29/09/2025 13:03
29/09/2025 13:03
29/09/2025 13:02
29/09/2025 13:02
29/09/2025 13:02
29/09/2025 13:02
29/09/2025 13:01
29/09/2025 13:01
29/09/2025 13:01
29/09/2025 13:00
» Radiosudamericana
Fecha: 29/09/2025 11:19
Lunes 29 de Septiembre de 2025 - Actualizada a las: 09:23hs. del 29-09-2025 SALUD De acuerdo con la Anmat se trata de productos falsificados de los que se desconocen sus condiciones de elaboración y son, por lo tanto, potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los consuman. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este lunes la venta en todo el país de dos marcas de aceite de oliva. Así quedó plasmado en las Disposiciones 7214/2025 y 7215/2025 publicadas hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de dicho organismo, Nélida Agustina Bisio. En la primera de ellas se dispuso la prohibición de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Aceite de oliva extra virgen marca Morando Premium', primera prensada en frio; RNPA 03001163-5; RNE 03000150". La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado. De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" y por lo tanto es considerado un producto falsificado. Al desconocerse de sus condiciones de elaboración, la Anmat advirtió que se trata de un producto potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman. En tanto, la Disposición 7215/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto 'Aceite de oliva, virgen extra de primera presión en frío, Oliva extra virgen; marca Estancia Olivares'; Origen de Mendoza; RNE 13310522; RNPA 13496730". La prohibición alcanza a cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto vedado. De acuerdo con la Anmat se trata "de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado" que carece "de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA 13496730 y/o el RNE 13310522, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA y/o RNE inexistente, resultando ser en consecuencia productos apócrifos". Al ser un producto apócrifo, advirtió la Anmat, es potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
Ver noticia original