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  • La Provincia de Córdoba agiliza los trámites para centros de atención a personas con discapacidad

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 20/09/2025 17:10

    Esta nueva norma establece que los centros que atienden a personas con discapacidad podrán utilizar un informe técnico vigente de la Junta de Categorización y Auditación para validar y renovar su habilitación, evitando así duplicar las auditorías. Los centros de rehabilitación ya no tendrán que someterse a nuevas auditorías si cuentan con un informe técnico vigente que apruebe su funcionamiento. Esto se aplica solo a los establecimientos que ya tienen una auditoría habilitante emitida por la Junta Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión de la Provincia de Córdoba Resolución N° 1 Córdoba, 18 de septiembre de 2025 VISTO: La Resolución Ministerial N° 1226/2025, que establece el marco normativo para la habilitación, control y fiscalización de establecimientos y servicios de salud en la Provincia de Córdoba. Y CONSIDERANDO: Que la citada Resolución, en su Anexo II, establece los requisitos mínimos específicos para habilitar establecimientos destinados a personas con discapacidad en el marco de la rehabilitación e inclusión; faculta a la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión a resolver las habilitaciones y otorga la potestad de ampliar requisitos y dictar normas complementarias. Que la Ley Nacional N° 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y la Resolución N° 47/2001 del Ministerio de Salud de la Nación aprueba las Normas para la Categorización de Establecimientos Asistenciales de Discapacidad, constituyendo el referente técnico y jurídico para todo el territorio argentino. Que la Provincia de Córdoba, mediante la Ley N° 8501, adhirió a la Ley Nacional N° 22.431 de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional N° 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, en lo relativo a los artículos 20, 21 y 22, estableciendo asimismo como autoridades de aplicación a los Ministerios competentes. Que mediante la Ley N° 8811, la Provincia aprobó el convenio de adhesión al sistema de coordinación de las prestaciones básicas para personas con discapacidad establecido por ley 24.901. Que la Constitución Provincial otorga cauce a la iniciativa que se impulsa, estableciendo en su artículo 27 el derecho de las personas con discapacidad a la protección integral del Estado en materia de prevención, asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción social y concientización; en su artículo 59 el deber de garantizar la salud como Política Especial del Estado, mediante te acciones y prestaciones, estableciendo, regulando y fiscalizando el sistema de salud, integrando todos sus recursos y concertando la política sanitaria con otros niveles jurisdiccionales; en su artículo 174 impone a la Administración Pública la obligación de regirse por criterios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad, asegurando igualdad de oportunidades en el ingreso a la función pública; y en su artículo 176 ordena a la Administración Provincial y Municipal la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez, plazos razonables y participación de los interesados. Que la Junta de Categorización y Auditación de la Provincia de Córdoba, dependiente de la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión, es el órgano competente para aplicar los criterios de la normativa nacional, evaluando y categorizando a los prestadores de servicios de acuerdo con los estándares de infraestructura, recursos humanos y modalidades de atención previstos. Que resulta necesario establecer un circuito ágil de autorización de expedientes que aproveche los informes técnicos emitidos por la Junta de Categorización y Auditación, evitando duplicaciones de auditorías y optimizando los recursos estatales, sin menoscabar la calidad del control. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN RESUELVE: 1°.- ESTABLÉCESE que, en el marco de los circuitos administrativos de habilitación de establecimientos y servicios de salud destinados a personas con discapacidad previstos en la Resolución Ministerial N° 1226/2025, será válido y suficiente, a los fines de la aprobación de la solicitud presentada por el efector, el informe técnico vigente emitido por la Junta de Categorización y Auditación de la Provincia de Córdoba, siempre que el mismo se encuentre en plena vigencia y declare expresamente la aprobación de la auditoría correspondiente. 2°.- DISPÓNGASE que, en los casos previstos en el artículo anterior, los informes técnicos emitidos por la Junta de Categorización y Auditación de la Provincia de Córdoba podrán sustituir la realización de nuevas auditorías en las renovaciones de habilitaciones dispuestas en el Anexo II de la Resolución N° 1226/2025, evitando duplicaciones y optimizando recursos administrativos y profesionales del Estado provincial. 3°.- LIMÍTESE la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución exclusivamente a los efectores de discapacidad que se encuentren con auditorías habilitantes vigentes emitidas por la Junta de Categorización y Auditación de la Provincia de Córdoba. 4°.- INSTRÚYASE a las áreas técnicas y administrativas de la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión para que diligencien, en el circuito de autorización de expedientes, la incorporación de los informes de la Junta de Categorización y Auditación como documentación suficiente para la habilitación de establecimientos, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1226/2025. 5°.- REQUIÉRASE a la Junta de Categorización y Auditación y demás dependencias vinculadas a la Subsecretaría de Discapacidad, Rehabilitación e Inclusión la colaboración necesaria en los procesos de auditoría y control establecidos en el marco de la Resolución Ministerial N° 1226/2025, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N° 8501 y N° 8811 y sus concordantes, de conformidad a las previsiones de los artículos 27, 59, 174 y 176 de la Constitución Provincial. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO. LARDONE ANDREA DEL VALLE – SUBSECRETARÍA DE DISCAPACIDAD, REHABILITACIÓN E INCLUSIÓN N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 182 del 19 de septiembre de 2025.

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