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Parana » APF
Fecha: 19/09/2025 18:31
La Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió este viernes hacer lugar al recurso de la Defensa, revocó la resolución del 1 de agosto del juez Juan Malvasio, y dispuso que se dé continuidad a la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario donde la venía cumpliendo. La sentencia también comprendió a la mamá de Christe, a quien se le deslindaron responsabilidades como garante de la medida porque no está obligada, por resolución, a convivir con su hijo. viernes 19 de septiembre de 2025 | 17:47hs. Foto: APFDigital La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por Alejandro Grippo, Gervasio Labriola y Matilde Federik, resolvió este viernes “hacer lugar al recurso de la Defensa y revocar la resolución del 1 de agosto de 2025, dispuesta por Juan Malvasio, por los motivos expuestos en los considerandos; debiendo disponerse la continuidad de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario en el domicilio de calle…”, donde la venía cumpliendo. La sentencia tuvo una referencia a la madre de Christe, puesto que es la garante del cumplimiento de la medida de coerción morigerara que se le revocó a su hijo por un presunto incumplimiento. La Cámara sostuvo que “en otro orden de ideas, no se desprende de ninguna de las Resoluciones mediante se le otorgó el cumplimiento de la Prisión Preventiva en la modalidad domiciliaria, ni tampoco del Acta Compromisaria, que la madre de Christe, Ana María Celia Stagnaro, quien es garante del cumplimiento de la medida cautelar de su hijo, tenga la obligación de vivir en el domicilio en donde el imputado cumple con la medida cautelar, es decir convivir con el incurso. Ello implica que de modo alguno pueda entenderse tal situación como un incumplimiento de la Prisión Preventiva domiciliaria”. Tras analizar los alegatos de las partes, la Cámara expresó “pero ahora bien, tal modalidad en el caso no ha demostrado ser insuficiente, sino que por el contrario la situación que origina la resolución que hoy se revisa, ha sido la única cuestionable en lo que va del cumplimiento del arresto bajo esta modalidad por parte de Christe; que por otra parte tampoco puede entenderse, como lo pretende la Querella, como un acto preparatorio por cuanto sin haberse percatado de que estaba siendo fotografiado, el accionar que siguió no fue darse a la fuga sino todo lo contrario”. Así, sentenció que “en este sentido es que entiendo que este único acto, no ha configurado un incumplimiento que amerite la revocación de la modalidad”. Christe está acusado del delito de Homicidio agravado por el vínculo, por alevosía y por haberse perpetrado en contexto de violencia de género en relación a la muerte de Julieta Riera, que tenía 24 años y era mamá de un niño, cuando el 30 de abril de 2020 –plena pandemia-, cayó al vacío desde un departamento ubicado en el octavo piso del edificio del Instituto del Seguro, frente a Plaza 1º de Mayo, de Paraná. Christe fue imputado, juzgado por un jurado popular que el 15 de abril de 2021, lo encontró culpable de la muerte de Riera, quien era su pareja. El Tribunal resolvió así un conflicto que incluyó referencias a la vida personal de abogados, jueces y hombres ligados a la actividad política. La Cámara rechazó el primer agravio de la defensa, que consistió en la nulidad de los dictámenes de la Fiscalía y la Querella. Así, entendió que “más allá de lo que luego analizaré, las solicitudes de los acusadores público y privado cumplen con el estándar de fundamentación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación exige en relación a los fallos -y, para el caso, a los dictámenes fiscales de conformidad con las previsiones del artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación y 56 del ordenamiento adjetivo provincial- se requiere que estén motivados en la ley y en la prueba de los hechos formalmente producida, siendo condición de su validez que configuren derivación razonada del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa”. En relación al planteo de fondo, si Christe incumplió las normas que lo obligaban a comportarse para mantener la prisión preventiva que se encuentra cursando bajo la modalidad de arresto domiciliario, y si por aquello, dicha modalidad fracasó y corresponde su encierro preventivo en la Unidad Penal, como lo entendió Mlavasio; o bien, si dicho accionar no tuvo la gravedad suficiente para concluir en la revocación. “En este análisis, entiendo que si bien es cierto que el imputado se encontraba en una situación límite, también lo es que no cualquier acción que no se ajuste exactamente a los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de magnitud que permita revocar la modalidad de la medida, por la más extrema que prevé nuestro ordenamiento” comenzó a desarrollar el Tribunal. Luego señaló que “el CPP prevé al ‘arresto domiciliario’ como una medida sustitutiva de la prisión preventiva, lo cierto es que tal instituto cautelar no deja de ser un encierro preventivo -morigerado, por cierto- con el fin de neutralizar riesgos procesales y precisó que es claro que ambas modalidades de encierro comparten la condición de medidas cautelares personales, son supuestos sustancialmente diferentes en lo que se refiere a su incidencia sobre el derecho fundamental a la libertad personal respecta; ello porque en el caso del ‘arresto domiciliario’ -en realidad prisión preventiva domiciliaria-...". También añadió que ",,,, el ius ambulandi se ejerce con mayores alcances; no existe la aflicción psicológica que caracteriza al encierro carcelario, no se pierde la relación con el núcleo familiar y de amistad, se siguen gozando de múltiples beneficios (de mayor o menor importancia) que serían ilusorios bajo el régimen de disciplina de un establecimiento penitenciario; en definitiva, el hogar no es la cárcel. No obstante ello, ambos institutos implican una restricción de la libertad ambulatoria indiscutida”. (APFDigital)
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