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Parana » APF
Fecha: 25/09/2025 12:31
Así lo dispuso este jueves el juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, que remitió a juicio por jurados la causa que se sustancia contra Alan Exequiel Domínguez, de 29 años, por el femicidio de Branda Alvarenga, ocurrido el 6 de junio de 2024 en barrio Paraná XVI. La causa conmocionó a Paraná por el hecho y las circunstancias que lo precedieron: el acusado violó, una vez más, la perimetral que le prohibía acercarse a su ex pareja. jueves 25 de septiembre de 2025 | 11:42hs. Foto: APFDigital Alan Exequiel Domínguez, de 29 años, será juzgado por un jurado popular que tendrá la responsabilidad de determinar si fue culpable o no de la muerte de quien era su ex pareja, Brenda Alvarenga. La joven fue asesinada –delante de su hijo de 7 años- el 6 de junio de 2024 cuando el acusado, según la acusación, volvió a violar las medidas de restricción que le prohibían acercarse a la mujer por denuncias previas por situaciones de violencia de género que tramitaban en el fuero de Familia. Así lo dispuso este jueves el juez de Garantías de Paraná, Julián Vergara, que también prorrogó la prisión preventiva del acusado en la Unidad Penal Nº1 hasta la celebración de la audiencia de admisión de evidencia ante el vocal de Juicio y Apelaciones que corresponda, y habilitó el traslado de Domínguez, por un día hábil y por una hora y media, a la casa de su madre. Esta concesión ya se había otorgado anteriormente y contó con el acompañamiento del área de Acción Social del Servicio Penitenciario. Las fiscales, Elizabet Comas y María Shmith, y la querella particular, a cargo de Patricio Cozzi, solicitaron la remisión de la causa a juicio por jurados. Las primeras detallaron el hecho que se imputa y solicitaron, con el acompañamiento del querellante, la prórroga de la prisión preventiva que Domínguez viene cumpliendo en la Unidad Penal Nº1 de Paraná. Fundaron el pedido en que aún, si bien la Investigación Penal Preparatoria (IPP) está finalizada, se mantiene vigente el riesgo procesal de peligro de entorpecimiento de la investigación que se plasmaría en la necesidad de resguardar a los numerosos testigos que declararán en el debate. También se acudió a la pena en expectativa –la única posible para la calificación legal de Homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género es la prisión perpetua- como un elemento más para prorrogar la medida de coerción. Por su parte, el defensor público, Fabricio Patat, no se opuso a la remisión a juicio pero dejó planteadas su disconformidad con el relato del hecho y la calificación legal. No obstante entendió que ambas discrepancias serán motivo de abordaje y debate en el juicio plenario. También sostuvo que algo de aquellos señalamientos se podrán abordar en la audiencia de admisión de evidencias, que por tratarse de una causa que se dirimirá por la Ley de Juicio por Jurados, se realiza aparte de la de remisión de la causa a juicio. Patat también solicitó el trasladado de Domínguez para que pudiera volver a encontrarse con su madre. Las acusaciones no se opusieron y el juez habilitó el traslado en día y hora a definir. El juez, si bien prorrogó la prisión preventiva en la cárcel tal como la venía cumpliendo, no hizo lugar al pedido de las fiscales para que prorrogue hasta la realización del juicio y dispuso que se extienda hasta la audiencia de admisión de evidencias, ocasión en la que se podrá volver a instar su prórroga. También en este punto la defensa pública aclaró que no se opuso al pedido de las acusaciones no porque entendiera que aún se mantienen los riesgos procesales invocados oportunamente, sino porque, si bien considera que procede debatir la morigeración, aún no cuenta con un domicilio para ofrecer la morigeración de la medida de coerción. El hecho Domínguez será juzgado por el siguiente hecho: “Estando debidamente notificado desde el 6 de junio de 2024 de las medidas de restricción dictada por la jueza de Familia Nº3 Ana Quinteros, el 4 de marzo de 2024” en el contexto de aquellas actuaciones por violencia de género que le “prohibían realizar actos violentos, molestos o perturbadores hacia Alvarenga, y la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de aquella, lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares habituales de concurrencia de la misma, por el plazo de 120 días…”. Además, la acusación sostuvo que, con aquel conocimiento, Domínguez “ingresó a la vivienda donde se encontraba su ex pareja, con quien mantenía un vínculo de sometimiento basado en una relación desigual de poder, sita en barrio Paraná XVI, y segundos después, mientras ambos se encontraban en la habitación que ésta ocupaba. La agredió físicamente, arrojándola fuertemente al piso, impactando su cabeza contra este, se colocó encima suyo, la ahorcó y con sus manos le tapó nariz y boca impidiéndole la respiración”. También se imputó que “seguidamente, al advertir la falta de respiración de Alvarenga, Domínguez la arrastró hacia el exterior del domicilio, retirándose rápidamente del lugar, siendo aprehendido a escasos metros por el personal policial que se encontraba de recorrida jurisdiccional”. Entre las evidencias con las que cuenta Fiscalía se encuentra la declaración en Cámara Gesell del hijo de la víctima, que estaba en el lugar y llamó al 911. También cuenta con la declaración de numerosos testigos que ubicaron a Domínguez en el lugar del crimen y de otros que dieron cuenta de la relación de violencia de género que se imputa. (APFDigital)
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