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  • Revés judicial para el sindicato docente Sitech Castelli por falta de inscripción legal

    » Primerochaco

    Fecha: 17/09/2025 16:40

    El Juzgado del Trabajo Nº 2 de Resistencia dictó sentencia definitiva en la causa «Sitech Castelli c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Provincial s/ acción de amparo». La resolución desestima el planteo de inconstitucionalidad formulado por el gremio docente contra un dictamen que le exigía certificación nacional para participar en la Comisión de Política Salarial y acceder a licencias gremiales. El conflicto se originó cuando el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, exigió a las asociaciones sindicales docentes presentar una certificación de autoridades emitida por el Ministerio de Producción y Empleo de la Nación para integrar la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo. Sitech Castelli consideró que ese requisito excedía las facultades ministeriales y vulneraba derechos sindicales garantizados por la Constitución Provincial y el Estatuto Docente. En su acción de amparo, el gremio —representado por Damián F. Kuris y el abogado Sebastián Ferreyra Negri— solicitó que se declarara inconstitucional el dictamen y que se le restituyeran licencias gremiales y participación en la comisión salarial sin la certificación nacional. Argumentó que la sola inscripción ante la Dirección Provincial del Trabajo bastaba para habilitar esos derechos. La Provincia, representada por la Fiscalía de Estado a cargo de Juan Francisco Pedrini y Roberto Herlein, sostuvo que Sitech Castelli carecía de personería gremial y certificación de autoridades vigente. Señaló que la Ley 23.551 —de Asociaciones Sindicales— prevalece sobre las normas provinciales y otorga al Ministerio de Trabajo de la Nación (actual Ministerio de Capital Humano) la autoridad exclusiva para inscribir y reconocer entidades sindicales. El juez Ernesto Silvestri analizó primero la procedencia formal del amparo y concluyó que se debía aplicar la normativa nacional. Por ese motivo, subrayó que sin inscripción ante la autoridad nacional competente, un sindicato no puede ejercer plenamente los derechos previstos en el Estatuto Docente. En su fallo, Silvestri sostuvo que la exigencia de presentar la certificación de autoridades no constituye un exceso reglamentario del Ministerio de Educación, sino que es un requisito ineludible del régimen legal vigente. Aclaró que el gremio no acreditó haber cumplido con la inscripción nacional ni que la exigencia le haya impedido materialmente actuar. Por lo tanto, desestimó el planteo de inconstitucionalidad. Con esta resolución, Sitech Castelli queda sin respaldo judicial para participar de la Comisión de Política Salarial y acceder a licencias gremiales sin la certificación nacional requerida. Desde el Ministerio de Educación informaron que «la mayoría de los sindicatos docentes se encuentran en la misma situación, es decir, no están inscriptos ante el Ministerio de Nación, que es la autoridad que aplica la Ley de Asociaciones Sindicales. Por lo tanto, no tienen personería jurídica y no les corresponde percibir pagos a través de los códigos de descuento». Este fallo representa un revés judicial para el sindicato afectado y abre un debate sobre la regularización de los sindicatos docentes en todo el país, ya que condiciona legalmente su capacidad de representación y administración de fondos.

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