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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 20/09/2025 03:31
Fue el 10 de septiembre de 1815, cuando José Gervasio Artigas, desde su Campamento de Purificación o Purificación del Hervidero, dio a conocer el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados”, también conocido como “Reglamento de tierras”. Se aplicó entre noviembre de 1815 y septiembre de 1816. La invasión portuguesa hizo que abortara esta excelente idea y absolutamente adelantada para la época. Claro, a quienes ostentaban el poder no les interesaba ese Reglamento que dio tierras y pequeñas estancias a mujeres, pueblos originarios, negros, gauchos… “Que los más infelices sean los más privilegiados”, indicó Don José, entre tantas otras cosas que el Gran Oriental dijo e hizo. El pasado miércoles 10 se cumplieron 210 años del día en que dictara aquél Reglamento histórico. Como apuntábamos, entre 1815 y 1816 se vivió el momento de mayor poder artiguista, lo que permitió dar un impulso muy importante al federalismo, y además adoptar una serie de medidas para mejorar la calidad de vida de los más necesitados. El Reglamento de Tierras fue una de ellas. Es importante dejar en claro que este Reglamento no tenía como objetivo dejar sin tierras a los más poderosos. En realidad, en el breve espacio de tiempo en que Artigas fue el hombre fuerte de la Banda Oriental y luego del Protectorado, se preocupó por temas como la inseguridad, la disminución de la riqueza ganadera, el latifundio improductivo, etc. Para tratar de dar solución a estos problemas es que dictó el denominado Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus Hacendados. La intención era recuperar económicamente a la campaña y dar seguridad a la población; pero además, por este documento, Artigas intentó realizar una más justa distribución de la tierra haciendo que los más infelices sean privilegiados, aunque más no sea, por una vez . Los más infelices eran los negros y zambos libres, los indios y los criollos pobres. Hay un punto central: se les daría tierra solamente “si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia”. No era un regalo; era un acuerdo en que ambas partes asumían un compromiso de partes. También serían agraciadas las viudas pobres “si tuvieren hijos” y se agregaba que serían “igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero”. No se le daría a cada uno miles y miles de hectáreas, sino que la intención era una propiedad de una legua y media de frente por dos de fondo. Se intentaba además que esa tierra tuviera en lo más posible límites fijos (ríos, arroyos) y algo de ganado, como para poder comenzar a trabajar. Las tierras que se darían, según este Reglamento, serían las de los “malos europeos y peores americanos”, y la de aquellos que durante la revolución hubieran emigrado y abandonado sus tierras. También se declaraban sin valor las donaciones o ventas que el Gobierno de Montevideo hubiera realizado entre 1810 y 1815 cuando los orientales se encontraban peleando por la Independencia. Se dejaba en claro que “para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De éstos, todo es disponible. De aquellos, se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno”. El que recibía la tierra tenía obligaciones que, entre otras, eran: construir un rancho y dos corrales en dos meses. Si pasado ese plazo no había terminado se le daba un mes más. Pero además, como uno de los objetivos era poblar la campaña, los nuevos dueños no podían vender la tierra, ni alquilarla, ni contraer deudas poniendo esa tierra como garantía. En este marco, se quitaría la tierra “si se advierte negligencia”. En estos casos, la tierra sería donada “a otro vecino más laborioso”. Ojalá esto se aplicara hoy y en estos términos. Asimismo, nadie podría recibir más de una propiedad, porque la intención era que cada uno tuviera lo necesario. Se acotaba así el latifundio y se lograba que la tierra esté en muchas manos. Vale observar que hoy, las ciudades que más avanzan son aquellas que están rodeadas de tierras con muchos dueños. Los latifundios no son productivos para la gente; solamente lo son para los dueños. El Reglamento creó también un cuerpo de policía rural para dar la seguridad necesaria. Otra cosa importante es que el Reglamento prohibía todas las matanzas a los hacendados si no acreditaban ser ganados de su marca, y en atención a la escasez de ganado se prohibía el envío de hacienda a los portugueses y la matanza de hembras. ¡Notable esto! Este Reglamento se pudo llevar a la práctica pero por poco tiempo, ya que en 1816 los portugueses invadieron la Banda Oriental, por lo que Artigas y su gente debieron ocuparse de la defensa del territorio. A pesar de ello, el Reglamento de Tierras marcó un antecedente importante respecto a la propiedad de terrenos rurales. Cuando hoy comprobamos que las ciudades más pujantes son aquellas en las que la tierra está repartida en muchas manos, no se puede menos que pensar que también en esto Artigas fue un adelantado. Algunos datos Si se analiza el Rreglamento se verá que, por un lado, se marcaron disposiciones para distribuir la tierra y fomentar la producción, en tanto, al mismo tiempo se buscaba restablecer el orden interno. La elección de las tierras a repartir tenía un basamento eminentemente político, por eso debían elegirse entre tierras pertenecientes a los enemigos de la Revolución. A los beneficiarios, en tanto, se los elegiría teniendo en cuenta su posesión económica, organización familiar y condiciones de trabajo. “Los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”, se apuntaba claramente. En la tierra que se daba sería posible mantener algo más de 3.500 vacunos, lo que permitiría obtener algo menos de 400 cueros anuales. El ganado que se entregaría no era cualquiera: debía ser orejano o de haciendas abandonadas de propiedad de los enemigos de la Revolución. Además, se tomaban medidas para evitar abusos y destrozos. A la par, y como explicábamos antes, había obligaciones para los beneficiarios, ya que debía poblar tierra y hacerla producir, porque el plan de distribución de tierras incluía en sí un programa de desarrollo de la producción. Las disposiciones destinadas a consolidar el orden y garantir la seguridad de personas y bienes comprendían la creación de una fuerza represiva puesta a las órdenes del Alcalde Provincial y sus subalternos. Su misión era combatir vagabundos, delincuentes y desertores. Mientras los vagos se destinaban al Cuartel General de Purificación para incorporarlos al servicio de las armas, los delincuentes y desertores serían procesados por el Gobierno de Montevideo. Hay otros temas a considerar. Artigas estaba preocupado por recuperar la economía de la Provincia Oriental, pero además asentar la población. Sumado a esto era vital para la causa mantener la adhesión de los estancieros orientales y sus hijos. Ellos eran de fundamental importancia en las milicias artiguistas. De manera que, si los estancieros pretendían orden en la campaña, Artigas se impuso lograr ese orden para seguir contando con el apoyo que tanto necesitaba. Lo que se indica en el reglamento para la seguridad de los hacendados, debe considerarse en ese contexto de lucha, de enfrentamiento contra portugueses y porteños. No quedan dudas, y este Reglamento es una clara muestra de ello, que Artigas fue un adelantado a su época. Seguramente por eso no todos lo entendieron, y muchos se opusieron porque las ideas federales tocaban sus intereses.
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