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  • JURIDICAS:Piletas inseguras

    » El siglo web

    Fecha: 15/09/2025 11:17

    La Justicia de Córdoba condenó a un club a indemnizar a los padres de un niño de dos años que falleció al caer en la pileta del predio durante un evento social, realizado fuera de la temporada de verano. A modo de tutela preventiva, se dispuso que también contrate un seguro de responsabilidad civil. El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de Marcos Juárez condenó al Club Atlético River Plate de la localidad de Inrriville a indemnizar a los padres de un niño de dos años que falleció al caer en la pileta del predio durante un evento social, realizado fuera de la temporada de verano. Según la demanda, el menor desapareció mientras su familia participaba de una reunión en el quincho de la entidad demandada. Tras una rápida búsqueda, lo encontraron sumergido en la pileta olímpica, ubicada a pocos metros del lugar del festejo. Afirmaron que “la demora en encontrarlo obedeció a la falta de mantenimiento de la piscina, estaba cubierta de verdín (musgo) – todo era verde – una capa que cubría totalmente el agua, sumado a la baja temperatura de la misma que hacía imposible visualizar algo”. La pileta se encontraba sin las medidas de seguridad correspondientes, pues no tenía rejas en su totalidad y por ello el niño “pudo acceder a la misma caminando sin ningún sobresalto”. La institución, por su parte, argumentó que los padres habían incumplido con el deber de vigilancia, intentando desligarse de la responsabilidad: “La pregunta “¿por qué ocurrió lo que ocurrió?”, admite solo una respuesta: Medió un descuido culpable de los padres de I., que obró como causa exclusiva de la secuencia de hechos hasta arribar al horroroso fin que conocemos”. Sin embargo, el juez cordobés Edgar Amigó Aliaga determinó que la piscina contenía agua estancada y algas verdes porque no era temporada estival, y que el cerramiento perimetral no garantizaba impedir el acceso. Además, señaló la ausencia de personal de control en la zona. Asimismo, a modo de tutela preventiva, dispuso que el club contrate un seguro de responsabilidad civil: “En lo que hace a la obligación del club en la contratación de un seguro de responsabilidad civil, si bien no es un imperativo legal, luce altamente imperioso, para protección de quienes realizan actividades en dicha institución, contar con la contratación de un póliza por responsabilidad civil, que si bien no impedirá el acaecimiento del daño, ocurrido esto, puedo cubrir los efectos patrimoniales de los mismos”, concluyó la sentencia. Para el magistrado, el club tiene un deber de seguridad superior al de los particulares que asisten a sus instalaciones. “La previsibilidad del riesgo es un deber ínsito que surge de la propia actividad del club, dado que allí concurren de manera constante niños y adultos, incluso aquellos que no saben nadar”, señaló. El sentenciante le atribuyó un 80% de responsabilidad al club y un 20% a los progenitores. “La culpa in vigilando de los padres del menor debe ser considerada como concausa morigeradora con relación a la responsabilidad de la institución en la producción del evento dañoso, dado el estado en que se encontraban las instalaciones del club y, puntualmente, las condiciones que presentaba la pileta al tiempo de ocurrir el lamentable decesos del menor como consecuencia de caer en su interior”, agregó. La condena también incluyó una indemnización por daño moral para los padres y la hermana del niño. El juez sostuvo que el sufrimiento por la pérdida de un hijo resulta inconmensurable y que cualquier monto económico fijado siempre parecerá insuficiente frente al dolor de los familiares. Asimismo, a modo de tutela preventiva, dispuso que el club contrate un seguro de responsabilidad civil: “En lo que hace a la obligación del club en la contratación de un seguro de responsabilidad civil, si bien no es un imperativo legal, luce altamente imperioso, para protección de quienes realizan actividades en dicha institución, contar con la contratación de un póliza por responsabilidad civil, que si bien no impedirá el acaecimiento del daño, ocurrido esto, puedo cubrir los efectos patrimoniales de los mismos”, concluyó la sentencia. FUENTE:DIARIOJUDICIAL

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