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  • Recuerdan a propietarios de inmuebles rurales de Venado Tuerto la estricta aplicación de la Ley Provincial de Aguas

    » La Guia Semanal

    Fecha: 25/09/2025 10:19

    Recuerdan a propietarios de inmuebles rurales de Venado Tuerto la estricta aplicación de la Ley Provincial de Aguas A través de un comunicado dirigido a propietarios de inmuebles rurales del Distrito Venado Tuerto, la Dirección de Asuntos Rurales recuerda la aplicación estricta de la ley provincial 13.740, conocida como Ley de Aguas de la provincia de Santa Fe, donde se detallan en su articulado los tipos de contravenciones. Conforme la norma, queda prohibido en todo el territorio provincial: -Sin autorización, permiso o concesión especial de la autoridad competente, desviar las aguas públicas, hacer represas, detenerlas, cavar el lecho de ellas y extraerlas utilizando medios mecánicos o tecnología similar. -Utilizar las aguas públicas en mayor cantidad que aquella a que se tenga derecho o para un destino distinto para el cual se tenga autorización. -Alterar, destruir o causar perjuicio sobre las obras hidráulicas realizadas o en construcción. -Realizar obras, construcciones, actividades o emprendimientos públicos o privados en áreas inundables en infracción a lo previsto en la ley provincial 11.730. -Realizar cualquier tipo de obra, construcción, actividad o emprendimiento público o privado que pudiera producir el abandono total de cauces naturales y el vaciamiento de áreas naturales de almacenamiento. -Modificar de cualquier manera la dinámica hídrica superficial sin evaluación previa rigurosamente fundamentada y expresamente aprobada por la autoridad de aplicación. Por lo indicado, los propietarios serán intimados para que procedan a la regularización de las situaciones en sus inmuebles; caso contrario, se procederá a denunciar la situación ante la autoridad de aplicación competente de la Ley de Aguas y ante el Tribunal de Faltas del Gobierno de Venado Tuerto, encauzando el caso por vías legales. En tiempos de crisis hídrica, se apela a la razonabilidad de las personas que tienen establecimientos que conducen agua hacia la calle pública, para evitar situaciones de intransitabilidad.

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