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  • Un testigo directo denunció presuntas irregularidades en el Geriátrico San Joaquín de Gualeguaychú

    » Nova Entre Rios

    Fecha: 18/09/2025 20:00

    La residencia está ubicada en calle Rocamora al 475 de la ciudad de Gualeguaychú, donde se promociona públicamente como residencia premiun (5) estrellas. El testigo es profesional social quién se desempeñó en San Joaquín en asistencia gerontológica por un tiempo. Los horarios de trabajo que cumplía el profesional en el geriátrico eran de forma diurna o matutina, realizaba tareas durante (8) horas diarias de lunes a lunes con un franco semanal no abonado. El testigo comenzó a contar a NOVA: “ En relación a Ley 10.932 de la provincia de Entre Ríos citada a posteriori podemos decir que el geriátrico San Joaquín, ubicado en calle Rocamora 475 de la ciudad de Gualeguaychú – Entre Ríos, catalogado de (5) estrella no cumple con la Ley mencionada”. Y agregó: -“teniendo un cuidador en el turno día por cada piso destinado asistir al adulto mayor, pero además el mismo debe realizar tareas de cocina por la tarde y los fines de semanas, realizando elaboraciones”. El testigo enfatizó, “que realizando esas dos tareas en formas intercaladas, cambiando pañales, realizando higiene y confort, “esto no se puede hacer; es antigénico, aseguró”. Siguió relatando el testigo, “en el turno noche no se respeta lo que dicta la Ley, la misma Ley cita un que un solo cuidador puede asistir entre 20 o 25 gerontes, en este caso funciona un solo asistente gerontológico para unos 40 adultos mayores aproximadamente”. “Además el personal cobra fuera de término, pagándoles una parte del sueldo del 1 al 10 de cada mes y la otra aproximadamente el día 20 de mes en curso”. El testigo aseguró; “hay una sola persona como personal de limpieza para ambos pisos, teniendo en ambos pisos internados aproximadamente 40 adultos mayores, existiendo únicamente una sola persona para realizar dicha tarea de limpieza”. En este contexto el testigo indicó: “en el área de sanidad dejan mucho que desear no respetando los días y horarios de suministración de medicaciones, curaciones, habiendo muchos familiares que han retirado a los abuelos por estos hechos, dudando que el personal a cargo tenga título universitario para realizar tales tareas tan delicadas como la suministración de psicofármacos”. “No se respeta el derecho al gerente, vulnerando todas las leyes en relación al mismo, podemos citar una paciente (la sueca), es una adulta mayor, ciudadana de Suecia que se encuentra en forma permanente en su cama boca arriba, ella puede caminar pero sus familiares dejaron una orden por escrito que no la levanten”, el testigo se preguntó “¿Cómo su directora no conoce las normas de los derechos humanos? ¿Puede acatar semejante atrocidad de orden?, no es todo lucro, dinero, sino esta la parte humana, ética. El profesional social contó, “se contrata de forma oral a varios profesionales del área de asistencia gerontológica bajo la modalidad de monotributo para evitar cargas sociales, es un estado de dependencia encubierto, donde el trabajador no tiene derecho a vacaciones pagas, francos pagos, aguinaldo, etc”. “Contratando a muchos de ellos para ser explotados laboralmente, habiendo renunciado y expulsados a muchos de ellos, quienes permanecieron un corto periodo de tiempo”. Entre otras cosas el testigo aclaró, “no se respeta la ley de contrato de trabajo donde se establece que el personal que realiza tareas los fines de semanas y feriado se cobra la hora al 100 %”. “PERO LO MÁS LAMENTABLE ES QUE EN ESTOS ÚLTIMOS PERIODOS HA HABIDO UN GRAN INDICE DE FALLECIMIENTOS DE ADULTOS MAYORES, muchos de ellos por supuestas negligencias profesionales”. En este orden de cosas el testigo reveló- ” que hace unos 15 días atrás un familiar fue a visitar a su padre internado y lo encontró fallecido en la cama, lo llamativo del caso es que ningún personal sanitario del geriátrico se había percatado de la muerte del hombre”, lamentó el profesional social. “el testigo dijo y aseguró; “en los últimos tres días de vida del adulto mayor, la persona recibió escasa asistencia sanitaria, y podría haber estado esos últimos tres días agonizando”. Y recordó; “Si en un geriátrico (5) estrellas donde fue reinaugurado aproximadamente en el mes de enero del 2025 tenemos tantas falencias, y se está jugando con la vida humana, siendo nuestros gerontes (Adultos mayores) tan indefensos como niños qué podemos esperar para aquellos geriátricos que están sin habilitaciones” se preguntó, y dijo “por ahí se manejan mejor y de forma más humana que esta gente”, concluyó. Cabe recordar que en el Geriátrico San Joaquín en el mes de julio del año 2024 e un supuesto accidente perdió la vida un laico de 54 años, muy conocido entre los abuelos por el apoyo espiritual que abrigaba en la fe a los adultos mayores. ¿Qué dice la ley provincial 10932 sancionada el 27-10-2021? LEY 10932 SANCIONADA EL 27-10-21 -CONCEPTOS GENERALES: ESTA LEY REGULA TODOS OS GERIARICOS DE LA PCIA. DE LARGA ESTADIA. Art. 1º: La presente Ley tiene como objeto la tipificación, normalización y reglamentación de las prestaciones de Residencias Gerontológicas de Larga Estadía (RGLE) de la Provincia de Entre Ríos, las cuales se regirán por las disposiciones de la misma y su reglamentación Art. 2º: La Ley se inscribe: -En el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que adhiere nuestro país a través de la Ley Nacional Nº 27.360; -En la responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles (municipal, provincial y nacional), de proteger los DDHH y libertades fundamentales de las Personas mayores; -En una concepción de envejecimiento y vejez que considera sus dimensiones biológicas; Psicológicas y socioculturales; de envejecimiento activo y saludable desde una perspectiva integral e interdisciplinaria que se plasma en el diseño y sostenimiento de estrategias de cuidados progresivos y acordes de atención a las personas mayores que requieran institucionalización. Art. 5º: Autoridad competente de aplicación: Se establece que para la habilitación, contralor y acreditación periódica de todas las Residencias Gerontológicas y lo referente a la aplicación y observancia de la presente normativa y su correspondiente reglamentación, la autoridad, en tanto organismo competente, la constituye el Ministerio de Salud de Entre Ríos. Art. 9º: En todos los casos, los establecimientos destinados a Residencias Gerontológicas, antes de solicitar la habilitación provincial en el marco de la presente ley, deberán contar con la habilitación edilicia, comercial y específica de servicios gerontológicos, del Municipio de su jurisdicción o por el que constituya Cabecera de Departamento. Los Municipios podrán adherir a la presente ley y dictar sus normativas específicas, teniendo en cuenta convenientemente los requisitos que exige la misma para la evaluación de las RGLE.Art. 17º: La Autoridad competente propiciará que Municipios de diferentes localidades apoyen y/o se responsabilicen de la generación de Residencias Gerontológicas, que respondan a un diagnóstico específico local y departamental; que exprese necesidades y aproveche recursos existentes, tendiendo a la Regionalización de los mismos, a través de acuerdos entre Municipio de la zona. Para ello contarán con el apoyo de organismos provinciales relacionados a Salud y a Desarrollo Social. Art. 24º: Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad. Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simple en las Instituciones con fines de lucro y se propiciará una capacidad máxima de cuatro (4) en las Instituciones sin fines de lucro. Ambas, podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placar y mesa de luz individual. Art. 25º: Las Instituciones con fines de lucro deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes. Las Instituciones sin fines de lucro deben contar con un (1) sanitario como mínimo, y en iguales condiciones, cada seis (6) camas. Art. 26º: Todas las Residencias deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, otros; los que deberán tener características estipuladas en el Art. 21. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almanaques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad. Art. 30º: Las Residencias Gerontológicas, deben contar como mínimo, con: Un (1) personal Director o Coordinador responsable de la organización y funcionamiento de la Institución. -Una (1) mucama cada veinte o veintidós (20/22) Residentes. -Un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinte o veintidós (20/22) Residentes. -Un Enfermero profesional cada cuarenta (40) Residentes. -Un (1) Cuidador de ancianos o Enfermero/a (nochero/a), en el turno noche cada veinte o veintidós (20/22) Residentes. -Un Equipo profesional básico (EPB) conformado por: Médico/a, Enfermero/a, Trabajador/a Social, Nutricionista y Psicólogo/a. -Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Terapista Ocupacional, Técnico en Psicogerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativoculturales. -Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Kinesiólogo, Profesor de Educación Física u otros) para la realización de actividades físicas. -Personal de limpieza, cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución. -Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución. -Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal. En todos los casos se requerirá que el Director/Coordinador y personal, tengan capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez (carreras, cursos con reconocimiento oficial; eventos académico-científicos, otros). RECURSOS HUMANOS: Art. 33º: Las áreas/servicios de geriatría, además de lo enunciado en el Art. 30, deberán contar con: -Un (1) Médico gerontólogo/geriatra y/o Médico con idoneidad en gerontología/geriatría a cargo del Área/Servicio, con guardias programadas de acuerdo a necesidades. -Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinticinco (25) Residentes por turno diurno, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción -Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, en turno nocturno cada veinticinco (25) Residentes, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción. -Un (1) Médico especializado en Psicogerontología o Psiquiatra e caso que corresponda, de acuerdo a necesidades y características de las prestaciones específicas de la Residencia.

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