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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 18/09/2025 15:05
Holocausto. 1 Introducción La Resolución PGN Nº 37/2025, firmada el 12 de septiembre de 2025 por el procurador general interino Eduardo Casal, representa un paso institucional significativo: el Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF) adoptó la definición de antisemitismo elaborada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), organización intergubernamental fundada en 1998, que reúne a gobiernos y expertos para fortalecer, avanzar y promover la educación, la investigación y el recuerdo del Holocausto en todo el mundo y para cumplir los compromisos de la Declaración del Foro Internacional de Estocolmo sobre el Holocausto. Esta decisión sitúa al MPF en línea con los compromisos asumidos por el Estado argentino en el plano internacional y proyecta efectos concretos sobre la política de persecución penal en materia de discriminación. A su vez, se alinea con temperamentos análogos que adoptaron otras instituciones del sistema de administración de justicia, como el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante la resolución 343/2024 y la Cámara Federal de Casación penal, a través de la Resolución N°129/24, firmada el marco de un Acuerdo de Superintendencia, presidido por el juez Mariano H. Borinsky –quien suscribe la presente–. En ese sentido, además, dicha Cámara promovió diversas iniciativas educativas y de sensibilización (dictado de capacitaciones, elaboración y distribución de compendios, en materia de libertad de y no discriminación) y colocación de la placa conmemorativa “¡Bring them home - now!” (“Tráelos a casa - ahora!“, traducido al español), como parte de un compromiso institucional con la lucha contra el terrorismo y el antisemitismo. 2. Fundamentos normativos y rol constitucional del MPF El acto administrativo encuentra respaldo en un entramado normativo robusto. La Constitución Nacional asegura la libertad de conciencia y de culto (art. 14), mientras que los tratados de derechos humanos incorporados con jerarquía constitucional —entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 20.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13.5)— prohíben expresamente la incitación al odio de base racial, étnica o religiosa. La Ley 23.592 traduce esos principios en mecanismos de tutela judicial efectiva frente a actos discriminatorios. No es casual que la resolución recuerde que el MPF ya había intervenido en casos paradigmáticos, como el expediente “P. s/ infracción Ley 23.592”, donde advirtió que restar gravedad a expresiones abiertamente antisemitas no solo vulnera el principio de igualdad, sino que compromete la legitimidad del sistema de justicia. También se trae a colación allí la conformación de equipos fiscales en 2016, para abordar manifestaciones discriminatorias de corte neonazi, lo cual constituye una clara señal de que esta línea de política de persecución penal viene teniendo una continuidad. 3. Alcance de la definición de la IHRA La definición que ahora adopta el MPF caracteriza el antisemitismo como una percepción negativa de los judíos susceptible de traducirse en hostilidad, y precisa que sus manifestaciones pueden recaer sobre personas, bienes o instituciones vinculadas a la comunidad judía. Concretamente, el precepto indica: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y /o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”. Su incorporación no supone la creación de un nuevo tipo penal ni la ampliación del ámbito punitivo, sino que busca ofrecer un parámetro interpretativo uniforme que oriente la labor de fiscales y equipos de investigación, especialmente en casos de discurso de odio, hostigamientos o delitos motivados por prejuicio. Este carácter orientador preserva intactos el principio de legalidad y la exigencia de tipicidad estricta: la subsunción de los hechos deberá seguir haciéndose conforme a las figuras previstas en la Ley 23.592 o en el Código Penal, con prueba adecuada de los elementos del injusto. 4. Estándares internacionales y deber de adoptar medidas La Corte Interamericana ha establecido que la obligación de no discriminación implica adoptar medidas positivas para remover las situaciones estructurales que reproducen la desigualdad, con atención especial a los grupos históricamente perseguidos (caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú, 2020). La resolución se alinea con este mandato, reforzando la capacidad institucional de identificar y responder a conductas antisemitas en tiempo oportuno. 5. Consecuencias prácticas y valor pedagógico En términos operativos, la adopción de la definición IHRA puede contribuir a perfeccionar la detección de patrones de violencia simbólica o física con motivación antisemita. También será susceptible de optimizar la estrategia de investigación y recolección de pruebas en casos de ataques a instituciones o de hostigamiento en entornos digitales. Asimismo, tiene la potencial aptitud de promover instancias de formación para agentes del MPF que les permitan reconocer no solo las manifestaciones explícitas, sino también las formas más veladas del antisemitismo. El valor de esta herramienta es también pedagógico: ayuda a construir un lenguaje común para nombrar y desactivar prácticas discriminatorias que, en ocasiones, permanecen normalizadas. 6. Desafíos: libertad de expresión y proporcionalidad Aplicar esta definición exige un delicado ejercicio de ponderación. La crítica política, incluso cuando resulta incómoda, está protegida por la libertad de expresión. Solo aquellas manifestaciones que constituyan una verdadera incitación al odio o a la violencia pueden ser objeto de persecución penal legítima. De allí que el uso de esta definición deba ir acompañado de un análisis contextual serio, que considere la intención, el efecto y el alcance del mensaje. 7. Reflexión final La resolución PGN N.º 37/2025 no es un simple gesto simbólico: fortalece la coherencia de la política criminal y refuerza el compromiso de la Argentina con la prevención del antisemitismo. Si se aplica con mesura y rigor técnico, puede convertirse en una herramienta valiosa para proteger derechos fundamentales sin poner en riesgo las garantías del debido proceso ni el debate democrático. La clave estará en su implementación prudente, que evite tanto la inacción como la sobrerreacción punitiva y que, al mismo tiempo, mantenga viva la memoria histórica que da sentido a esta decisión institucional
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