamente por correo electrónico a la dirección [email protected] en el “Asunto” el objeto de su comunicación seguido del Nº de Acuerdo / Resolución de la convocatoria a concurso Ej: “consulta Ac./Res. N° …”(colocar el número de Acuerdo / Resolución correspondiente a esta convocatoria). Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso (hasta la aprobación del orden de mérito definitivo) deberán ser informados por igual vía indicando en Asunto: “cambio de datos Ac./Res. N°…” (colocar el número de Acuerdo / Resolución correspondiente a esta convocatoria). Luego de aprobado el orden de mérito definitivo, los cambios deberán ser informados al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público Fiscal, a la casilla de correo [email protected], indicando en Asunto: “cambio de datos Ac./Res. N° …” (colocar el número de Acuerdo / Resolución correspondiente a esta convocatoria). Es obligación del/a aspirante mantener actualizada dicha información. Artículo 7: TRIBUNAL EXAMINADOR – COMISIÓN COLABORADORA. DESIGNAR Miembros del Tribunal Examinador al Dr. César FORTETE, Director General de la Dirección General de Policía Judicial, a la Dra. María Lourdes COMPAGNUCCI, Directora General de la Dirección de Planificación y Control de Gestión y a la Cra. Guillermina GIOVAGNOLI, Directora General de la Dirección de Administración y Recursos Humanos de Fiscalía General. Los mismos serán asistidos por una Comisión Colaboradora integrada por la Dra. Constanza GIGENA, de la Dirección General de la Dirección de Planificación y Control de Gestión, el Dr. Julio Nicolás ESPINOSA CASELLA, del Instituto de Formación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Leandro MAGGI, del Departamento de Recursos Humanos – MPF -, las Dras. Maricel María VENIER y Milagros VACA NARVAJA de la Oficina de Desarrollo y Control Organizacional– MPF-, el Dr. Aldo Alberto CALANDI, de la Oficina de Gestión del Capital Humano – MPF y los Lic. Hugo Alberto ÑAÑEZ y Verónica MENSA, de la Unidad Técnica de Psicológica de la Dirección General de Policía Judicial y la Lic. Claudia Marcela BUSAMIA de la Oficina de Desarrollo y Control Organizacional del MFP. Contarán con el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido a tal fin. Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en la etapa de la Entrevista serán admisibles las recusaciones e inhibiciones de acuerdo con los art. 60 y 66 del Código Procesal Penal de la Provincia. Artículo 8: ELEVACIÓN, PUBLICACIÓN Y OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MERITO. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones elevará el Orden de Mérito Provisorio confeccionado al Fiscal General a efectos de su revisión y publicación. Los/as postulantes evaluados podrán observar fundadamente el Orden de Mérito ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su publicación, sólo con relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. El Orden de Mérito será aprobado por el Fiscal General, previa resolución de las observaciones presentadas. En esta oportunidad, el Fiscal General podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas a los fines de abordar el proceso de selección. Artículo 9: ORDEN DE MERITO EL Orden de Mérito se determinará teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se publicará en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar). Artículo 10: EXCLUSIÓN. QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias pertinentes: El/la aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación; Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada; Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección; Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. En este caso, el Tribunal Examinador o la persona responsable en representación de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones procederá a labrar un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por quien labre el acta, el concursante en cuestión, el concursante testigo y los veedores, si hubiere. En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos. Artículo 11: INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Los plazos o fechas que se establezcan para cada una de las diferentes etapas o trámites (inscripción, pruebas, presentación de documentación u observaciones, etc), no podrán ser adelantados o pospuestos por inconvenientes personales, laborales o académicos del aspirante. Artículo 12: DESIGNACIÓN. LAS designaciones serán efectuadas cuando el Fiscal General y Tribunal Superior de Justicia lo consideren oportuno y según los párrafos pertinentes de los arts. 2 y 3 de la presente Resolución. La inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia y Ministerio Público Fiscal respecto a las condiciones de designación, traslado, prestación de servicio e ingreso a la Institución. La convocatoria y aceptación del agente para ser designado en un área determinada, en calidad de interino o efectivo determina la automática exclusión de los demás órdenes de mérito en los que se encuentre . Una vez que el/la aspirante haya sido designado en calidad de interino o efectivo en planta permanente de los Programas 920 o 921 del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer otros concursos aprobados en el mismo. El Tribunal o Fiscal General podrán, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un área diferente para la que rindió el/la postulante. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del/a postulante convocado, no implicará exclusión de los listados correspondientes en los que se encuentre. La comunicación de la designación en calidad de contratado/a, suplente o interino/a, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el/la aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El/la postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la remisión del mensaje. En caso de que el/la aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado y se lo excluirá del Orden de Mérito correspondiente. Una vez aceptada la designación, deberá presentar vía correo electrónico a la casilla que se asignará oportunamente para dicho trámite, la siguiente documentación: a) DNI, b) Carné de Conducir vigente, c) Apto Médico del Poder Judicial, d)Certificado de Antecedentes de la Policía Provincial (validez de 6 meses desde su emisión), e) Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (validez de 6 meses desde su emisión), f) Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892) (validez de 2 meses desde su emisión), g) Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres (exhibir original), h) Título Universitario, i) En caso de contar con un trabajo público anterior el aspirante deberá tramitar el certificado de servicios (no aportes) correspondiente a dicha repartición, j) Constancia de CUIL, k) Acreditar la realización del Curso (CADE) de Orientación para ingresantes al Poder Judicial. Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen médico preocupacional extendida por las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas dependientes de la Administración General del Poder Judicial, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse el inicio de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo hacerlo antes del vencimiento del período indicado oportunamente. Además, según el caso y conforme lo dispuesto por AR 226 “C” del 27/02/25, se deberán incorporar las valoraciones de riesgo psicosocial. Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que rindió, o a una distancia de no más de sesenta (60) kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. (Ac. Reglamentario 485 “A” de fecha 13/05/99). Artículo 13: VEEDORES. SE invita a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha del examen, un veedor para el presente concurso, con facultades de interiorizarse sobre la tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los/las aspirantes. Artículo14:PUBLICIDAD. Publicar la presente convocatoria, en el Sitio Web Oficial del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal. Comunicar a las Delegaciones de Administración General del interior de la Provincia, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a las instituciones educativas y entidades vinculadas con la especialidad requerida en el presente concurso. Fiscalía General, 19 de septiembre de 2025.” Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales con la asistencia del señor administrador general del Poder Judicial. ANGULO MARTIN Luis Eugenio – TARDITTI Aída Lucia Teresa- RUBIO Luis Enrique- CÁCERES María Marta –(VOCALES) SOSA LANZA CASTELLI Luis María -ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL Fuente: web Poder Judicial de Córdoba
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