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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 18/09/2025 20:36
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el cierre definitivo por el transcurso del tiempo de la causa IBM–DGI (Roberto Almeida) La Cámara Federal de Casación Penal confirmó por mayoría el cierre definitivo de la causa IBM–DGI, una investigación que se inició hace casi tres décadas y que tenía como imputados a ex funcionarios de la Dirección General Impositiva (DGI) y a ex directivos de la multinacional IBM por presuntos sobreprecios en la informatización del organismo recaudador. Con los votos de los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, la Sala IV resolvió que los delitos de corrupción también prescriben y ratificó lo dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 3, que en 2016 había declarado extinguida la acción penal por el paso del tiempo. En disidencia, Gustavo Hornos sostuvo que se trataba de ilícitos imprescriptibles y postuló la realización del juicio oral. Los hechos se remontan a la denuncia presentada el 29 de mayo de 1996 por un grupo de legisladores, quienes cuestionaron las contrataciones directas celebradas en 1994 y 1995 entre la DGI e IBM para desarrollar los sistemas informáticos SIJyP y SITRIB, orientados a modernizar la gestión tributaria en la Administración Pública. Según la hipótesis acusatoria, aquellas adjudicaciones millonarias fueron irregulares, se hicieron sin licitación y habrían generado un desfalco al Estado por decenas de millones de dólares. El ex director general de la DGI Ricardo Juan Alfredo Cossio fue señalado como responsable de adjudicar en abril de 1994 a la multinacional la informatización del organismo, con dos contrataciones directas en el área informática. El monto de los acuerdos ascendió a 425.088.000 y 88.547.000 pesos. Además de Cossio, resultaron imputados Daniel Carlos Hurrell (ex asesor de la DGI), Francisco Ramón Figueira, Ricardo Orfidio Martorana (ex presidente de IBM Argentina), Gustavo Adolfo Soriani (ex vicepresidente de la firma), Alberto Minazzoli, Eduardo Vicente D’Alessandro, Carlos Gustavo Krieger, Antonio José Altieri, Eduardo Novillo Astrada, Carlos Alberto Juni, Juan Carlos Cattáneo, Silvana de la Rúa y Liliana Norma Almosni de Sananes. Según estableció durante la instrucción la Oficina Anticorrupción, las contrataciones fueron posibles gracias al decreto 507/93 del entonces presidente Carlos Menem, que habilitó al organismo recaudador a realizar compras directas de este tipo. Además, IBM habría subcontratado a las firmas Consad y Segurex, que incurrieron en contabilidad apócrifa para justificar pagos por al menos 4,7 millones de pesos. Como nunca se acreditó la prestación de esos servicios, la hipótesis planteó que se trataba de “coimas camufladas”. El derrotero judicial fue extenso y complejo. Recién en marzo de 2009 se dictó la citación a juicio de los imputados, pero el debate oral nunca comenzó. En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal N° 3 declaró prescripta la acción penal por el paso del tiempo y sobreseyó a todos los acusados. Contra esa decisión apelaron la Fiscalía General, a cargo de Gabriela Baigún, y la Oficina Anticorrupción en su rol de querellante. En diciembre de 2016 y nuevamente en agosto de 2018, la Sala IV de Casación -con distinta integración- revocó el sobreseimiento, ordenó fijar fecha de juicio “a la mayor brevedad posible” y dio la razón a los acusadores. La fiscal Gabriela Baigún Las defensas recurrieron entonces a la Corte Suprema de Justicia, que en 2018 dejó sin efecto los pronunciamientos del máximo tribunal penal y ordenó dictar nuevos pronunciamientos. Ya en 2025, el Máximo Tribunal volvió a intervenir y, frente a recursos extraordinarios de varios imputados, declaró procedentes las quejas y remitió las actuaciones para que se resolviera nuevamente la cuestión de la prescripción penal. Mientras tanto, en 2020, la Oficina Anticorrupción desistió formalmente de continuar como querellante por orden del gobierno de Alberto Fernández. En ese marco, la Sala IV dictó ahora su fallo definitivo. En su voto, el juez Borinsky reseñó que “desde la fecha de la citación a juicio dispuesta en las actuaciones principales (09/03/2009...) hasta el presente, operó el término prescriptivo de la acción penal computable (6 años), sin que se haya constatado durante su curso algún otro acto con virtualidad interruptiva, de conformidad con lo taxativamente normado por el art. 67 del C.P.”. El camarista evaluó, entre otros puntos, que la reforma introducida por la ley 25.990 al artículo 67 del Código Penal “consagra una enumeración taxativa" de cuáles son los actos procesales que interrumpen el curso de la prescripción, “superándose así la imprecisión que la anterior ley podría presentar”. A su vez, destacó: “Cabe memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de señalar que las especiales características del hecho juzgado, su particular gravedad y también el carácter de funcionario público que ostentara un imputado, no autorizan a soslayar el análisis de las pautas necesarias para verificar un compromiso a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable“; (...) situación que, necesariamente presupone entonces la posibilidad de declararse la prescripción de la acción“. El líder del acuerdo estuvo en sintonía con el tribunal de juicio, que en su momento había dicho: “No existe instrumento internacional alguno que declare la imprescriptibilidad de las conductas aquí investigadas, o costumbre consolidada que disponga su persecución ilimitada en el tiempo, que autoricen a dejar de lado la prohibición de aplicación retroactiva de la ley y las normas del Código Penal que regulan la prescripción como modo de extinción de la acción penal”. El juez Carbajo adhirió “en lo sustancial" a los fundamentos esgrimidos por su colega y a la solución propuesta de rechazar el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal. Los camaristas Carbajo, Hornos y Borinsky, jueces de la Sala IV de Casación En disidencia, el juez Hornos planteó que los delitos de corrupción deben ser imprescriptibles. Al respecto, remarcó que hacía más de una década se debatía en la causa esa cuestión y que “se controvierte la prescripción de la acción penal vinculada a la investigación de una maniobra de corrupción de relevante trascendencia institucional, que, según la imputación efectuada, habría ocasionado un desfalco al Estado Nacional por decenas de millones de dólares”. También destacó que los hechos investigados habían ocurrido “con la presunta intervención conjunta de ejecutivos de la empresa multinacional IBM y de funcionarios del Gobierno Argentino” y que la impunidad derivada de la prescripción “agrava el deterioro institucional que generan los delitos de corrupción”. “En el señalado contexto, he sostenido ya que la acción penal dirigida en orden a un ‘…grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…' resulta imprescriptible, conforme lo dispuesto en el artículo 36, párrafos 3° y 5°, de la Constitución Nacional, incorporado mediante la reforma de 1994. Esta conclusión se sostiene tanto en la doctrina que ha caracterizado a estos ilícitos como ‘delitos constitucionales’ en razón de su aptitud para socavar las instituciones de la República y menoscabar la confianza pública (...), como en los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de lucha contra la corrupción, los cuales imponen una debida diligencia reforzada en la investigación, juzgamiento y sanción de este tipo de criminalidad", escribió después. Para Hornos, “la investigación del caso debe proseguir hasta su agotamiento mediante la celebración de un juicio oral, público y contradictorio, que el a quo deberá llevar a cabo con la mayor celeridad posible”.
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