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  • ANÁLISIS presentó un recurso de amparo para exigir al STJ que responda un pedido de acceso a la información

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 18/09/2025 22:43

    La revista ANÁLISIS presentó este miércoles un recurso de amparo para exigir al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos que responda un pedido de acceso a la información acerca de licencias y ausencias de la jurisdicción de la vocal Susana Medina entre el 31 de diciembre de 2015 y el 1º de febrero de 2022. El escrito fue firmado por el director del medio, Daniel Enz y patrocinado por la abogada paranaense Estela Méndez Castells. La solicitud original fue presentada el 28 de julio ante el STJ. El pedido fue para que el alto cuerpo informara todas las licencias y ausencias de cualquier tipo de la vocal Medina, sean ordinarias, extraordinarias, por razones de salud, uso de feria, comisiones de servicio, licencias por actividades académicas o representación institucional. También se solicitó que se incluyera la fecha de inicio y finalización, el motivo, el instrumento de otorgamiento de la licencia, si fue con pago de haberes y si se abonaron viáticos. El 20 de agosto respondieron desde el alto cuerpo que no se trataba de datos de interés público, sino “cuestiones de funcionamiento interno de un poder del Estado”. “Respecto de licencias y ausencias de la señora vocal Dra. Susana E. Medina, informamos a usted que, como la totalidad de las licencias y ausencias de todos los magistrados, funcionarios y empleados de este Poder Judicial, han sido oportunamente autorizadas y concedidas por autoridad competente y en cumplimiento de la reglamentación vigente, la cual se encuentra a disposición en la página web oficial, y conforme la misma, han sido otorgadas con percepción de haberes en los casos que así corresponda, todo lo cual ha sido tempestivamente rendido y debidamente aprobado por el Tribunal de Cuentas de la provincia”, se indicó en la resolución firmada por el presidente del STJ, Leonardo Portela, y los vocales Daniel Carubia, Miguel Giorgio, Germán Carlomagno, Gisela Schumacher, Laura Soage, Carlos Tepsich, Claudia Mizawak y la propia Susana Medina. “Tal respuesta resulta arbitraria, en tanto las razones expuestas por el máximo tribunal resultan insuficientes para justificar la denegación de la información requerida. Configurase con ello un claro cercenamiento del derecho de acceso a la información pública”, se indicó en el amparo presentado por Enz con el patrocinio de la abogada Estela Méndez Castells. La presentación se respalda en la Ley Nº 11.191 de Acceso a la Información Pública, sancionada en noviembre del año pasado. En su articulado, la norma contempla que, en el caso de que el solicitante considere que su petición ha sido denegada en forma infundada o que la información suministrada no es completa y suficiente podrá promover acción judicial de amparo. El escrito remarca que la Constitución nacional y la provincia establecen que el amparo es la vía procedente cuando se desconoce el derecho al libre acceso a la información pública por parte de autoridades -en este caso, judiciales- y cita jurisprudencia al respecto. También menciona convenciones internacionales que reconocen al acceso a la información pública como un derecho humano integrante del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión Tras citar varios precedentes, se indicó que son aplicables al caso dado que Medina, como magistrada dependiente del Poder Judicial de Entre Ríos, encuadra en la categoría de funcionaria pública y, consecuentemente, las retribuciones que percibe en tal carácter, cualquiera sea el concepto, son objeto de interés público. También las licencias solicitadas y las ausencias de jurisdicción, todo lo cual pertenece al ámbito de control ciudadano sobre el desempeño de los altos funcionarios en el sistema republicano. También se mencionó que Enz presentó en mayo de 2025 un pedido similar sobre ausencias de los vocales del STJ, que sí fue respondido con un listado de licencias y viáticos. “La única diferencia entre el pedido contestado y el denegado es que el primero refería a todos los vocales y a un período de tiempo diferente”, se marcó, al señalar la incongruencia de la respuesta del alto cuerpo, que ahora considera que los datos no son de interés público. “La ausencia de transparencia de los datos requeridos no solo es contradictoria con el texto legal que reconoce nuestro derecho a obtener ese conocimiento, sino que confronta con el reconocimiento a ese derecho para este tipo de datos que hizo el mismo órgano en una actuación previa”, se remarcó. “Deviene irrebatible que la negativa del demandado a responder al pedido de conocer las licencias y ausencias de jurisdicción de la vocal Medina carece de toda razón y razonabilidad que la justifique”, se acotó. Por sorteo, la presentación recayó en la jueza Norma Ceballos, vocal de la Cámara Civil y Comercial. La magistrada es esposa del vocal Germán Carlomagno, así que se espera que se excuse de resolver.

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